Una mujer lleva al Supremo una «negligencia» que le dejó sin útero pese a querer ser madre
La afectada asegura que los oncólogos no le informaron y censura que los magistrados valoren su «fertilidad pobre»

Fachada de la sede del Tribunal Supremo. | EP
Una mujer ha llevado al Tribunal Supremo una presunta negligencia médica en una intervención quirúrgica que le dejó sin útero en contra de su voluntad y pese a que deseaba ser madre. La afectada ha recurrido en casación la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que desestimó su recurso contra el sistema de salud de la citada comunidad autónoma. La recurrente reclamaba una indemnización de 145.000 euros a los servicios sanitarios por haberle extirpado parte del aparato reproductor tras una operación de cáncer de ovario «sin que se le hubiera informado en ningún momento» de que se le iban a quitar esos órganos no afectados.
El TSM consideró que los médicos actuaron correctamente ante el riesgo de que el tumor se hubiese extendido y que la mujer conocía la posibilidad de la «histerectomía total» tras haber firmado previamente el consentimiento firmado. El fallo, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, señala que la mujer no informó en ningún momento de su «deseo genésico» y así consta en su historial médico. Además, los magistrados ponen el foco en la poca probabilidad de que la recurrente pudiese ser madre, habida cuenta de que ya superaba los 40 años y la fertilidad en esa edad resulta «pobre».
Este último argumento esgrimido por los jueces ha generado aún más malestar en la afectada y ha motivado en gran parte el recurso contencioso-administrativo ante el Alto Tribunal, aseguran fuentes jurídicas, que no solo niegan que la mujer no estuviese en edad de ser madre, sino que esto, si fuese así, tampoco puede ser razón de peso para defender jurídicamente la extirpación del útero y los ovarios a la paciente.
Una decisión posterior
La afectada, representada por la letrada Silvia Domínguez (SDG Abogados) insiste en que no se le informó de todas las posibilidades de la intervención y defiende que se le podía haber extirpado únicamente el ovario afectado y, ya después, a la vista de los análisis definitivos de anatomía patológica decidir si se eliminaban el útero y el ovario, teniendo en cuenta el interés que tenía de preservar su fertilidad. Una opción de la que siempre se le privó por parte de los equipos médicos.
Para los magistrados, sin embargo, fue convenientemente informada del proceso quirúrgico «en cuanto a la laparotomía explorada con biopsia que se le iba a realizar». «En el punto número dos de ese consentimiento firmado el 12 de septiembre de 2018 se expresa que en la intervención consistente en el acceso a la cavidad abdominal y revisión de los órganos abdominales y pélvicos, y según los hallazgos, se decidirá el tipo intervención, que podrá ser, entre otros, la extirpación del aparato genital (parcial o completa)», reza la sentencia.
La excepción del protocolo
Por lo que, prosigue, «de tal consentimiento puede inferirse que la recurrente fue informada de la posible extirpación del aparato genital completo y las consecuencias que de ello se derivaban (…)». Respecto a la posibilidad de valorar con la paciente una operación posterior en vez de ejecutarla previamente dado el estadio I del tumor, como reclamaba la recurrente, los magistrados señalan que «en condiciones de normalidad la opción quirúrgica hecha es la aconsejada conforme una buena práctica médica y según el propio protocolo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) que aporta la recurrente y que también defienden las demandadas.
La única excepción contemplada, señala ese documento, a la histerectomía total «sería en los casos de pacientes con deseo reproductivo posterior». Sin embargo, dice el TSJ de Castilla y León, no consta ese deseo en todo el historial médico y la información del consentimiento anterior es claro en cuanto a la posible histerectomía total y la pérdida de fertilidad, sin que conste oposición de ningún tipo por la paciente, ni mención de esa intención de preservar la fertilidad».
Fertilidad «pobre»
Si bien ese deseo, el de ser madre, aparece después de la intervención, «no se le puede reprochar al equipo médico toda vez que hubiera estado totalmente desaconsejada la histerectomía parcial». «Aun cuando exista ese deseo, no se contempla histerectomía parcial si el grado histológico del tumor no es bajo, no lo que en este caso al ser de células claras equivaldría a un grado III, es decir, no sería bajo».
Por último, los jueces ponen el foco en «un documento científico en inglés que, al margen de su validez, (…) indica que un tratamiento parcial esta totalmente desaconsejado en pacientes mayores de 40 años por la pobre fertilidad que les acompaña. Y en este caso la recurrente estaba a punto de cumplir 41 años». De la misma forma, el TSJ también señala que «estaba además totalmente contraindicado cualquier tipo de preservación de óvulos previa».
