Estos son los cambios en la 'ley del solo sí es sí' que propone el PSOE
Los socialistas esperan que el Congreso apruebe su reforma, que se presenta sin contar con la opinión de Unidas Podemos
El PSOE ha presentado una reforma unilateral de la ley del solo sí es sí tras no alcanzar un acuerdo con sus socios de Gobierno de Unidas Podemos, quienes defienden que a pesar de las excarcelaciones y reducciones en las penas de delincuentes sexuales, la norma, promovida por el Ministerio de Igualdad está bien hecha y no tiene fallos. La propuesta de los socialistas supone una enmienda a algunos de los puntos de la norma de la ministra Irene Montero, en especial en lo que se refiere a las penas.
El punto clave de la proposición de ley es la vuelta a las penas anteriores a la entrada en vigor de la ley cuando haya violencia, intimidación o se haya anulado la voluntad de la víctima. De esta forma, se recupera la horquilla de entre 1 y 5 años de prisión cuando no haya penetración y de entre 6 y 12 cuando sí la haya, siempre que en esos casos haya habido violencia, intimidación o se haya anulado la voluntad de la víctima.
Las claves en la reforma ‘solo sí es sí’
- Se mantiene el consentimiento en los mismos términos que en la ley anterior
La principal batalla entre ambas partes del Gobierno era por la definición del consentimiento. A lo largo del fin de semana, los morados emprendieron una ofensiva para señalar a los socialistas por este término, ya que afirmaban que con su reforma buscaban eliminarlo de la ecuación.
Para evitar problemas con sus socios de coalición, los socialistas mantienen la definición aprobada por sus socios en la Ley de garantía integral de la libertad sexual: «Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona».
- Artículo 178: suben las penas en las agresiones violentas sin penetración
El texto de los socialistas elevaría las penas de aquellos que incurran agresiones en las que se haya cometido violencia, intimidación o se haya anulado la voluntad de la víctima. De esta forma, se recupera la horquilla de penas anterior a la promulgación de la norma de Igualdad, por lo pasaría al máximo de cuatro años (cuando no hay penetración) a los cinco.
- Artículo 179: suben las penas para las agresiones violentas con penetración
El texto del PSOE, presentado ya ante el Congreso, recupera también las penas anteriores para los casos en los que se haya cometido violencia, intimidación o se haya anulado la voluntad de la víctima para cometer la agresión con penetración.
La horquilla de penas con la ley de Irene Montero se encontraba en los cuatro a 12 años de prisión, mientras que la propuesta del PSOE la eleva a entre los seis y los 12.
- Artículo 180: se aumentan las penas en casos con agravantes
Se establecen las nuevas horquillas para los agravantes de delitos sexuales. Ambos textos mantienen los mismos (que haya dos o más personas implicadas, que se incurra en una violencia de extrema gravedad, que se realicen contra alguien en extrema vulnerabilidad, cuando se ejerza un abuso contra alguien con quien ha existido una relación de afectividad o haya existido una situación de parentesco, cuando se haya anulado la voluntad de la víctima a través de químicos y cuando se utilicen armas para lograr los fines).
En estos casos, cambian las penas. La reforma sube las penas de dos a ocho años en los casos de agresión sexual, de cinco a 10 en los casos de agresión con anulación de la voluntad, de siete a 15 si se produce penetración y de 12 a 15 si se produce una penetración con violencia de por medio.
- Artículo 181: se agravan los abusos a menores
Las relaciones con menores de edad se castigarán con penas de dos a seis años y con penetración pasará a ser de ocho a 10. En la actualidad, la horquilla se encontraba en un mínimo de seis años.
También se aplican los agravantes mencionados con anterioridad
- Disposiciones transitorias
Los socialistas asumen que deben aplicar la pena más beneficiosa para los delincuentes sexuales que fueran juzgados y condenados desde antes de la reforma. Por ello, recuerdan que «jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial».