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Interior sigue sin aplicar la 'ley trans' en prisión pese al aumento de peticiones entre los presos

Seis presos de la cárcel de Asturias han solicitado por distintas vías un cambio del sexo registral. Prisiones busca todavía una vía para incluir la autodeterminación

Interior sigue sin aplicar la ‘ley trans’ en prisión pese al aumento de peticiones entre los presos

El Congreso aprobó definitivamente la 'ley trans' el pasado 2 de marzo. | EP

La ley trans sigue sin aplicarse en prisión casi un mes después de su entrada en vigor. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias continúa trabajando en una vía que integre la norma entre las que regulan ya la vida penitenciaria. Desde este departamento barajan, por un lado, incluirla en la instrucción de 2006 sobre la integración de personas transexuales, que ya contempla el cambio de sexo en presos aunque con informes médicos. O, por otro, elaborar una nueva orden que actualice este proceso con la autodeterminación de género. 

El retraso en la aplicación de la ley de la ministra de Irene Montero en las cárceles, tal como adelantó THE OBJECTIVE, hasta que los expertos analizasen sus posibles efectos entre la población penitenciaria, ha coincidido en el tiempo con un aumento de peticiones por parte de los presos para cambiarse el género registral. Seis internos del centro penitenciario de Asturias han iniciado los trámites para ello, según informó La Nueva España el pasado fin de semana. 

Al parecer, indican fuentes penitenciarias a este diario, se trata de dos presos que, a través de su abogado, han pedido en el Registro Civil de Llanera que se proceda a rectificar la mención registral de su sexo para figurar como mujeres en vez de hombres. Los otros cuatro, según las mismas fuentes, han completado un formulario previo en las prisión asturiana.

Estos últimos, no obstante, han realizado una petición a instancias de la instrucción vigente en Instituciones Penitenciarias, es decir, la de 2006, que exige todavía un proceso médico de varios meses hasta la resolución del expediente. De hecho, ningún mando de la citada prisión conocía la existencia de estos procesos, según fuentes de la prisión consultadas por este diario. «Estos internos no habían cursado anteriormente ninguna petición de cambio de sexo, probablemente solo han querido hacer la gracia», insisten. 

Cambio de módulo

La instrucción que permite a los presos iniciar tratamientos individualizados para cambiar de sexo existe desde hace 17 años. Fue cuando la entonces secretaria general de Prisiones dio este paso en la integración penitenciaria de personas transexuales con el objetivo de que este colectivo no sufriese ni estuviese excluido entre la población reclusa. Hasta entonces, la Ley Penitenciaria de 1979 establecía que los presos debían clasificarse teniendo en cuenta su «identidad sexual aparente». «Sus caracteres fisiológicos y apariencia externa», siempre dejando a un lado la identidad de género sentido.

Desde entonces, según reza la instrucción consultada por THE OBJECTIVE, las personas transexuales «cuya identidad oficial de sexo no concuerde con su identidad psicosocial de género, pueden solicitar de la Administración Penitenciaria el reconocimiento de ésta» y con ello un cambio de módulo para cumplir su pena. 

Medidas provisionales

Todos los derechos que garantiza la ley trans, de hecho, ya estaban contemplados en esta instrucción de 2006. Solo hay una diferencia, para todo ello es necesario un proceso que, aunque breve, incluye informes médicos y psicológicos, frente a lo que defiende la nueva norma: la autodeterminación de género. No obstante, esta orden permite que la prisión pueda establecer medidas provisionales para garantizar los derechos del solicitante hasta la resolución del expediente. 

En primer lugar, esta orden determina los derechos de las personas transexuales en todos los centros penitenciarios. «La dignidad personal y el respeto correspondiente a la identidad reconocida, incluido el internamiento en los centros o módulos correspondientes»; «la práctica de cacheos con respeto a la identidad de género reconocida»; «el acceso a los servicios especializados de salud para el proceso de transexualización y tratamiento endocrinólogico prescrito por los servicios de salud» y que «la Administración inste al empleo de un nombre adecuado a su identidad de género en las relaciones grupales e interpersonales penitenciarias».

Pasos y requisitos 

El interesado o interesada puede solicitar el reconocimiento de género sentido tanto en el momento del ingreso en prisión como durante su internamiento. El primer paso es cumplimentar un impreso, como ha ocurrido en el caso de los cuatro presos de la cárcel de Asturias. Una solicitud que podrá acompañarse «de los elementos de información y prueba que se estime oportuno dentro de un plazo de 30 días desde su entrega». 

Así, en el plazo máximo de 30 días, desde la recepción de toda la documentación, los servicios penitenciarios correspondientes emitirán un «informe médico y psicosocial en relación a la trayectoria vital y social de la persona y su situación psicológica, médica y fisiológica, y con ello la dirección de la prisión resolverá lo que considere. Por un lado, el informe médico concreta la realidad fisiológico-sexual de la persona, los procesos de tránsito que hubiese podido iniciar o no, así como cualquier información relevante en su historia clínica», siempre previa autorización del recluso. 

Nuevo destino

Y por otro, el informe psicológico evalúa «la disonancia entre el género fisiológico de origen y el sentido psicológicamente, así como la coincidencia y estabilidad de esta disonancia con una trayectoria psicosocial en un período suficiente de, al menos, doce meses»; y la «ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir en su elección de identidad de género», entre otros aspectos. 

De ser una resolución positiva, el centro le indicará el nuevo destino, siempre «primando el mantenimiento en el mismo centro penitenciario, y tomando en consideración la zona de arraigo social y/o vital». En cualquier caso, esta instrucción permite adoptar «las medidas provisionales necesarias para su internamiento, garantizando la máxima protección de los derechos de la persona al reconocimiento de su identidad de género, hasta la resolución defectiva del expediente». 

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