Un error del Gobierno podría evitar el traspaso de las competencias de Tráfico a Navarra
Dos organizaciones policiales han recurrido el acuerdo entre los dos ejecutivos. Advierten de que el procedimiento legal no es correcto y piden paralizarlo
Un error de procedimiento podría poner en juego la transferencia de la competencia de Tráfico de la Administración General del Estado a Navarra. Es el argumento con el que dos asociaciones de la Guardia Civil, Jucil y la Unión de Oficiales, han impugnado el Real Decreto del Gobierno ante el Tribunal Supremo con el fin de paralizar el traspaso. Estas organizaciones consideran, según exponen en sus recursos, que no se ha seguido la fórmula correcta porque para materializar ese cambio era necesario antes modificar el estatuto de autonomía de la comunidad foral.
El artículo 49.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra, dispone que en materia de tráfico y circulación Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta. De modo que el acuerdo que han alcanzado el Ejecutivo y la comunidad autónoma carece de «habilitación legal», pues no se trataría de un traspaso, sino de una ampliación de competencias, lo que exigiría una reforma previa de la norma, según denuncian estas organizaciones del Instituto Armado.
Fuentes jurídicas consultadas por THE OBJECTIVE, no obstante, explican que este asunto va mucho más allá del ámbito legal, roza un debate histórico sobre el que incluso se han publicado tesis doctorales. En todas ellas se reflexiona sobre el mismo interrogante. ¿Quién asumió antes la competencia de tráfico y vigilancia de carreteras? ¿La Guardia Civil o la Policía Foral? «La respuesta es muy controvertida, un tema muy complicado jurídicamente», explica Alberto Dorrego, presidente de la sección de Derecho Administrativo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).
Ley franquista
En primer lugar, explica este experto, para que se ejecute la transferencia a una comunidad autónoma, esta última debe tener la competencia atribuida, bien en su estatuto o en una norma de transferencia de las competencias. ¿Qué dice la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral? «Navarra ya tenía unas competencias previas en materia de circulación de tráfico, las tenían sus diputaciones desde el siglo XIX, mucho antes del estado constitucional. Existen distintos estudios sobre ello», cuenta Dorrego, en conversación con este periódico.
Sin embargo, en la década de 1960, la competencias en materia de tráfico sufrieron un cambio muy importante. «El régimen franquista aprobó una nueva ordenación de tráfico y vigilancia, que atribuyó a la Guardia Civil. Así las cosas, se aprobó un decreto ley que suprimió las antiguas competencias de Navarra y se las dio al Instituto Armado». Ese cambio, no obstante, señalan fuentes jurídicas, se hizo respetando a la Policía Foral, que mantuvo ciertas competencias, como la del control de tráfico urbano.
Un término ambiguo
Esta imposición provocó numerosas protestas por parte de la diputación foral. Veinte años más tarde, acabada la dictadura, «se aprueba el estatuto de autonomía, y sobre este asunto se incluye un término vago. ‘Navarra conservará las competencias de tráfico que históricamente tenía’. Es del todo ambiguo, pues no queda claro a qué competencias se refiere, si a las que tenía en el pasado, en ese momento…», reflexiona Alberto Dorrego.
En cualquier caso, las fuentes jurídicas consultadas sí creen que el recurso presentado por las asociaciones profesionales tenga posibilidades de prosperar. «Todo depende de en qué medida se convenza al tribunal de que en 1982 la Guardia Civil tenía las competencias. Nunca ha habido una posición clara. Es un debate de historia jurídica sobre hasta donde llegan las competencias históricas, después de que se cortaran en 1961 cuando se armonizó en toda España…».
Recurso contra el traspaso de Tráfico
Por su parte, en su recurso, la asociación mayoritaria de la Guardia Civil esgrime «que no ha encontrado disposición alguna en que se atribuyan a la Comunidad Foral ni a la Policía Foral, con carácter exclusivo y previo a la Ley Orgánica 13/1982, las mencionadas competencias sobre tráfico y circulación». Es más, prosiguen, la ley Foral 8/2007, de las Policías de Navarra, vuelve a referirse a que la asunción de la competencia de la organización de tráfico por la Policía Foral «se realizará conforme a los convenios de delimitación de competencias en la materia concluidos con el Estado y vigentes en cada momento».
Un texto que se mantuvo en la actualización de la norma, en 2018. Por lo que, insisten los guardias civiles, «se refuerza que en 1982 no existía convenio habilitante, y en consecuencia, la competencia objeto de traspaso vía Real Decreto implica una ampliación de las existentes y precisa de la modificación de la Ley Orgánica 13/1982».
Jucil ha pedido al Tribunal Supremo que paralice a la mayor brevedad la transferencia, pues revertir los mencionados traspasos una vez efectuados, de estimarse el recurso, «resultaría enormemente complejo, contrario a los intereses generales, y provocaría gravísimos perjuicios tanto al Estado como a la Comunidad Foral, y a los propios afectados». Estos últimos son los alrededor de 230 agentes que, a partir del próximo julio, deberán decidir si se desplazan a otra unidad de la Guardia Civil o se integran en la Policía autonómica.