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Un exjefe de ETA pide a la Justicia declarar prescrito el crimen de Miguel Ángel Blanco

‘Iñaki de Rentería’ recurre ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional su reciente imputación por el secuestro y asesinato, en 1997, del concejal del PP

Un exjefe de ETA pide a la Justicia declarar prescrito el crimen de Miguel Ángel Blanco

Mural en recuerdo a Miguel Ángel Blanco. | EFE

El etarra Miguel Gracia Arregui, alias ‘Iñaki de Rentería‘, se aferra a la prescripción para intentar librarse de su reciente imputación por el secuestro y asesinato del exconcejal del PP Miguel Ángel Blanco. El ex número uno de ETA ha recurrido ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la decisión del juez Manuel García Castellón de reabrir el caso contra él por su presunta responsabilidad en un crimen que cambió para siempre la lucha contra el terrorismo en España.

En un recurso de apelación, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, Gracia Arregui alega que el asesinato de Miguel Ángel Blanco ocurrió en 1997, por lo que su «eventual responsabilidad criminal» habría prescrito y estaría extinguida. «Han transcurrido con creces los 20 años que el artículo 131.1 (del Código Penal) prevé para la prescripción de los delitos cuando la pena máxima señalada sea prisión de quince o más años», indica el etarra en el escrito.

A lo largo de las 16 páginas de su recurso, el exjefe de ETA se aferra a ese único argumento y cita numerosa jurisprudencia para pedir a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que declare prescritos los delitos que se le imputan en relación al asesinato de Miguel Ángel Blanco. Su recurso va dirigido al corazón de los argumentos legales por los que el juez García Castellón acordó el pasado 10 de noviembre reabrir el caso contra ‘Iñaki de Rentería’.

En línea con lo solicitado por la Fiscalía, el magistrado estimó parcialmente los argumentos jurídicos de la asociación Dignidad y Justicia (DyJ) para acordar su imputación. Igual que el Ministerio Público, el juez instructor consideró que «la declaración de prescripción con relación a Gracia Arregui podría conllevar efectos perniciosos» y «supondría una suerte de absolución» en una causa en la que se investiga la presunta responsabilidad intelectual de otros tres exjefes de ETA en el crimen de Miguel Ángel Blanco.

Doctrina Miguel Ángel Blanco

La organización que preside Daniel Portero entiende que la responsabilidad penal de ‘Iñaki de Rentería’ en el asesinato del concejal del PP en Ermua no se habría extinguido por cuanto la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, fijada por el Consejo de Europa, es aplicable a todos los crímenes cometidos por ETA y otros grupos terroristas en España desde el 24 de diciembre de 1990. Exactamente 20 años después de esa fecha, en 2010, nuestro país incorporó a su ordenamiento jurídico la Convención Europea de Imprescriptibilidad de Crímenes contra la Humanidad, que declara imprescriptibles los delitos de índole terrorista.

Si la Justicia española aceptase la ya conocida como ‘doctrina Miguel Ángel Blanco’ que propone DyJ, un total de 430 asesinatos terroristas pasarían a ser imprescriptibles. Todos los cometidos después del 24 de diciembre de 1990, entre ellos el del exconcejal del PP en Ermua. Tras meses de deliberación, el juez García Castellón no entró en el fondo de los argumentos alegados por DyJ, pero acordó imputar a ‘Iñaki de Rentería’ al existir «discrepancias jurídicas en cuanto al cómputo de la prescripción, a su interrupción y a su aplicabilidad a todos y cada uno de los sujetos a quienes se atribuye una participación en los hechos».

En su auto del 10 de noviembre, el magistrado instructor eludió tomar una decisión definitiva con respecto a la ‘doctrina Miguel Ángel Blanco’ planteada por DyJ. La imprescriptibilidad o no respecto a los delitos por los que se investiga a ‘Iñaki de Rentería’ deberá ser abordada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional durante las cuestiones previas de un eventual juicio, después de que concluya la instrucción del caso. «La mera lectura de las distintas posturas al respecto nos aboca a entender que la prescripción del delito, su cómputo y su interrupción son cuestiones controvertidas que han de ser resueltas, llegado el caso, en el juicio oral», apuntaba el juez en su auto.

Rentería y el asesinato de Blanco

En un informe aportado a la causa, la Guardia Civil atribuía a ‘Iñaki de Rentería’ un «destacado papel» en el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco, como máximo responsable del comité ejecutivo de la organización terrorista ETA en el momento de los hechos. Sin embargo, en su recurso, el etarra considera que su imputación es «contraria a derecho» y por eso pide a la Sala de lo Penal que declare prescrito el asesinato del concejal del PP en Ermua.

El magistrado instructor se adhirió a la tesis planteada por el fiscal Vicente González Mota, que en julio pasado expuso que debía revocarse el archivo por prescripción para Rentería aduciendo que «acordar la resolución de sobreseimiento, con las consecuencias que lleva aparejadas, equiparables a la de sentencia absolutoria, no es procedente en este momento». «La citada prescripción con relación a Gracia Arregui podría conllevar efectos perniciosos en cuanto al desarrollo de la instrucción, toda vez que supondría una suerte de absolución, que produciría efectos propagadores en los demás sujetos querellados», añadía García Castellón en el auto ahora recurrido por el exjefe de ETA.

«El juez instructor no explicita en qué motivos basa dichas gruesas afirmaciones», responden los abogados de ‘Iñaki de Rentería’ en su recurso de apelación. «En cualquier caso, lo que está claro es que ninguna de ellas estaría por encima del derecho que tiene el señor Gracia Arregui a que se declare prescrito el delito en su caso y con ello extinguida cualquier posible responsabilidad criminal», añaden. En ese escrito, los abogados del etarra indican que «conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal» y que, en este caso, «su eventual responsabilidad criminal» se ha «extinguido por prescripción».

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