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El Supremo anula el requisito de estatura mínima exigido a las mujeres en la Policía

Estima así el recurso de una mujer que fue excluida del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional

El Supremo anula el requisito de estatura mínima exigido a las mujeres en la Policía

Una agente de Policía Nacional con un perro adiestrado en el dispositivo puesto en marcha para la OTAN, en IFEMA Madrid, a 27 de junio de 2022. | Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el requisito de tener una estatura mínima de 1,60 metros exigido a las mujeres para ser admitidas en las pruebas de ingreso en la Policía Nacional al considerarlo una discriminación indirecta respecto de los hombres, a quienes se requiere una estatura mínima menos exigente.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo explica que a los hombres se les requiere una estatura mínima menos exigente, de 1,65 metros, ya que es mucho mayor el porcentaje de mujeres (25 por ciento) que el de hombres (3 por ciento) que no alcanzan la altura exigida.

El TS señala que la discriminación indirecta que se produciría al fijar las mismas alturas para mujeres y hombres, que ya proclamó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en octubre de 2017, no se salva con el mero hecho de fijar estaturas mínimas diferentes si no se atiende, como ocurre en el caso, a las acreditadas diferencias de estatura media, según sexo, de la población española.

Con esta sentencia, el Supremo estima el recurso de una mujer que fue excluida en 2017 del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional al incumplir el requisito de la estatura mínima. La afectada recurrió el acuerdo del tribunal del proceso selectivo ante el Consejo de Ministros, quien desestimó su petición por silencio administrativo, por lo que planteó un recurso ante el Supremo, reclamando además la anulación del requisito de estatura mínima establecido en el artículo 7.c del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.

Excluida por medir 1,56, la mujer argumentaba que era mucho mayor el porcentaje de mujeres que no alcanzaban la estatura requerida que el de hombres, de modo que sólo con una estatura mínima de 1,54 metros para las mujeres habría igualdad.

Los límites no se ajustan a la estatura media

Para ella, la discriminación se produce porque los límites fijados no concuerdan con los estándares de estatura media actuales de los hombres (1,74) y mujeres (1,63) entre los 20 y los 49 años.

Los magistrados, que estiman el recurso, subrayan en primer término que atañe a la Administración demostrar la existencia de razones objetivas y legítimas para una diferencia de trato que no sea discriminatoria. Ninguna justificación se ofrece en este caso, según el Supremo, en el preámbulo de la norma reglamentaria.

Sobre el posicionamiento del abogado del Estado de que los funcionarios de policía, con independencia de su sexo, deben poseer unas características que permitan valer para diferentes puestos en función de las necesidades, los magistrados responden que nada dice la Administración, sin embargo, «sobre la justificación de la diferente estatura mínima en relación con esa polivalencia y su influencia en el mantenimiento de la seguridad ciudadana».

Asimismo, el TS apunta que la alegada finalidad de la norma, de permitir la participación plena de ambos sexos en las funciones que son propias de dicho Cuerpo de Policía, «en nada se relaciona con ese requisito de estatura mínima diferente que es en sí mismo discriminatorio por restrictivo para el acceso de la mujer».

También subraya la Sala de lo Contencioso-Administrativo que dentro del proceso selectivo hay pruebas físicas y médicas que garantizan por sí la idoneidad física y médica para el desarrollo de las funciones atribuidas a la Policía, y que, como señala la recurrente, dentro de la estructura del Cuerpo policial existen muchas áreas funcionales que no necesitan ninguna condición física especial, «y mucho menos tener una estatura más o menos elevada».

La sentencia recuerda, además, que otros cuerpos policiales requieren una estatura mínima por debajo de la exigida por el Cuerpo Nacional de Policía, como la Guardia Civil (Escala de Cabos y Guardias), donde es de 1,60 m. para hombres y 1,55 m. para mujeres.

El Supremo también anula la exclusión de la mujer del proceso selectivo, al reconocer su derecho a realizar las pruebas. En caso de superar dicho proceso, los derechos económicos y administrativos que le correspondan, incluidos la antigüedad y el escalafonamiento, surtirán efectos desde el mismo momento que lo hicieron para los aspirantes nombrados en la convocatoria de la que fue excluida.

Anunciado por la Policía

En febrero, el Ministerio del Interior anunció que la Dirección General de la Policía Nacional suprimirá el requisito de estatura mínima para ingresar, una medida que podría estar implantada en la próxima convocatoria de pruebas prevista para el año 2023.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, destacó que la medida sirve para romper «uno de los techos de cristal» que torpedeaba el acceso de la mujer: «La actual regulación es más restrictiva para la mujer. Su límite está solo dos centímetros por debajo de la estatura media de las mujeres, mientras que en el caso de los hombres el margen llega hasta los nueve centímetros».

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