Los sindicatos de prisiones piden aclarar cómo tratar a los trans tras la polémica de Alicante
Los funcionarios denuncian que no saben cómo actuar porque sigue vigente una instrucción trans de hace 17 años
«La situación es insostenible, no sabemos cómo actuar frente a los casos trans que se dan en prisión», denuncia Jorge Vilas, responsable de la sección de prisiones del CSIF, sindicato que aglutina a la mayoría de trabajadores penitenciarios. La entrada en vigor, el pasado febrero, de la ley trans de Irene Montero ha generado gran inquietud entre estos profesionales, habida cuenta de que en las prisiones todavía está vigente una instrucción de 2006 que exige informes médicos y psicológicos para cambiar de sexo. Una obligación que la nueva norma elimina con la autodeterminación de género.
Esta paradoja ha generado problemas y, sobre todo, dudas en el día día de los empleados de las prisiones. Razón por la que este sindicato, entre otros, ha pedido a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, órgano dependiente del Ministerio del Interior, que actualice «con urgencia» dicha orden para saber en qué dirección llevar a cabo su trabajo. Una petición que formalizarán, según las fuentes sindicales consultadas por este periódico, antes de la próxima mesa de negociación que mantendrán el próximo mes de septiembre con el departamento dirigido por Ángel Luis Ortiz.
Desde el área de Prisiones, sin embargo, denuncian estas mismas fuentes, «han dado la callada por respuesta desde antes del verano». Una postura «que deberían corregir», más aún después del caso que trascendió en el centro penitenciario Cumplimiento Alicante. Tras autopercibirse como mujer, una presa trans, de nombre Rosalinda, solicitó a la dirección de la cárcel su traslado al módulo femenino. Una petición que vio satisfecha, aunque durante un periodo breve de tiempo.
La situación se descontroló hasta tal punto que la prisión decidió poner en marcha medidas para que la interna no compartiese tantas horas con sus compañeras. Le asignaron una celda individual y se establecieron dos turnos distintos en las duchas. Ante las sospechas de embarazo por las relaciones que mantenía con otras reclusas, no obstante, la dirección de la prisión decidió finalmente trasladar a la interna transexual de nuevo al módulo de hombres. Según publicó THE OBJECTIVE, el centro practicó test de embarazo a varias reclusas, pero todas dieron negativo.
Actualizar o elaborar una nueva orden
Así las cosas, la ley trans sigue sin aplicarse en prisión casi seis meses después de su entrada en vigor. Instituciones Penitenciarias, según fuentes de este departamento, estudia todavía una vía que integre esta norma entre las que regulan ya la vida penitenciaria. Por un lado, barajan incluirla en la instrucción de 2006 sobre la integración de personas transexuales, que ya contempla el cambio de sexo en presos aunque con informes médicos. O, por otro, elaborar una nueva orden que actualice este proceso con la autodeterminación de género. Estas fuentes, no obstante, no han vuelto a precisar ninguna información sobre este proceso de trabajo.
La instrucción que permite a los presos iniciar tratamientos individualizados para cambiar de sexo existe desde hace 17 años. Fue cuando la entonces secretaria general de Prisiones dio este paso en la integración penitenciaria de personas transexuales con el objetivo de que este colectivo no sufriese ni estuviese excluido entre la población reclusa. Hasta entonces, la Ley Penitenciaria de 1979 establecía que los presos debían clasificarse teniendo en cuenta su «identidad sexual aparente». «Sus caracteres fisiológicos y apariencia externa», siempre dejando a un lado la identidad de género sentido.
Desde entonces, según reza la instrucción, las personas transexuales «cuya identidad oficial de sexo no concuerde con su identidad psicosocial de género, pueden solicitar de la Administración Penitenciaria el reconocimiento de ésta» y con ello un cambio de módulo para cumplir su pena.
Todos los derechos que garantiza la ley trans, de hecho, ya estaban contemplados en esta instrucción de 2006. Solo hay una diferencia, para todo ello es necesario un proceso que, aunque breve, incluye informes médicos y psicológicos, frente a lo que defiende la nueva norma: la autodeterminación de género. No obstante, esta orden permite que la prisión pueda establecer medidas provisionales para garantizar los derechos del solicitante hasta la resolución del expediente.
Pasos a seguir
El interesado o interesada puede solicitar el reconocimiento de género sentido tanto en el momento del ingreso en prisión como durante su internamiento. El primer paso es cumplimentar un impreso, como ha ocurrido en el caso de los cuatro presos de la cárcel de Asturias. Una solicitud que podrá acompañarse «de los elementos de información y prueba que se estime oportuno dentro de un plazo de 30 días desde su entrega».
Así, en el plazo máximo de 30 días, desde la recepción de toda la documentación, los servicios penitenciarios correspondientes emitirán un «informe médico y psicosocial en relación a la trayectoria vital y social de la persona y su situación psicológica, médica y fisiológica, y con ello la dirección de la prisión resolverá lo que considere. Por un lado, el informe médico concreta la realidad fisiológico-sexual de la persona, los procesos de tránsito que hubiese podido iniciar o no, así como cualquier información relevante en su historia clínica», siempre previa autorización del recluso.
Y por otro, el informe psicológico evalúa «la disonancia entre el género fisiológico de origen y el sentido psicológicamente, así como la coincidencia y estabilidad de esta disonancia con una trayectoria psicosocial en un período suficiente de, al menos, doce meses»; y la «ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir en su elección de identidad de género», entre otros aspectos.
De ser una resolución positiva, el centro le indicará el nuevo destino, siempre «primando el mantenimiento en el mismo centro penitenciario, y tomando en consideración la zona de arraigo social y/o vital». En cualquier caso, esta instrucción permite adoptar «las medidas provisionales necesarias para su internamiento, garantizando la máxima protección de los derechos de la persona al reconocimiento de su identidad de género, hasta la resolución defectiva del expediente».