El TC admite el recurso de Junqueras contra la decisión que le impidió obtener el acta
El Supremo avaló en 2021 la decisión de la Junta Electoral Central de 2019 que le impidió prometer el cargo de eurodiputado por acta notarial
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo que presentó el exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras contra la decisión del Supremo de marzo de 2021 de no anular el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de julio de 2019 por el que se le denegaba que pudiera prometer su cargo de eurodiputado por otra vía distinta de la presencial.
Según recoge la nota informativa del pleno de la Sala Segunda del TC, ahora el Alto Tribunal tendrá que estudiar la resolución del Supremo, y para ello se nombra ponente al magistrado Antonio Narváez.
En su resolución de 2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS rechazó el recurso de Junqueras –que fue condenado a 13 años por sedición y malversación por su participación en el proceso independentista en Cataluña— contra la decisión de la JEC de negarse a expedir su credencial como diputado electo en el Parlamento Europeo.
La resolución del Supremo, ponencia del magistrado Luis María Díez-Picazo, avalaba la decisión adoptada por la JEC el 17 de octubre de 2019 de no expedir la credencial como eurodiputado a Junqueras, ya que éste había intentado acatar la Constitución a través de un acta notarial y no en persona, tal y como requiere el trámite.
Destacaba que la LOREG «exige prestar acatamiento a la Constitución española ante la Junta Electoral Central, sin prever los medios alternativos propuestos por el recurrente, que por ello mismo fueron correctamente rechazados». A ello añadía que Junqueras tampoco demostró que este trámite exigible por ley se hubiera aplicado de manera distinta en otros casos, por lo que la Sala no vio «ninguna vulneración del principio de igualdad ante la ley».
TJUE: Inmunidad de Junqueras
Cabe recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia el 19 de diciembre de 2019 en la que reconoció la inmunidad parlamentaria de Junqueras desde que fue proclamado electo como eurodiputado el 13 de junio de 2019.
No obstante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideró que al estar ya condenado en firme por el ‘procés’, el exvicepresidente catalán no tenía inmunidad y por tanto no cabía la posibilidad de excarcelarle para que fuera a recoger su acta como miembro del Parlamento Europeo.
La Sala presidida por Manuel Marchena argumentó que «quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional«. Y así se lo comunicó al presidente de la Eurocámara, David Sassoli, que procedió a retirar finalmente el derecho de eurodiputado al líder de ERC.