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La Policía Nacional desconoce el número de bajas médicas de sus agentes

La Guardia Civil, sin embargo, sí tiene un recuento oficial y detallado de las incapacidades temporales de sus trabajadores

La Policía Nacional desconoce el número de bajas médicas de sus agentes

Los actos con motivo del Día del patrón de la Policía Nacional, en la Plaza de la Virgen, en Valencia. | Europa Press

La Policía Nacional no tiene conocimiento del número de bajas médicas de sus agentes en los últimos años. Así lo ha confirmado la respuesta de la Dirección General de la Policía a una pregunta de THE OBJECTIVE a través del portal de Transparencia en la que se pedía un desglose detallado de los días de baja médica y el número de agentes que la solicitaron desde 2018 hasta 2024.

En el escrito, firmado por el director general de la Policía, Francisco Pardo Piqueras, se justifica la falta de información sobre las bajas médicas asegurando que el Sistema de Gestión Policial no permite la explotación estadística de los datos relacionados con el asunto en cuestión, puesto que «no puede relacionarse de forma masiva el número de funcionarios en situación administrativa de baja médica con el número de días que han estado de baja».

Sin embargo, proponen un método (mucho menos preciso) de realizar el cálculo, conocido como el Índice de Absentismo (IA). Para ponerlo en práctica se suman todos los días de ausencias del año y se dividen entre la media de funcionarios en activo. De esta forma, el resultado es un promedio de ambas variables, pero no es exacto. Por tanto, el total de bajas médicas según el cálculo proporcionado por el director general de la Policía y basado en el IA sería el siguiente:

  • En el año 2018 cada funcionario estuvo 13,52 de días de baja de media
  • En 2019, la cifra ascendió a 14,08 días anuales
  • En 2020 cada funcionario pasó 16,32 días de baja
  • En 2021, 14,94 días de media de baja médica
  • En 2022 los funcionarios pasaron 14,56 de baja médica
  • En 2023 el número de días se rebajó, quedándose en 12,95 al año

A pesar de que en la petición realizada por este periódico se solicitaran los datos concretos de los días de baja médica y el número de agentes desde 2018 hasta 2024, la respuesta, además de mostrar la falta de conocimiento de la Dirección General de la Policía sobre la cuestión, ignora la petición del número de bajas en 2024. Como el mencionado Índice de Absentismo se realiza una vez terminado el año, no es habitual realizar un seguimiento de las incapacidades temporales de los agentes hasta que no finalice el mismo.

La Guardia Civil sí lleva un registro detallado de las bajas

La Guardia Civil, sin embargo, sí lleva un recuento oficial y detallado de las bajas médicas de sus agentes, según se muestra en la tabla a la que ha tenido acceso este periódico. Dicha tabla muestra de manera precisa desde enero de 2018 el número de días de bajas médicas de los agentes que conforman el Cuerpo de la Guardia Civil. A diferencia de la información compartida por la Policía Nacional, sí se proporcionan datos del recuento de incapacidades temporales de los guardias civiles en 2024, reflejando así, de manera sencilla y clara, el dato investigado en este artículo y el consultado por este medio al Portal de Transparencia.

La tabla anterior refleja un aumento de días de bajas médicas entre los agentes de la Guardia Civil en los últimos años. Las cifras entre enero y junio de 2018, que van desde los 160.587 días en febrero hasta los 171.552 de máximo en enero, son superadas por más de diez días de diferencia en ese mismo periodo de 2024. Además, se puede observar un claro crecimiento de incapacidades temporales en los primeros meses de la COVID-19, alcanzando su récord hasta ahora registrado de 243.900 días en abril de 2020.

Además, el control y seguimiento de las bajas médicas aparece reflejado en el artículo 103 de la ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, que establece lo siguiente: «B). Efectuar el seguimiento y control de las bajas temporales del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y asesorar e informar en esta materia a los Jefes de unidad, centro u organismo».

Por otro lado, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, también detalla las condiciones y el control que se debe hacer en este tipo de casos. Esta cuestión aparece reflejada en los artículos 78 y 80, en los que se menciona la obligatoriedad de los órganos de inspección sanitaria de la Policía Nacional de llevar a cabo una revisión y un control de las bajas.

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