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La Justicia europea condena a España por censurar a un militar crítico con la Constitución

El TEDH considera que el Ministerio de Defensa violó la libertad de expresión de un teniente coronel que criticó los orígenes «bastardos» de la Carta Magna

La Justicia europea condena a España por censurar a un militar crítico con la Constitución

Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. | EFE

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a pagar 4.000 euros en concepto de daños morales a un teniente coronel en la reserva y académico al que el Tribunal Militar Central amonestó por criticar en televisión la Constitución Española y la transición democrática. En una resolución emitida este martes, el organismo europeo considera que España vulneró la libertad de expresión del teniente coronel en la reserva Miguel Ayuso Torres, catedrático de Ciencia Política y Derecho Constitucional, al abrirle un procedimiento sancionador por tachar de «pseudoconstitución» la carta magna y decir que los orígenes de la misma fueron «espurios y bastardos».

Por unanimidad, los jueces del TEDH han resuelto que el Ministerio de Defensa violó su derecho a la libertad de expresión al iniciar contra él un procedimiento sancionador del que acabó exonerado y sin sanción por prescripción. Los magistrados europeos consideran que sus declaraciones no se hicieron en ejercicio de su cargo como miembro de las Fuerzas Armadas, sino en el ejercicio de su libertad de expresión como académico y en el contexto de un programa televisivo del canal Intereconomía que «versaba sobre temas que tenían un carácter controvertido de larga data en la sociedad española».

«Las declaraciones del recurrente habían contribuido a un debate público sobre un tema de interés general. Consistían en sus opiniones personales, cuya veracidad no era susceptible de prueba. Tenían que entenderse dentro del contexto específico en que se habían hecho. Incluso la decisión interna (del Tribunal Central Militar) había señalado que el demandante no había tenido la intención de atacar la Constitución, sino que había hecho sus declaraciones en un contexto cultural y académico», indica el TEDH en una síntesis de la resolución de sus magistrados.

Criticó el «origen bastardo» de la Constitución

La Justicia europea que el Ministerio de Defensa, al iniciar una investigación contra el teniente coronel Ayuso Torres por la que finalmente no fue sancionado sino exonerado por haber prescrito la falta leve por la que fue imputado, habría vulnerado su libertad de expresión. «Las resoluciones dictadas en los procedimientos disciplinarios implicaban que el demandante hubiera sido sancionada de no ser por la prescripción de la falta leve. Esa conclusión podría considerarse una advertencia o amonestación de facto dirigida al solicitante, que podría tener un efecto disuasorio, impidiéndole expresar en el futuro opiniones similares ya que podría incoarse un nuevo procedimiento disciplinario», indican los jueces europeos en su resolución.

Los hechos se remontan a 2013. Defensa inició un proceso sancionador contra Ayuso Torres por haber dicho en el mencionado programa de televisión, en referencia a la transición y la Constitución, que «estamos en presencia de una pseudoconstitución, que no puede tener principios en función de su origen bastardo y espúreo». «El sistema (constitucional) del 78 se basó en la mentira, por lo que antes o después tenía que desmoronarse. El desfondamiento institucional, moral y religioso hace, sin embargo, que no podamos celebrar en exceso el fiasco», agregó.

Un año más tarde, el Tribunal Militar Central, del que el propio Ayuso Torres fue miembro, acabó exculpando al teniente coronel por la prescripción de la falta leve por la que se le abrió procedimiento. El TEDH considera ahora que el mero hecho de haber iniciado ese procedimiento disciplinario supone una intromisión ilegítima en su derecho a la libertad de expresión.

El TEDH condena a España

«A pesar de que no se había incoado ningún proceso penal contra el demandante, podría haber enfrentado una pena máxima de un mes de arresto domiciliario si los hechos se hubieran encontrado constitutivos de un delito menor y dos meses de internamiento en una unidad disciplinaria si se hubieran encontrado. constituir una infracción grave. Esas consecuencias, que podrían ser relativamente graves, habían supuesto una injerencia en el derecho a la libertad de expresión del demandante», indica el TEDH.

La resolución subraya que el demandante no había sido un representante electo y no había pronunciado un discurso político en sentido estricto, sino que «había expresado su opinión sobre cuestiones que podrían considerarse de carácter político». Además, los magistrados consideran que el Ministerio de Defensa no tuvo en cuenta la «condición de profesor de Derecho Constitucional» del demandante. Asimismo, acreditan que sus declaraciones en televisión se relacionaban directamente con su derecho a expresar libremente sus opiniones como académico.

«Las declaraciones del solicitante no habrían requerido ninguna acción, inmediata o de otro tipo, ya que su impacto potencial no había implicado ningún daño. No tuvieron ningún impacto en su cargo público ni en su desempeño como miembro de las fuerzas armadas», subraya el tribunal europeo. En su resolución, el TEDH obliga a España a pagar al teniente coronel 4.000 euros en concepto de daños morales, pero desestima su petición de ser resarcido por daños materiales.

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