El padre de Iglesias, condenado en costas al demandar a Cayetana Álvarez de Toledo por llamarle "terrorista"
Se ha desestimado su demanda al considerarse que la diputada nacional del PP no aludió a que hubiese participado de forma activa en asesinatos o actos violentos
Se ha desestimado su demanda al considerarse que la diputada nacional del PP no aludió a que hubiese participado de forma activa en asesinatos o actos violentos
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Zamora ha emitido una sentencia por la que desestima la demanda contra la diputada nacional del PP y exportavoz de su grupo en el Congreso de los Diputados, Cayetana Álvarez de Toledo, por supuesta intromisión del derecho al honor del padre del exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias.
La sentencia ha condenado además en costas al padre del exlíder de Podemos, que ejerció las acciones judiciales a raíz de las acusaciones de la parlamentaria popular en una entrevista con el diario ABC el 31 de mayo de 2020 y publicada al día siguiente, después de que previamente también hubiera vinculado en el Congreso al padre de Pablo Iglesias con el comité constitutivo del Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP). Contra el fallo judicial, al que ha tenido acceso Efe, cabe la posibilidad de presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Zamora.
Francisco Javier Iglesias había reclamado a la exportavoz del PP 18.000 euros por intromisión ilegítima del derecho al honor, por haberse referido en la entrevista a Pablo Iglesias como «hijo de terrorista» por el pasado de su padre en los últimos años del franquismo.
La magistrada que ha emitido la sentencia reconoce que la protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes y ofensivas sin relación con las ideas y opiniones que se expongan, pero al analizar la entrevista en su conjunto entiende que no se alude a que el padre de Pablo Iglesias hubiese participado de forma activa en asesinatos o actos violentos.
Lo expuesto por Álvarez de Toledo, según el fallo judicial, está basado en manifestaciones previas del propio Pablo Iglesias y su padre y la entrevista debe ser valorada «en su conjunto y no de forma aislada» la expresión final de «hijo de terrorista», ya que la entonces portavoz del PP en el Congreso de los Diputados justifica antes y después de proferir esa expresión por qué llega a esa conclusión.
Para la magistrada que ha dirimido el caso, si la entrevista se analiza en su conjunto únicamente se puede diferir que la parlamentaria nacional del PP pretendía manifestar que no estaba de acuerdo con la violencia y el terrorismo y se limitó «a concluir a modo de silogismo que el FRAP fue una organización terrorista» y si el padre de Pablo Iglesias contribuyó a su formación éste era hijo de un terrorista.
No es la primera vez que el padre de Pablo Iglesias ejerce acciones judiciales por vulneración del derecho al honor, motivo por el que ya ganó una demanda también juzgada en Zamora, lugar de residencia del progenitor del exlíder de Podemos, contra el periodista y eurodiputado de Voz Hermann Tertsch, que debió abonarle 12.000 euros.
Fuente: EFE