La Audiencia Nacional da la razón a los miembros de los CDR acusados de terrorismo
La Sala ha ordenado al juez encargado de la ‘Operación Judas’ que alargue la instrucción de la causa para «garantizar» su «derecho de defensa»
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dado la razón a los 12 miembros de los Comités de Defensa de la República procesados por terrorismo y ha ordenado al juez encargado de la Operación Judas que alargue la instrucción de la causa para «garantizar» su «derecho de defensa».
En un auto de este miércoles, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sección Segunda estiman el recurso formulado por un miembro de los CDR, Ferran Jolis, contra los escritos por los que el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, denegó prorrogar la fase de investigación.
La Sala ha tomado esta decisión en contra del criterio de la Fiscalía, que consideraba ajustadas a derecho las resoluciones recurridas. El fiscal, «aunque prudentemente se inclinó por prorrogar la investigación para salvaguardar el derecho de las partes», consideraba que en estos momentos no había «diligencia alguna» que fuese «perentoria practicar en esta fase». A juicio del Ministerio Público, debía «concluirse una investigación que se prolonga excesivamente a lo largo del tiempo».
Los magistrados explican que ya habían ordenado con anterioridad al instructor que accediese a otra de las peticiones formuladas por los CDR. Concretamente, el pasado mes de enero la Sala pidió al magistrado que les entregase las órdenes por las que autorizó las escuchas telefónicas, así como los audios originales, al considerar «legítimo» que quisieran conocer este material como parte de su derecho a la defensa.
«No obstante», explica la resolución, el Juzgado no facilitó el acceso a esos documentos y testimonios, relativos a la causa principal, hasta el pasado 30 de septiembre.
«Durante todo ese periodo, y pese a estar la diligencia ya acordada, en momento alguno se puso fin a la instrucción de la causa durante el periodo de nueve meses que media entre el acuerdo de la diligencia y su materialización y sin embargo, dos meses antes de hacerlo se deniega la prórroga de la instrucción considerando que dicho periodo no era necesario por estar ya acordada la única diligencia pendiente, lo que en los términos previstos en la norma anteriormente transcrita obligaba al instructor a dictar un auto de conclusión del sumario», explica la Sala.
Garantizar el «derecho de defensa de los procesados»
«No haciéndolo así», continúa, «se produce una decisión que no es congruente con la tramitación de la causa seguida hasta el momento». Y es que, añade el auto, «el mismo motivo que existía para mantener la causa en fase de instrucción concurre antes y después de la fecha de cumplimiento el plazo sin la incorporación de la diligencia acordada y sin que se pusiera fin a la instrucción pese a haber sido la misma acordada, y no por ello se puso fin a la causa».
A este respecto, los magistrados dejan claro que «lo relevante en este caso es que la incorporación de los testimonios de la causa principal debía hacerse siempre como mínimo en un plazo de diez días previos al auto de conclusión del sumario».
A juicio de la Sala, «resulta evidente que se trata no sólo de incorporar dichas diligencias, sino de garantizar el derecho de defensa de los procesados que lo han sido por unos hechos que encuentran sus raíces en las mismas y, es por ello, que cuando se alza el secreto se les debe conceder de un plazo de instrucción — al menos 10 días — para que tengan oportunidad de proponer diligencias exculpatorias en su defensa».
Por todo ello, los magistrados señalan que «denegar la prórroga en las condiciones expuestas supone, de facto, acordar una conclusión de sumario sin respetar el mencionado plazo, lesionando el derecho de defensa» de todos los procesados.
En este contexto, la Sala pone de manifiesto que se ha dado acceso de forma tardía «a elementos sustanciales para la imputación realizada en el auto de procesamiento, sin permitirles la solicitud de diligencias en su descargo, que es la única finalidad del plazo no inferior a diez días antes de la conclusión del sumario previsto en las normas procesales».
«Es por ello que el recurso debe ser estimado y las resoluciones recurridas revocadas, ordenando al magistrado instructor que habilite una prórroga del plazo de instrucción suficiente que permita al recurrente solicitar las diligencias que considere oportunas en su defensa en fase de instrucción, acordando después lo que proceda sobre su utilidad y pertinencia», concluye el auto.
‘Operación Judas’
Fue el 14 de septiembre de 2021 cuando el instructor procesó a los 13 investigados por la Operación Judas por dicho delito y a nueve de ellos les imputó además tenencia, depósito y fabricación de sustancias o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista. Posteriormente, archivó la causa para uno por razones médicas, por lo que el procedimiento continúa solo respecto a 12.
En el auto de procesamiento, el juez explicaba que este grupo formaba dentro de los CDR el denominado Equipo de Respuesta Táctica (ERT), una célula integrada por un núcleo radicalizado compuesto por individuos procedentes de diferentes CDR.
La creación del ERT vendría motivada por la necesidad de contar en el seno de los CDR con un grupo clandestino formado por individuos de la máxima confianza que se mostraran totalmente entregados a «la causa» para encargarles las acciones más sensibles.
Ocupar el Parlament de Cataluña
De acuerdo con el relato judicial, los miembros del ERT habrían tenido participación activa en algunas de las acciones más contundentes que han llevado a cabo los CDR hasta la fecha, como cortar carreteras, levantar barreras de peajes o verter aceite en el tramo de la C-55 por donde debía pasar la comitiva que trasladaba a los condenados por el procés desde la cárcel de Lledoners.
También tendrían ambiciosos planes. Así, habrían asumido el encargo que habrían recibido del denominado ‘CNI catalán’ para que aportasen la infraestructura logística necesaria para ocupar el Parlament de Cataluña, defenderlo una vez tomado y permanecer allí al menos una semana.
Entrarían por la puerta principal, porque supuestamente se les facilitaría el acceso desde el interior, y se comunicarían con el exterior mediante una red de telecomunicaciones indetectable que configurarían ellos mismos.
Junto a un reducido grupo de personas, cooperarían con el ‘CNI catalán’ para alquilar las casas y los locales que les permitirían establecer bases de «intendencia», montando antenas de larga distancia para dicha red de telecomunicaciones. Todo ello con un presupuesto de unos 6.000 euros. De esta forma, los doce procesados, aprovechándose de los contactos propiciados por su militancia en los CDR, «se constituyeron en una célula que elevaba la intensidad y la naturaleza de las acciones llevadas a cabo, a un nivel superior».