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El jurado declara culpable de homicidio a la acusada de decapitar a su novio en Castro

Así lo ha resuelto este viernes el tribunal por mayoría, tras considerar ocho de sus nueve miembros que participó como autora en la muerte de su pareja

El jurado declara culpable de homicidio a la acusada de decapitar a su novio en Castro

La acusada de asesinar a su novio en 2019 en Castro Urdiales, Carmen Merino, en el juicio. | Europa Press

El jurado del caso del ‘cráneo de Castro Urdiales’ ha declarado culpable de homicidio a Carmen Merino, la acusada de decapitar a su pareja, Jesús María Baranda, basándose en las búsquedas que hizo por internet y en la reiterada compra de productos de limpieza.

Así lo ha resuelto este viernes el tribunal por mayoría, tras considerar ocho de sus nueve miembros que participó como autora en la muerte de su pareja. Los jurados han deliberado a lo largo de todo el día en la última jornada del juicio contra la acusada, que se ha celebrado durante esta semana y la anterior en de la Audiencia Provincial de Cantabria y que, tras el veredicto, ha quedado visto para sentencia.

Una vez emitido el veredicto del jurado -compuesto de un total de 13 puntos-, Merino será condenada por un delito de homicidio con agravante de parentesco. Este ilícito puede llevar penas de entre 12 años y medio y 15 años, de manera que la Fiscalía y la acusación particular han solicitado la condena máxima y la defensa la mínima.

Así, Merino se enfrenta ahora a un máximo de 15 años por homicidio, cuando hasta ahora el fiscal pedía 25 por asesinato con alevosía y la acusación particular –que ejercen los hijos de la víctima, un banquero jubilado de 67 años cuando desapareció– solicitaba la prisión permanente revisable.

El fiscal ha pedido el máximo de 15 años –a lo que se ha adherido la letrada de la acusación particular–, atendiendo a la concurrencia de parentesco y a que existió un «móvil económico» para cometer el crimen, lo que a su juicio implica «un mayor reproche de culpa».

En cuanto a la responsabilidad civil ha mantenido lo que fijó ayer en el turno de conclusiones, pidiendo 20.000 euros para cada uno de los dos hijos de la víctima y otros 20.000 para el hermano. La acusación particular, por su parte, reclamaba 35.000 euros para cada hijo.

También, como figuraba en su escrito, el ministerio fiscal ha mantenido la petición de la medida de libertad vigilada cuando se cumpla la condena.

Mientras, la defensa ha apostado por la pena mínima posible para el delito de homicidio con agravante de parentesco, 12 años y medio, aunque ha advertido que no significa que «se aquiete al resultado del veredicto» y se reserva la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

Los jurados estaban convocados a las 9.30 y han leído el objeto de su veredicto doce horas más tarde, cerca de las 21.30. Unas dos horas antes, se ha celebrado una audiencia pública de unos quince minutos en la que el magistrado Agustín Alonso les ha resuelto una duda.

Y es que habían pedido modificar una de las preguntas, la de si Merino «causó intencionadamente la muerte» de su pareja, para poner en su lugar que «participó» en su muerte. El juez les ha autorizado a hacer el cambio, siempre que dejaran claro si la acusada participó como autora o como cómplice o encubridora del delito.

Este punto cobraba especial relevancia después de que ayer, tras dos semanas de juicio, la defensa introdujera una posible nueva versión de los hechos. El letrado de Merino mantuvo que su patrocinada «no causó» la muerte de su novio pero, como cuestión subsidiaria por si el jurado no optaba por la libre absolución que él solicitaba, planteó que podría haber encubierto al verdadero asesino. Una posibilidad que, en base a las respuestas del jurado, ha quedado descartada.

Hechos probados

Así, dejando la pregunta como se le formulaba inicialmente, el tribunal ha considerado probado con cinco de los nueve votos que la mujer «causó intencionadamente la muerte» de Baranda en una fecha indeterminada de 2019; si bien con la modificación introducida todos sus miembros menos uno han considerado probado que «participó, actuando como autora». Igualmente, ocho de los nueve jurados creen que los hechos ejecutados por Merino «causaron la muerte» de su novio.

Se han basado en indicios como la «reiterada» compra de productos de limpieza o las búsquedas que ésta hizo en internet desde su ordenador: «si desaparece mi marido cuánto tardo en cobrar la pensión», «cuánto tarda en descomponerse un cuerpo» o «cómo desatascar una motosierra», cuando según ella Jesús María no llegó a usar esta herramienta y teniendo en cuenta que lo buscó tras la desaparición de su pareja.

Además, también han aludido a las huellas encontradas en las bolsas del paquete que entregó a su amiga para que se lo guardara diciendo que contenía juguetes sexuales, en el que apareció el cráneo.

También, con ocho votos, la han declarado culpable de matar a su pareja «sabiendo y conociendo lo que hacía», pues han argumentado que la prueba pericial psiquiátrica «no presentaba trastorno psicótico, alteración afectiva mayor ni trastorno de personalidad», así como que «conserva sus facultades cognitivas y volitivas con juicio de realidad preservado».

Por unanimidad han determinado que actuó con la intención de aprovecharse económicamente de los bienes y dinero de su pareja, al haber sido nombrada heredera universal por éste en su testamento. Para ello han aludido a «los problemas económicos, créditos y diversas deudas de ella y de sus hijos», las «constantes retiradas de dinero de la cuenta» tras la desaparición del hombre y que estarían «amparados por el cambio de testamento» que se produjo en agosto de 2018, del que Merino salía «sustancialmente beneficiada».

Por contra, y en base a las pruebas periciales, la mayoría -siete votos frente a dos- ha estado de acuerdo en que «nadie ha podido demostrar» la cantidad de Diazepam que ingirió la víctima ni que la procesada se lo suministrara.

Por unanimidad, y en base a las testificales y a la propia declaración de la acusada, han ratificado que Merino y Baranda convivían el domicilio de él en Castro Urdiales desde el año 2011 y que mantenían una relación de pareja sentimental y «estable».

El jurado ha determinado con seis votos frente a tres que no se debería conceder a la procesada los beneficios de la suspensión de la pena privativa de libertad, y con siete frente a dos que no debe proponerse al Gobierno de la Nación el indulto total o parcial de la pena.

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