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El Gobierno tendrá que hacer públicas las productividades opacas de sus asesores

El Consejo de Transparencia avala que el conjunto de la Administración General del Estado informe sobre las gratificaciones extraordinarias que abona a los empleados públicos

El Gobierno tendrá que hacer públicas las productividades opacas de sus asesores

Pedro Sánchez, con algunos miembros de la delegación que lo acompañó en su gira americana, en 2018. | EFE

«Bufandas» y «flotadores». Son los nombres por los que se conocen los pluses de productividad que de forma opaca perciben los funcionarios, asesores y cualquier tipo de empleado público de la Administración General del Estado, al igual que ocurre en otras administraciones. Ahora, el Consejo de Transparencia ha instado a distintos organismos dependientes del Gobierno a hacer públicos los detalles de estas gratificaciones extraordinarias, cuyos criterios de reparto no se encuentran bajo control.

En concreto, el solicitante reclama información relativa a la Presidencia del Gobierno, así como «de cada uno de los ministerios, sus organismos autónomos y agencias estatales», esto es, el conjunto de la Administración General del Estado. El Consejo de Transparencia ha admitido esta petición, a la que en ocasiones anteriores se han opuesto algunos órganos públicos.

En lo relativo al Ministerio de Hacienda, Transparencia ha decidido suspender la resolución a la espera de que se resuelva un caso previo que se encuentra recurrido en los tribunales. Tal y como recuerda el Consejo de Transparencia, este órgano «estimó una reclamación de acceso a la información idéntica ahora reclamada -aunque referida al año 2019- y fue recurrida por el Ministerio de Hacienda». El asunto se encuentra en la Audiencia Nacional a la espera de un fallo firme.

El solicitante de información reclama conocer la cuantía total abonada en el año 2020 en concepto de productividad y otras gratificaciones extraordinarias

El Consejo de Transparencia sí ha admitido peticiones dirigidas a otros organismos públicos, a los que el solicitante de información reclama conocer «la cuantía total abonada durante el año 2020 en los conceptos de productividad y gratificaciones extraordinarias (en partidas individualizadas)», entre otros detalles.

La solicitud también pide acceder a «cualquier tipo de documento o contenido (resolución, circular, mail, plan, etc.) a través de los cuales se determine cómo se reparten estas partidas, o se faciliten instrucciones para realizar el mismo». Asimismo, reclama conocer la «cuantía total recibida en concepto de productividad y gratificaciones extraordinarias (en partidas individualizadas) durante el año 2020 por cada uno de los empleados públicos que presta (o ha prestado) servicio» en cualesquiera de los organismos de la Administración General del Estado. 

Identificar de los perceptores de las productividades

El demandante de información «ruega que se identifique individualmente a cada uno de los perceptores de puestos que se ocupen como personal eventual, así como personal titular de órganos directivos y personal de puestos de libre designación, petición que se realiza en base al Criterio interpretativo 1/2015 del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno y de la Agencia Española de datos, así como a la Sentencia de Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo número 1768/2019.».

«El resto de empleados igualmente debe identificarse salvo que, de la ponderación de interés, debidamente motivada, se considere que atenta contra la protección de datos personales, en cuyo caso, solicito que la información se remita con el mayor detalle posibles, por niveles, tipos de puestos, etc.», remacha el solicitante, según se recoge en la resolución del Consejo de Transparencia consultada por THE OBJECTIVE.

Transparencia considera procedente identificar a los perceptores de las productividades siempre que ocupen «puesto de personas eventual, personal directivo y personal de libre designación de niveles 30, 29 y 38»

En este sentido, el Consejo de Transparencia expone que, si bien considera procedente la solicitud, la publicación de datos identificativos no afectará a cualquier funcionario, sino únicamente a aquellos empleados públicos que ocupen «puestos de personal eventual, personal directivo y personal de libre designación de niveles 30, 29 y 28, con la única excepción, en su caso, de aquellas personas que se encuentren en una situación de protección especial que pudiera resultar agravada como consecuencia de la comunicación de la información».

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