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Los expertos creen que el plan energético invade competencias pero es constitucional

Madrid estudia llevar el decreto del Gobierno al tribunal de garantías. Los especialistas consideran que el recurso tiene pocos visos de prosperar

Los expertos creen que el plan energético invade competencias pero es constitucional

Teresa Ribera explica el plan de ahorro energético. | Jesús Hellín (Europa Press)

Madrid sigue deshojando la margarita. Varias regiones han verbalizado su rechazo al plan de medidas de ahorro energético aprobado este lunes por el Gobierno, pero Isabel Díaz Ayuso es la única dirigente que se ha mostrado dispuesta a recurrirlo ante el Tribunal Constitucional. Los expertos consultados por THE OBJECTIVE no se ponen de acuerdo, aunque la mayoría avala la actuación del Ejecutivo de Pedro Sánchez. Creen que el decreto ley invade competencias autonómicas, pero que es constitucional. Otros especialistas, en cambio, sostienen que el recurso tiene visos de prosperar porque el Estado no puede atribuirse aspectos competenciales bajo la excusa del impacto económico.

El plan de ahorro energético aprobado por el Gobierno incluye limitar las temperaturas de calefacción y refrigeración de las grandes superficies (27 grados en verano, 19 en invierno), disponer de cierres automáticos en puertas de acceso en locales para impedir que queden abiertas y apagar el alumbrado de escaparates, monumentos y edificios públicos a partir de las 22.00 horas. Ayuso se quejó al considerar que esas medidas generan «inseguridad y espanta el turismo y el consumo». Horas más tarde, su número dos anunció que estaban estudiando un recurso de inconstitucionalidad porque la norma usurpaba sus competencias.

Ahorro energético

Los expertos consultados por este diario no tienen ninguna duda: las competencias comerciales pertenecen a las autonomías. No obstante, discrepan en la interpretación del decreto. José María Morales, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, afirma que el Gobierno usa tres títulos competenciales que avalan la norma. Están desarrollados en la disposición final decimocuarta y aluden a diferentes artículos de la Constitución que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil y la coordinación de la planificación económica, de ferrocarriles y de transportes terrestres.

«Lo que dice el Gobierno es que los títulos competenciales le habilitan. Las comunidades autónomas pueden estar o no de acuerdo, pero lo que no pueden es dejar de cumplir el decreto porque en ese caso pueden ser declaradas insumisas y podrían ser sancionadas», subraya Morales. En su opinión, hay fundamentos para que las regiones acudan al Tribunal Constitucional por un conflicto de competencias, pero se arriesgan a no ser atendidas ya que el tribunal de garantías suele dar la razón al Gobierno cuando se trata de un asunto transversal.

Ayuso quiere impugnar el plan energético. | Foto: Atilano García (Zuma Press)

Morales explica que, en estas circunstancias, el Constitucional suele «reforzar» el carácter competencial del Estado, aunque eso no quiere decir que en fallen a su favor. «Para que lo den la razón a las regiones debe cambiar el criterio». Este profesor advierte de que existe un problema añadido, el del tiempo, ya que los recursos de inconstitucionalidad, especialmente en las circunstancias en las que se encuentra el tribunal de garantías, pueden demorarse más de un año. En ese caso no sería efectivo impugnar el decreto del Gobierno, que decae en noviembre de 2023, aunque al menos crearía jurisprudencia de cara al futuro.

«Todo aquello que nos parezca negativo para los madrileños y para los españoles, dentro de nuestro ámbito de competencias y que no sea normativa básica, evidentemente no lo vamos a aplicar», avanzó el martes el vicepresidente de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio. De momento, no hay nada decidido. Baldomero Oliver, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada considera que esa opción «está cogida por los pelos». «Me parece más una declaración de carácter político. No hay sustancia para que prospere», insiste este catedrático.

La presunción de legalidad

Oliver explica que en nuestro ordenamiento jurídico existen títulos con carácter transversales que habilitan al Gobierno a intervenir en aquellas materias en las que no tiene competencias, siempre y cuando «no se extralimite en el ejercicio». En esta ocasión, el Ejecutivo se parapeta en diferentes artículos de la Constitución. El profesor granadino cree que el recurso de inconstitucionalidad es procedente, pero advierte de que los procedimientos por esa vía apenas han prosperado porque el tribunal de garantías otorga «una capacidad amplia» al Gobierno.

Este experto tampoco cree que la Comunidad de Madrid pueda lograr medidas cautelares sobre el decreto ley aprobado el lunes, ya que el Tribunal Constitucional confía en la presunción de legalidad, esto es, que todo lo que aprueba el Ejecutivo se presupone como legal. «El plan de ahorro energético es de obligado cumplimiento. Es además un compromiso que ha adquirido el Estado ante la UE, que es el que responde ante ella».

Un escaparate con luces tenues para cumplir con el ahorro energético. | Foto: Unsplash

Galicia y País Vasco se han sumado al rechazo de Ayuso. La consejera de Desarrollo Económico vasco, Arantxa Tapia, calificó este miércoles de «efectistas» las medidas para el ahorro energético. Ha revelado que la región tiene su propio plan y que «la Ertzaintza no se va a dedicar a controlar termómetros». El Ejecutivo deja en manos de las comunidades autónomas la vigilancia de la norma. Podrán aplicar sanciones en función de lo recogido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). No obstante, los dirigentes vascos no tienen pensado recurrir el decreto.

Javier Tajadura, catedrático en la Universidad del País Vasco, sostiene que la norma invade competencias autonómicas, pero considera necesario dilucidar qué títulos. Considera que este es un escenario muy similar al que vivimos con la pandemia, cuando el Gobierno reguló los horarios de los comercios. «En esta ocasión es un asunto muy comprometido. La covid era un asunto de salud pública y, en esa situación, la competencia es central». Tajadura considera que los títulos competenciales que desarrolla el Ejecutivo no son «suficientes», pero no se atreve a dar una respuesta «contundente» de si el decreto es o no constitucional.

«Se abusa del decreto ley»

«Si va a ver una normativa europea, eso vincula a todo el mundo», afirma Tajadura. En su opinión, el Gobierno tenía que haber ido por otra vía, la del consenso. «Se abusa del decreto ley, pero es algo que avala el Tribunal Constitucional, que tiene una doctrina laxa y dice que es urgente todo lo que el Gobierno estima como urgente». José María Morales, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, considera que ahí se abre otra vía para el recurso de inconstitucionalidad, ya que podría no estar justificado el carácter de necesaria urgencia de las medidas.

Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional en la UNED, considera que el Gobierno solo tendría capacidad para imponer el plan de ahorro en los organismos y empresas públicas, pero no en los comercios, cuya competencia es autonómica. «El Estado tiene competencias mercantiles, pero no sobre los comercios, que son negocios privados». Más explícito es Pablo Nuevo, profesor en la Universidad Abat Oliba CEU de Barcelona. En su opinión, las competencias en materia de comercio pertenecen a las regiones. E insiste: «No encuentro la conexión con las bases que justifique la intervención del Estado».

Varias personas observan joyas en un escaparate. | Foto: Unsplash

«El decreto se hace al amparo de los títulos competenciales de las bases de ordenación general de la economía y las bases en materia minera y energética, pero eso no es suficiente para justificarlo», reconoce Nuevo. Este experto subraya que el Ejecutivo no está regulando sobre la industria energética o minera, sino «cómo tienen que gastar menos los particulares tienen». Explica que existe jurisprudencia que señala que, cuando hay un título específico, debe prevalecer sobre el genérico. En caso contrario, «el Estado tendría todas las competencias y, bajo esa premisa, podría vaciar de competencias a las comunidades autónomas».

Otros expertos ponen el foco en la regulación de la temperatura. La medida puede conllevar estrés térmico, un trastorno considerado como enfermedad laboral que supone un motivo de baja y de denuncia ante la inspección de trabajo. El Real Decreto 486/1997 establece que, en los locales donde se realicen trabajos sedentarios, la temperatura debe fluctuar entre los 17 y los 27 grados, mientras que donde se ejecuten trabajos ligeros, propios de la hostelería o el comercio, estará entre 14 y 25, dos grados por debajo del límite que acaba de decretar el Gobierno.

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