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El Constitucional admite a trámite los recursos de Alberto Rodríguez para recuperar su escaño

El Pleno entiende que en ambos concurre especial trascendencia constitucional porque afectan a un derecho fundamental sobre el que no hay jurisprudencia

El Constitucional admite a trámite los recursos de Alberto Rodríguez para recuperar su escaño

El exdiputado de Podemos, Alberto Rodríguez. | Eduardo Parra (Europa Press)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los dos recursos de amparo interpuestos por el exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez para intentar recuperar su escaño en el Congreso de los Diputados. Como adelantó THE OBJECTIVE, los magistrados tenían ambos recursos entre las propuestas de avocación del orden del día del Pleno que el TC celebra desde el martes. Y serán ellos quienes tengan la última palabra sobre la posible restitución en su escaño del exdiputado morado.

En el primero de sus recursos, Rodríguez pide que se declare nula la decisión adoptada por la presidenta del Congreso de los DiputadosMeritxell Batetde dejarle sin escaño. En el segundo caso, el exdiputado solicita también que se anule la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que le condenó por un delito de atentado a agentes de la autoridad y que, por tanto, se revoquen «todos los efectivos lesivos» que esta condena le ha provocado; entre ellos, la pérdida de su asiento en el Congreso.

Según ha informado el tribunal de garantías en un comunicado, los magistrados han asumido la competencia del Pleno para resolver los dos recursos interpuestos por Rodríguez, y además han acordado admitirlos a trámite al entender que en ambos casos concurre especial trascendencia constitucional porque plantean un problema o afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay jurisprudencia sentada por parte del tribunal mencionado. Una vez admitidos a trámite y asumida por el Pleno su competencia para resolver sobre ellos, las ponencias de los dos recursos presentados por el exdiputado de Unidas Podemos correrán a cargo de los magistrados María Luisa Balaguer y Santiago Martínez-Vares.

No obstante, el Pleno del TC ha rechazado admitir la medida cautelar solicitada por el exdiputado para recuperar de forma inmediata su escaño y ha decidido abrir una pieza separada sobre este punto para escuchar a todas las partes . «Por lo que hace referencia a la solicitud de suspensión cautelar inaudita parte de la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, el Tribunal desestima esta pretensión y abre pieza separada de medidas provisionales para escuchar a todas las partes interesadas en el procedimiento en relación con la petición de suspensión de la decisión que ha sido impugnada», indica el tribunal de garantías en su comunicado.

Sustitución de la pena por el pago de una multa

Sobre la causa relativa al supuesto atentado contra un agente de la autoridad durante una manifestación, el Supremo consideró en su momento que la pena accesoria que le fue aplicada pese a la sustitución de la pena privativa de libertad, algo que el acusado ha negado en repetidas ocasiones y que sostiene que vulnera sus derechos. «El Tribunal Supremo entiende que la pena
accesoria se aplica pese a la sustitución de la pena privativa de libertad. En este caso se denuncia la vulneración del derecho al juez imparcial (art. 24.2 CE), a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y al principio de legalidad penal (art. 25 CE), al imponer al recurrente la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo pese a la sustitución de la pena de
prisión por la de multa», señala el TC en una nota informativa en la que ha dado a conocer la admisión a trámite de los dos recursos presentados por Rodríguez.

El exdiputado ha señalado que cuando Batet le retiró el escaño, ya había cumplido la pena accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo de 45 días (razón por la que perdió el acta de diputado), «cuando el propio Tribunal Supremo ya había establecido en anteriores resoluciones que no debía imponerse dicha pena accesoria cuando la pena de prisión había sido sustituida». La cuestión suscitada radica en determinar si se ha vulnerado o no su derecho a permanecer en el ejercicio del cargo público, al haberse acordado su salida de la Cámara al aplicar la sentencia por la que se le condenó a prisión aunque se sustituyó por multa.

Rodríguez entiende que la resolución parlamentaria impugnada fue adoptada por quien carecía de competencia para ello, alegando que la competencia correspondería al Pleno de la Cámara, previa propuesta de la Comisión del Estatuto del Diputado. El exdiputado asegura que la decisión está insuficientemente motivada y considera que la consecuencia de la pérdida de la condición de diputado implica doble punibilidad y es una consecuencia desproporcionada derivada de la sanción penal.

La condena de Rodríguez

El ahora exdiputado de Unidas Podemos fue condenado a un mes y 15 días de prisión como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En la sentencia, emitida el pasado octubre, el Supremo sustituyó la pena de prisión por una multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros) y dio traslado de la resolución a la Junta Electoral Central (JEC) a los efectos oportunos. Finalmente, perdió el escaño en el Congreso.

El exdiputado fue absuelto de un delito leve de lesiones, como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015, aunque tuvo que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de Policía al que, según los hechos probados, propinó una patada en una manifestación en 2014 en La Laguna (Tenerife).

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