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Prisiones retrasará la aplicación de la 'ley trans' hasta que los expertos analicen su impacto

Desde este departamento señalan que esperarán a la publicación de la norma y recalcan que ya existen tratamientos individualizados de presos transexuales

Prisiones retrasará la aplicación de la ‘ley trans’ hasta que los expertos analicen su impacto

El Congreso aprobó definitivamente la 'ley trans' el jueves pasado. | EP

La ley trans no tendrá efectos inmediatos entre la población reclusa tras su entrada en vigor. La Secretaría de Instituciones Penitenciarias retrasará su puesta en marcha hasta que los expertos de este departamento hayan analizado el impacto de la norma de Irene Montero en prisión y elaborado un dictamen sobre cómo incluirla entre las que regulan ya la vida penitenciaria, según aseguran fuentes del área dirigida por Ángel Luis Ortiz a THE OBJECTIVE.  

El Gobierno no ha anunciado todavía una fecha para la implantación de la ley trans pese a que fue aprobada definitivamente el pasado jueves en el Congreso de los Diputados. Desde Instituciones Penitenciarias, en cualquier caso, insisten en que esperarán a la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por otro lado, advierten de que el proceso que se siga con la misma «no será desde cero» puesto que ya existen tratamientos individualizados de presos que han iniciado un proceso de cambio de sexo.  

La instrucción que regula esta posibilidad existe desde 2006, cuando la entonces directora de Prisiones, Mercedes Gallizo, dio este paso en la integración penitenciaria de personas transexuales con el objetivo de que este colectivo no sufriese ni estuviese excluido entre la población reclusa. Hasta entonces, la Ley Penitenciaria de 1979 establecía que los presos debían clasificarse teniendo en cuenta su «identidad sexual aparente». «Sus caracteres fisiológicos y apariencia externa», siempre dejando a un lado la identidad de género sentido.

Cambio de módulo

Desde entonces, según reza la instrucción consultada por THE OBJECTIVE, las personas transexuales «cuya identidad oficial de sexo no concuerde con su identidad psicosocial de género, pueden solicitar de la Administración Penitenciaria el reconocimiento de ésta» y con ello un cambio de módulo para cumplir su pena. 

Todos los derechos que pretende garantizar la ley trans, de hecho, ya están contemplados en esta instrucción desde hace 17 años. Solo hay una diferencia, para todo ello se necesario un proceso que, aunque breve, incluye informes médicos y psicológicos, frente a lo que defiende la nueva norma: la autodeterminación de género. No obstante, esta orden permite que la prisión pueda establecer medidas provisionales para garantizar los derechos del solicitante hasta la resolución del expediente. 

Derechos en prisión

En primer lugar, esta orden determina los derechos de las personas transexuales en todos los centros penitenciarios. «La dignidad personal y el respeto correspondiente a la identidad reconocida, incluido el internamiento en los centros o módulos correspondientes»; «la práctica de cacheos con respeto a la identidad de género reconocida»; «el acceso a los servicios especializados de salud para el proceso de transexualización y tratamiento endocrinólogico prescrito por los servicios de salud» y que «la Administración inste al empleo de nombre adecuado a su identidad de género en las relaciones grupales e interpersonales penitenciarias». 

Pasos y requisitos 

El interesado o interesada puede solicitar el reconocimiento de género sentido tanto en el momento del ingreso en prisión como durante su internamiento. El primer paso es cumplimentar un impreso, como el que aparece en la imagen que se adjunta en la parte superior a este texto. Una solicitud que podrá acompañarse «de los elementos de información y prueba que se estime oportuno dentro de un plazo de 30 días desde su entrega». 

Así, en el plazo máximo de 30 días, desde la recepción de toda la documentación, los servicios penitenciarios correspondientes emitirán un «informe médico y psicosocial en relación a la trayectoria vital y social de la persona y su situación psicológica, médica y fisiológica, y con ello la dirección de la prisión resolverá lo que considere. Por un lado, el informe médico concreta la realidad fisiológico-sexual de la persona, los procesos de tránsito que hubiese podido iniciar o no, así como cualquier información relevante en su historia clínica», siempre previa autorización del recluso. 

Y por otro, el informe psicológico evalúa «la disonancia entre el género fisiológico de origen y el sentido psicológicamente, así como la coincidencia y estabilidad de esta disonancia con una trayectoria psicosocial en un período suficiente de, al menos, doce meses»; y la «ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir en su elección de identidad de género», entre otros aspectos. 

Medidas provisionales 

De ser una resolución positiva, el centro le indicará el nuevo destino, siempre «primando el mantenimiento en el mismo centro penitenciario, y tomando en consideración la zona de arraigo social y/o vital». En cualquier caso, esta instrucción permite adoptar «las medidas provisionales necesarias para su internamiento, garantizando la máxima protección de los derechos de la persona al reconocimiento de su identidad de género, hasta la resolución defectiva del expediente». 

Esto significa que, tras la solicitud, podrá ingresar provisionalmente en un módulo de hombres o mujeres sin tener el aval médico. Respecto a esta circunstancia, fuentes penitenciarias consultadas por este periódico señalan que en los últimos años han conocido varios casos de reclusos trans han cambiado en varias ocasiones de departamento. En concreto, en los centros penitenciarios de Málaga I y Santa Cruz de Tenerife II.

En cualquier caso, señala la norma de IIPP, la dirección de la prisión también podrá denegar directamente la solicitud del interno o interna, así como medidas cautelares, si «aprecia una ausencia de base suficiente para la reclamación acreditada en el historial penitenciario de la persona solicitante». En otras palabras, si ha cometido previamente delitos de índole sexual. 

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