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¿Pretende el Gobierno evitar futuros ‘casos Alberto Rodríguez’ con la reforma de la Ley Mordaza?

Las enmiendas de PSOE y Unidas Podemos a la norma harán que el atestado policial pierda presunción de veracidad

¿Pretende el Gobierno evitar futuros ‘casos Alberto Rodríguez’ con la reforma de la Ley Mordaza?

El exdiputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, en el Congreso. | EFE

La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, que aprobará, si se cumple la agenda, el Gobierno de Pedro Sánchez a finales de diciembre ha traído consigo el enfado mayúsculo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCS) principalmente por diez de los artículos que las enmiendas de PSOE y Unidas Podemos pretenden modificar. 

Manifestaciones espontáneas sin previo aviso policial, la imposibilidad de usar determinado material antidisturbios o que grabaciones a policías en protestas no supongan infracción son algunos de los puntos por los que, ante la inacción del Ministerio del Interior, más de 300.000 agentes nacionales, autonómicos y locales están llamados a salir la calle el próximo 27 de noviembre, convocados por todas las asociaciones y sindicatos policiales del país

No obstante, hay un artículo en la propuesta de los socios del Gobierno que tal vez ha pasado más desapercibido. Se trata del 19.2. Este nuevo apartado dirá que el atestado policial «gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, siempre que resulte coherente, lógica y razonable, salvo prueba en contrario». Hasta ahora, la Ley Mordaza daba un plus de veracidad a los agentes, pero esta nueva norma, a propuesta de PSOE y Unidas Podemos, se añade  ese «razonable». 

Un adjetivo con el que Ejecutivo, además de proteger más a los manifestantes, pretendería limitar resoluciones judiciales como la del exdiputado Alberto Rodríguez. El político canario fue condenado por el Tribunal Supremo por la agresión a un policía en una manifestación. Y este cambio normativo podría limitar el efecto del acta policial en un futuro juicio, o al menos eso es lo que pretende poner de manifiesto el Gobierno de coalición. Pero la pregunta es: ¿cambiará algo realmente ese añadido del Gobierno en la Ley de Seguridad Ciudadana? ¿Evitará más condenas como la del diputado de Unidas Podemos? 

«Escaparate político»

La respuesta es no, al menos, en el segundo caso. Especialistas en derecho penal, consultados por THE OBJECTIVE, señalan que ese nuevo artículo no cambiará nada en un probable juicio y apuntan que la medida que pretende implantar el Gobierno es «puro escaparate político». Juan Antonio García Jabaloy, abogado con una trayectoria en los juzgados de más de 30 años, asegura que ya existe legislación que «dice lo mismo» que el 19.2 de la nueva norma de Seguridad. En concreto, el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

Aquel que dice, explica este letrado, «el tribunal, apreciando según su conciencia, las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa, y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado dentro de esta ley». Lo que en la práctica, insiste García Jabaloy, viene a decir que el juez «valora absolutamente todo; que hay una libre valoración de la prueba». 

Poco o nada habría cambiado, en cualquier caso, si la nueva Ley de Seguridad estuviese vigente para con Alberto Rodríguez

En el caso del exdiputado Alberto Rodríguez, el Alto Tribunal lo condenó por atentado a agentes de la autoridad, teniendo en cuenta las declaraciones del agente herido que es quien identificó al político en una manifestación educativa, en La Laguna (Tenerife), y la del inspector jefe. Además, el tribunal tuvo en cuenta partes médicos, que justificaban la lesión de rodilla del agente, vídeos en los que no se veía la agresión y la declaración de Rodríguez, que finalmente fue inhabilitado por el Supremo. 

Poco o nada habría cambiado, en cualquier caso, si la nueva Ley de Seguridad estuviese vigente para con Alberto Rodríguez, insiste este abogado penalista. «El juez valora siempre absolutamente todo. En el caso del señor Rodríguez, si hubiese presentado la prueba de un testigo que dijese lo contrario, lo habrían absuelto, pero no lo hizo. Y aun así, si el magistrado llega a tener algún tipo de duda sobre la prueba o por la falta de ellas, tiene que valorarlo por el 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», explica.

Bloqueo administrativo

No obstante, en la sentencia de Rodríguez, dos magistrados de la Sala de lo Penal formularon un voto particular en el que manifestaron su «radical» discrepancia con la posición mayoritaria del Tribunal Supremo. Ambos consideraron que el fallo debería haber absuelto al exdiputado, habida cuenta de que el testimonio del agente, como «única prueba» para la condena, estaba «lejos de ser suficiente» para debilitar el derecho a la presunción de inocencia. 

Respecto a la nueva norma que implantará el Ejecutivo, el abogado zaragozano Marco Navarro va más allá y asegura que no tiene ninguna implicación en condenas como las del exdiputado canario, principalmente, porque se trata de dos trámites completamente distintos. No obstante, advierte que lo que sí desencadenará será un bloqueo en la Justicia. «La condena de Alberto Rodríguez es por un delito de atentado contra la autoridad, la modificación de esta ley, en cambio, solo conlleva infracciones administrativas», explica. 

A su juicio, el artículo 19.2 de PSOE y Unidas Podemos «adolece más a criterios oportunistas, a que se bloquee la Administración o a que no pueda multarse al detenido o implicado». Este letrado asegura que lo que sí conseguirá esa nueva redacción es que «el atestado policial pierda presunción de veracidad y que se produzca un bloqueo absoluto de los procedimientos en los juzgados contencioso-administrativos, volviendo a una inseguridad jurídica muy grave». 

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