Enfado en las prisiones por el 'satisfyer':«Solo faltaba repartir juguetes sexuales por la noche»
Los funcionarios se niegan a supervisar estos objetos y advierten de que la sentencia creará conflictos entre los presos
Enfado entre el colectivo de los funcionarios de prisiones tras la decisión judicial que autoriza a una presa del centro penitenciario de Pamplona a utilizar el satisfyer, un conocido juguete sexual femenino, mientras cumple condena. El fallo, adelantado por THE OBJECTIVE, permite utilizar a la interna el succionador de clítoris bajo una serie de condiciones, entre ellas que sea custodiado por los trabajadores penitenciarios, quienes deberán guardar el objeto y dárselo a la reclusa por la noche para evitar que lo comparta con otras compañeras.
Un trabajo que, según denuncian los sindicatos penitenciarios, no corresponde a los funcionarios. «Ya solo nos faltaba repartir juguetes sexuales por la noche», critican distintos empleados en conversación con este diario. Por norma general, advierten, las cárceles «prohíben todos los artilugios que llevan motor y cargador en prisión —el juguete sexual en cuestión va a pilas, según la sentencia, aunque existen recargables— porque los reclusos los manipulan para hacer máquinas de tatuar». «Permitir ahora este tipo de objetos será con probabilidad motivo de conflicto», vaticinan.
El beneplácito judicial, explican estas mismas fuentes, tendrá un efecto llamada entre los internos. «Si las mujeres pueden tener juguetes sexuales, por la misma regla de tres, los hombres podrán solicitar consoladores masculinos…». «¿Para cuando una muñeca hinchable?», ironiza otro trabajador. «Con la entrada de este tipo de objetivos se confirma que nuestro nuestro sistema penitenciario se ha convertido en un sistema de bienestar penitenciario», censura. Además, insisten, a la hora de los cacheos «no será cómodo ni higiénico para los funcionarios estar tocando algo así».
Este fue, precisamente, uno de los argumentos que la dirección de la prisión navarra esgrimió para requisar el succionador de clítoris a la interna. A su juicio, el uso compartido» del vibrador podía «propagar enfermedades entre internos» y, al mismo tiempo, ser «un riesgo para los funcionarios que tenían que inspeccionarlo por exponerles de manera innecesaria a patógenos y bacterias».
No hay riesgo para la salud
Frente a este criterio, y el del Ministerio Público, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Pamplona considera que el objeto en cuestión «no debe suponer un peligro para la seguridad u ordenada convivencia en tanto que se le puede ser facilitado a la interna en momentos concretos». Por ejemplo, por la noche, según expone, y después «serle retirado el resto del tiempo».
En la misma línea, la magistrada argumenta que el satisfayer «no supone peligro para la salud, por cuanto no debe introducirse ni tener un contacto directo con nada, sino que debe colocarse encima de la la zona en cuestión». Esto es, que no se trata de un vibrador común, sino de un succionador sexual.
No obstante, advierte el fallo, teniendo en cuenta «que no es posible tener un absoluto control del correcto uso del objeto por la interna», la jueza señala que será suficiente con que los funcionarios «le retiren las pilas», o, «si se prefiere retirar el objeto como tal, será suficiente con que se lave con agua y jabón tras su uso para ser desinfectado».
Prohibido compartirlo
La juez sí prohíbe, sin embargo, el uso compartido del juguete sexual. De modo que solo puede ser utilizado por su propietaria, quien deberá hacerlo sin «producir molestias a otras internas» y «cuando el personal encargado de retirarlo utilice guantes y pueda ser lavado también después». Por lo que, insiste el tribunal, el objeto «no conllevará un riesgo para el personal. O no al menos mayor riesgo que el se asume con cortaúñas, abrelatas, maquinas de depilar o cuchillas de afeitar…».
La sentencia señala que el uso del satisfayer no está expresamente prohibido por las normas de régimen interior del Establecimiento, pues «de acuerdo con la información que proporciona el fabricante», resulta que el objeto «es un artículo de plástico, estanco, que no alberga nada en su interior y, que, además, funciona con las pilas», que como ha indicado la juez, pueden retirarse.
¿Cuando podrá usar el ‘satisfyer’?
Por último, «sin perjuicio de poder ser revocada la autorización en caso de que la interna haga un mal uso del satisfyer», la jueza establece una serie de condiciones bajo las que podrá emplear el citado juguete sexual. Podrá utilizarlo siempre que «no lo comparta con otras usuarias»; «lo use en momentos concretos en un ámbito de intimidad (a determinar por el personal)»; «debiendo facilitar la posterior retirada de pilas por el personal de prisiones que las custodiara» y «lavándolo con agua y jabón antes de entregarlo a los funcionarios».
Para justificar su decisión, entre tanto, la juez menciona la sentencia 89/1987 del Tribunal Constitucional que dice: «Es obvio que la sexualidad pertenece al ámbito de la intimidad, que es incluso uno de sus reductos más sagrados, pero lo que Derecho puede proteger, y el nuestro, afortunadamente protege, es la intimidad misma, no las acciones privadas e íntimas de los hombres (…). Se pueden tal vez, considerar ilegítimas, como violación de la intimidad y por eso también degradantes, aquellas medidas que la reduzcan más allá de lo que la ordenada vida de la prisión requiere».
Lo expuesto, en opinión de la juez, supone que no deben permitirse aquellas medidas que reduzcan la intimidad «más allá de lo que la ordenada prisión requiere». Y «no autorizar el satisfyer reduciría esa esfera, a juicio de quien suscribe, precisamente más allá de lo necesario», concluye el tribunal.