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El TC desestima el recurso de Puigdemont que invocaba la 'doctrina Berlusconi' 

El expresidente de la Generalitat de Cataluña buscaba aplazar el fallo del Constitucional sobre su inmunidad como europarlamentario

El TC desestima el recurso de Puigdemont que invocaba la ‘doctrina Berlusconi’ 

Carles Puigdemont da una conferencia de prensa en Berlín. | Europa Press

Invocar a la doctrina Berlusconi tampoco servirá a Carles Puigdemont para aplazar el fallo del Tribunal Constitucional sobre su inmunidad como europarlamentario. El Pleno del tribunal de garantías ha desestimado este miércoles el recurso de amparo
planteado por el expresidente de la Generalitat de Cataluña contra una sentencia del Tribunal Supremo que avaló la decisión del juez Pablo Llarena de solicitar al Parlamento Europeo que cancelara su inmunidad y la de los también eurodiputados Clara Ponsatí y Toni Comín para proceder penalmente contra ellos por su responsabilidad en el procés.

Puigdemont realizó ese movimiento a última hora. La petición de planteamiento de cuestión prejudicial se desarrolló el lunes y está asociada a algunas cuestiones suscitadas en la vista ante el Tribunal General. Su intención era tumbar el auto dictado el 10 de enero de 2020 por Llarena para pedir al presidente del Supremo que eleve a la Eurocámara su petición de suplicatorio. Además, reclamaba que se planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

En el nuevo recurso, el expresidente de la Generalitat pedía al Constitucional que suspendiese el procedimiento y que enviara una nueva cuestión prejudicial al TJUE para que fuese el encargado de dirimir qué autoridades (nacionales o comunitarias) pueden decidir sobre la inmunidad de los tres diputados de Junts per Catalunya en el Parlamento Europeo.

La inmunidad de Puigdemont

El Pleno del Tribunal Constitucional entiende que existen vicios procesales que impiden entrar a conocer de las denuncias relativas a la vulneración varios artículos de la Constitución. No obstante, desestima el suplicatorio porque «no se puede entender una lesión a los derechos del ejercicio de la función representativa sino como una institución garante constitucionalmente reconocida».

Los magistrados sostienen que el suplicatorio aisladamente considerado no supone una lesión a los derechos del ejercicio de la función representativa sino «una institución garante constitucionalmente reconocida», por lo que deja en manos del TJUE la resolución.

En su escrito, remitido el pasado lunes y al que tuvo acceso THE OBJECTIVE, Puigdemont señala que durante la vista oral que tuvo lugar el 25 de noviembre en Luxemburgo sobre su inmunidad, el TGUE hizo referencia a la doctrina Berlusconi. Dicha jurisprudencia establece que ese tribunal tiene «la competencia exclusiva para controlar la legalidad de los actos adoptados por las instituciones de la Unión». En este caso, Puigdemont, Comín y Ponsatí alegan que la decisión final sobre su inmunidad como europarlamentarios corresponde al TJUE.

Puigdemont buscaba que el Constitucional aplazara la decisión sobre la inmunidad de los tres europarlamentarios. Según su versión, en el caso del ex primer ministro italiano Silvio Berlusconi el TJUE falló a su favor al sostener que «corresponde al juez de la Unión, en virtud de su competencia exclusiva para controlar la legalidad de los actos de la Unión con arreglo al artículo 263 TFUE (…) pronunciarse sobre la legalidad de la decisión final adoptada por la institución de la Unión y examinar, para garantizar la tutela judicial efectiva de los interesados, los eventuales vicios de que adolezcan los actos de trámite o las propuestas procedentes de las autoridades nacionales y que puedan afectar a la validez de la decisión final».

Los independentistas consideran que la solicitud de la suspensión de la inmunidad de un parlamentario conforme a lo dispuesto en el artículo 9, párrafo tercero, del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea constituye una etapa de un procedimiento en el que «una institución de la Unión ejerce, por sí sola, el poder de decisión final sin estar vinculada por los actos de trámite o las propuestas procedentes de las autoridades nacionales».

Cuestión prejudicial

Por esta razón, ven procedente que el Constitucional, conforme a la jurisprudencia del TJUE, elevara «una cuestión de orden público como es su eventual incompetencia, conforme al principio de primacía del Derecho de la Unión, para resolver sobre el presente recurso de amparo, por tratarse de un recurso interpuesto contra un acto preparatorio de un procedimiento en el que una institución de la Unión (en este caso, el Parlamento Europeo) ejerce, por sí sola, el poder de decisión final sin estar vinculada por los actos de trámite o las propuestas procedentes de las autoridades nacionales, que compete resolver en exclusiva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

En la vista del pasado 25 de noviembre en Luxemburgo, el TGUE remarcó que el TJUE tenía la competencia absoluta para controlar la legalidad de las interlocutorias decididas por las instituciones europeas. En el caso en cuestión, la Eurocámara. Y también afirmó que este tribunal también tenía las competencias para examinar las interlocutorias de las autoridades de cada estado sobre las cuestiones que puedan afectar la validez de la decisión final.

La defensa de Puigdemont había solicitado al Constitucional que dirigiese una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que fuese este quien decidiera si el procedimiento para el levantamiento de la inmunidad de un miembro del Parlamento Europeo es también exclusiva de este tribunal comunitario.

El caso que afectó a Berlusconi, y al que aluden los abogados de Puigdemont, hace referencia a cuando, en 2014, el Banco de Italia y el Banco Central Europeo ordenaron al grupo Fininvest del magnate italiano, que tiene el 30% de Mediolanum, reducir su participación por debajo del 10%, al considerar que el ex primer ministro transalpino no era apto para controlar una mayor participación debido a una condena por fraude tributario.

Un tribunal italiano preguntó al TJUE si los tribunales nacionales podrían hacerse cargo del caso. Luxemburgo resolvió entonces que dependía de los tribunales europeos juzgar una decisión porque el Banco Central Europeo (BCE) era una institución comunitaria.

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