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Interior estudia todavía cómo aplicar la 'ley trans' en prisión a los cinco meses de entrar en vigor

Prisiones señaló en marzo que crearía una nueva instrucción penitenciaria o actualizaría la que ya existía de 2006

Interior estudia todavía cómo aplicar la ‘ley trans’ en prisión a los cinco meses de entrar en vigor

La presidenta de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (FELGTBI+), Uge Sangil, la presidenta de la Federación de la Plataforma Trans, Mar Cambrollé, y la ministra de Igualdad, Irene Montero. | Europa Press

La ley trans sigue sin aplicarse en prisión cinco meses después de su entrada en vigor. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias estudia todavía una vía que integre esta norma entre las que regulan ya la vida penitenciaria. Fuentes de este departamento trasladaron a THE OBJECTIVE en marzo que barajaban, por un lado, incluirla en la instrucción de 2006 sobre la integración de personas transexuales, que ya contempla el cambio de sexo en presos aunque con informes médicos. O, por otro, elaborar una nueva orden que actualice este proceso con la autodeterminación de género.

Ahora, estas mismas fuentes evitan dar información sobre el punto en que se encuentra este trámite, pese a que casi ha pasado medio año desde que el Congreso aprobase la ley impulsada por la ministra Irene Montero. Tampoco aclaran si se han descartado las dos opciones que plantearon en un principio. «No hay nada que trasladar», insisten.

Desde el área dirigida por Ángel Luis Ortiz señalaron a este diario que la forma en que la ley trans se materializaría en prisión se retrasaría hasta que los expertos analizasen sus posibles efectos entre la población penitenciaria. Durante este tiempo, algunos presos han iniciado un proceso de cambio de género registral. En el mes de marzo, seis presos de la cárcel de Asturias dieron los primeros pasos para ello. No obstante, solo uno de ellos sigue adelante con el procedimiento, aseguran fuentes penitenciarias.

Peticiones de presos

Este último, en cualquier caso, lo ha hecho a través de su abogado, que solicitó en el Registro Civil de la localidad asturiana de Llanera la rectificación de la mención registral del sexo de su cliente para figurar como mujer en vez de hombre. El resto de presos lo hizo, aunque sin éxito, a través de un formulario en prisión que corresponde a una instrucción de 2006 de Instituciones Penitenciarias. Un paso previo que exige después un proceso médico de varios meses hasta la resolución del expediente, cuando la ley actual elimina la supervisión médica para cambiar de sexo.   

Por otro lado, un preso de Las Palmas II, condenado por agredir sexualmente y asesinar a su prima, ha culminado su proceso de cambio de sexo y ha solicitado recientemente su traslado a una cárcel femenina, siempre siguiendo los pasos que marca el protocolo penitenciario actual. En febrero, el director de la prisión firmó una orden interna para que se le llamase por el nombre de Lorena —antes, Jonathan de Jesús— y, además, tuviese una celda individual sin tener que compartirla con ningún recluso de sexo masculino. Ahora, tiene pendiente resolver su petición.

Cambio provisional de módulo

La instrucción que permite a los presos iniciar tratamientos individualizados para cambiar de sexo existe desde hace 17 años. Fue cuando la entonces secretaria general de Prisiones dio este paso en la integración penitenciaria de personas transexuales con el objetivo de que este colectivo no sufriese ni estuviese excluido entre la población reclusa. Hasta entonces, la Ley Penitenciaria de 1979 establecía que los presos debían clasificarse teniendo en cuenta su «identidad sexual aparente». «Sus caracteres fisiológicos y apariencia externa», siempre dejando a un lado la identidad de género sentido.

Desde entonces, según reza la instrucción, las personas transexuales «cuya identidad oficial de sexo no concuerde con su identidad psicosocial de género, pueden solicitar de la Administración Penitenciaria el reconocimiento de ésta» y con ello un cambio de módulo para cumplir su pena. 

Todos los derechos que garantiza la ley trans, de hecho, ya estaban contemplados en esta instrucción de 2006. Solo hay una diferencia, para todo ello es necesario un proceso que, aunque breve, incluye informes médicos y psicológicos, frente a lo que defiende la nueva norma: la autodeterminación de género. No obstante, esta orden permite que la prisión pueda establecer medidas provisionales para garantizar los derechos del solicitante hasta la resolución del expediente. 

Pasos y requisitos 

El interesado o interesada puede solicitar el reconocimiento de género sentido tanto en el momento del ingreso en prisión como durante su internamiento. El primer paso es cumplimentar un impreso, como ha ocurrido en el caso de los cuatro presos de la cárcel de Asturias. Una solicitud que podrá acompañarse «de los elementos de información y prueba que se estime oportuno dentro de un plazo de 30 días desde su entrega». 

Así, en el plazo máximo de 30 días, desde la recepción de toda la documentación, los servicios penitenciarios correspondientes emitirán un «informe médico y psicosocial en relación a la trayectoria vital y social de la persona y su situación psicológica, médica y fisiológica, y con ello la dirección de la prisión resolverá lo que considere. Por un lado, el informe médico concreta la realidad fisiológico-sexual de la persona, los procesos de tránsito que hubiese podido iniciar o no, así como cualquier información relevante en su historia clínica», siempre previa autorización del recluso. 

Y por otro, el informe psicológico evalúa «la disonancia entre el género fisiológico de origen y el sentido psicológicamente, así como la coincidencia y estabilidad de esta disonancia con una trayectoria psicosocial en un período suficiente de, al menos, doce meses»; y la «ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir en su elección de identidad de género», entre otros aspectos. 

De ser una resolución positiva, el centro le indicará el nuevo destino, siempre «primando el mantenimiento en el mismo centro penitenciario, y tomando en consideración la zona de arraigo social y/o vital». En cualquier caso, esta instrucción permite adoptar «las medidas provisionales necesarias para su internamiento, garantizando la máxima protección de los derechos de la persona al reconocimiento de su identidad de género, hasta la resolución defectiva del expediente». 

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