Primeras rebajas en las condenas de abusadores sexuales por la ley del 'solo sí es sí' de Irene Montero
Advertida de este efecto del nuevo texto, la ministra de Igualdad calificó los avisos como «propaganda machista»
Advertida de este efecto del nuevo texto, la ministra de Igualdad calificó los avisos como «propaganda machista»
La nueva tipificación de los delitos sexuales que introdujo la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del ‘solo sí es sí’, ha supuesto que los tribunales revisen a la baja las sentencias de algunos condenados, como muestran cuatro resoluciones conocidas este martes.
Esta ley introdujo que todo acto sexual sin el consentimiento de la otra persona es una agresión, si bien también supuso la reducción de algunas penas mínimas. La pena mínima del delito de agresión quedó por ejemplo en cuatro años, frente a los seis contemplados anteriormente en el Código Penal.
Al menos cuatro autos reducen ya las penas de condenados por delitos sexuales: de seis a cuatro años por una agresión sexual cometida en 2017; de ocho años a seis años a un hombre que abusó sexualmente de la hija menor de su pareja; de ocho años y nueve meses a seis años y nueve meses a un hombre que abusó de su sobrina de 4 años; y de casi siete años a un año y medio a un profesor que abusó de cuatro alumnos menores.
Cabe recordar que la secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez Pam, fue muy contundente a la hora de responder a quienes advirtieron en su día de que casos como este se producirían con la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’: «Son propaganda machista», llegó a decir la número dos del departamento que encabeza Irene Montero.
Los jueces explican en algunos de sus autos que la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual «nada» dice en cuanto a su aplicación a procedimientos en trámite o aquellos juzgados y con sentencia firme, si bien «el Código Penal establece una norma general que debe ser aplicada y es el efecto retroactivo de la norma penal más favorable».
El pasado 4 de noviembre la sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid rebajó de 6 a 4 años de prisión la condena a un hombre que, en octubre de 2017, agredió sexualmente de una amiga de la infancia. La razón es que «la pena mínima que se contempla» en el Código Penal tras la ley del solo sí es sí es de 4 años y «resulta más favorable para el reo».
Por esta misma razón, unos días después, la misma sección redujo dos años (de 8 a 6) la condena a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja, de 13 años, en 2020, al reducirse la pena mínima por el delito por el que fue castigado.
Similar rebaja (de ocho años y nueve meses a seis años y nueve meses) se aplicó a un hombre condenado por un delito de abuso sexual hacia su sobrina de 4 años, decisión que ha supuesto su «inmediata libertad». La defensa solicitó la aplicación de la nueva ley al ser más favorable al condenado, dado que supone «una rebaja en el mínimo de dos años, pasando de ocho a seis».
Más drástica es la reducción de la condena de seis años y nueve meses que la sección 15 de la Audiencia de Madrid impuso a un profesor por varios delitos de abusos sexuales contra cuatro menores, algunos alumnos suyos, a quienes pedía que realizasen actos de contenido sexual a cambio de dinero. La sentencia, que también le imponía una condena por posesión de pornografía infantil, fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
En este caso, el tribunal deja sin efecto las condenas de tres delitos de abuso sexual continuado debido a la destipificación de uno de los delitos, el 182, que castigaba a aquel que, mediante engaño o abusando de una posición de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con alguien mayor de 16 y menor de 18.