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El TC anula el impuesto de plusvalía municipal que cobran los ayuntamientos y Hacienda lo revisará

El tribunal de garantías ya declaró la inconstitucionalidad del apartado 4 de la ley en 2019, cuando la cuota resultante a pagar fuera mayor al incremento obtenido por el ciudadano

El TC anula el impuesto de plusvalía municipal que cobran los ayuntamientos y Hacienda lo revisará

El tribunal de garantías ya declaró la inconstitucionalidad del apartado 4 de la ley en 2019, cuando la cuota resultante a pagar fuera mayor al incremento obtenido por el ciudadano

El Tribunal Constitucional ha declarado este martes la nulidad de varios aspectos del cálculo del impuesto municipal de plusvalía, ya que estos determinan que siempre se ha producido una revalorización de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido y de su cuantía real.

El fallo, del que se conocerán más detalles en los próximos días, considera inconstitucionales distintos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la base imponible de este impuesto, y declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha.

El primero de ellos afecta al artículo 107.1, según el cual la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

En su segundo párrafo, ahora declarado nulo, la ley estipula que, a efectos de determinar esta base, habrá de tener en cuenta el valor de los terrenos en el momento del devengo de acuerdo con una serie de reglas, y el porcentaje anual determinado por cada ayuntamiento.

Es inconstitucional también el artículo 107.2.a), que fija que en las transmisiones de terrenos el valor vendrá determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), esto es, atendiendo al valor catastral fijado por las Administraciones.

Asimismo, el Pleno declara nulo el apartado 4, que prevé la aplicación de un porcentaje anual, determinado por cada ayuntamiento, sobre el valor del terreno.

Para establecerlo, la ley dispone que sea el resultado de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso por el número de años a lo largo de los cuales se haya producido un incremento de valor.

La sentencia, que estima la cuestión promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuenta con el voto particular concurrente del presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

El Constitucional vuelve a pronunciarse sobre la plusvalía

Tal como aparece recogido en el propio Boletín Oficial del Estado (BOE), el tribunal de garantías ya declaró la inconstitucionalidad del apartado 4 de la ley en 2019, en aquellos casos en los que la cuota resultante a pagar fuera mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano.

Además, ya en 2017, había declarado nulo el impuesto de plusvalía municipal si no existían ganancias.

Hacienda prepara una nueva normativa de cálculo de la plusvalía municipal

El ministerio de Hacienda prepara «un borrador legal» para reformular el sistema de cálculo de la plusvalía municipal anulado por el Tribunal Constitucional.

Hacienda quiere garantizar la constitucionalidad del sistema y la financiación de los ayuntamientos y, con ese fin, y «a la espera de la publicación íntegra de la sentencia, ultima un borrador legal para ofrecer seguridad jurídica a contribuyentes y entidades locales», según una nota que ha divulgado este martes.

«El Ministerio de Hacienda y Función Pública analizará la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 A) y 107.4 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales», señala en este sentido la nota.

«Los artículos declarados inconstitucionales hacen referencia al cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, un tributo que recaudan los ayuntamientos y cuya regulación se incluye en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo», añade, antes de anunciar una revisión de los artículos anulados.

Fuente: EFE

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