El CGPJ alerta de que la 'ley animal' castigará más pegar a un perro que a una persona
La jueza Roser Bach ha señalado la desproporcionalidad de las penas en la nueva normativa del Ministerio de Derechos Sociales
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha reprochado al Gobierno los múltiples fallos con los que cuenta la nueva ‘ley de maltrato animal’ del Ejecutivo, que, entre otros, otorga penas más duras a quienes patean a un animal que a su propia pareja. En su informe, en el que Roser Bach ha sido la ponente, ha señalado que en los casos en los que no se producen lesiones graves, las penas son más beneficiosas.
La reforma del Código Penal en materia de maltrato animal se tramita paralelamente al proyecto de Ley de Bienestar Animal, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y para la Agenda 2030, que dirige Ione Belarra, y el Gobierno aprobó el pasado mes de agosto su remisión a las Cortes, sin que hubiese sido informado por el CGPJ, una circunstancia que criticó mediante un escrito el Partido Popular. Aún así, el órgano de los jueces dictaminará sobre el anteproyecto este jueves.
Según informa el CGPJ, la reforma penal en materia de maltrato animal puede afectar al principio de proporcionalidad de las sanciones. Fuentes de la institución señalan a Europa Press que, por ejemplo, con la futura ley de maltrato animal se pena con entre 3 a 18 meses de cárcel pegar al perro y con entre 6 meses a un año de cárcel si se agrede a la mujer (en ambos casos sin que haya lesiones graves).
El CGPJ pide proporcionalidad
Concretamente, el CGPJ señala que un supuesto en el que puede quedar afectado el principio de proporcionalidad lo constituye la pena prevista para el maltrato animal cuando concurra la circunstancia agravante de haber cometido los hechos para causar daño a quien sea o haya sido cónyuge del autor.
Así, señala que la pena de prisión prevista en el anteproyecto para este supuesto es superior a la que está actualmente fijada para el delito leve de coacciones, el de amenazas leves, el de lesiones que no precisan tratamiento médico o quirúrgico o el de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer.
En otro punto, señala que si se compara el delito de lesiones de animales vertebrados que no requieran tratamiento veterinario con el delito leve de lesiones a las personas que no requieran tratamiento médico o quirúrgico, la pena es la misma, es decir, una pena de multa de uno a tres meses.
Pero en el primero de los supuestos se prevé la posibilidad de una pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad cuya extensión (de 31 a 90 días) determina que el tipo deba ser calificado como un delito menos grave y no como un delito leve como es el caso de las lesiones sin tratamiento médico o quirúrgico en personas.
Consecuencias como con el ‘solo sí es sí’
La propuesta de informe del CGPJ también alerta del efecto contrario en relación a la proporcionalidad de las leyes y señala algo parecido a lo ocurrido con la Ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como Ley del solo sí es sí.
Así, indica que, según la exposición de motivos del anteproyecto remitido por el Gobierno, este pretende acabar mediante el endurecimiento de las penas con lo que describe como «una sensación de impunidad generalizada ante el maltrato animal, con penas poco efectivas ante dichas acciones y carentes de efectos disuasorios».
«El prelegislador señala, en este sentido, que las penas a imponer actualmente suelen ser inferiores a dos años, motivo por el que los condenados no ingresan en prisión al poder ser suspendidas o sustituidas», añade el CGPJ.
La propuesta de informe del CGPJ advierte, sin embargo, de que el anteproyecto no consigue lo que anuncia como primera y esencial justificación de la reforma, ya que aunque tanto en el caso de las lesiones como en el de la muerte del animal aumentan ligeramente las penas de prisión, en ambos supuestos se sigue manteniendo de modo alternativo la pena de multa.
La ponencia de la vocal Roser Bach advierte, además, del «peligro» que entraña vincular la posible sustitución o suspensión de penas privativas de libertad con la impunidad delictiva, cuando son mecanismos que no actúan de forma automática y que tienen como objetivo conciliar el ius puniendi -la potestad punitiva del Estado- con los principios de reeducación y de reinserción social contemplados por la Constitución Española dentro del catálogo de derechos fundamentales y libertades públicas.Copiar al portapapeles.