Voto por correo para las elecciones generales del 23-J: plazos y cómo solicitarlo
La convocatoria comienza el día de publicación en el BOE, es decir, el martes 30 de mayo
La ciudadanía española con derecho a voto tendrán que acudir a las urnas de nuevo el 23 de julio. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha publicado la fecha de la convocatoria para los comicios generales después del adelanto electoral anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Estas serán las primeras elecciones que tengan lugar en el mes de julio. Al ser uno de los meses clave de las vacaciones de verano, es de asumir que el voto por correo adquiera una mayor importancia.
Según establece la ley electoral, es posible solicitar esta modalidad de sufragio desde el mismo día que la convocatoria aparece publicada en el BOE. Algo importante a tener en cuenta es que, una vez pedido el voto por correo, ya no será posible ejercer este derecho de forma presencial.
Las pasadas elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo registraron 1.082.030 solicitudes para votar por correo. Esto supone un 5,01% más con respecto a la cantidad de peticiones registradas en los anteriores comicios del mismo tipo, que tuvieron lugar el 26 de mayo de 2019. Al final, más de 984.000 personas ejercieron su derecho a votar por medio de esta modalidad.
Pasos a seguir para poder votar por correo
Aunque solicitar el voto por correo es sencillo, hay que cumplir una serie de plazos. Estos aparecen aparecen fijados en la convocatoria de elecciones publicada en el BOE. Aparte de esto, los pasos a seguir son los siguientes:
- Solicitar el voto por correo
El voto por correo hay que pedirlo en las oficinas de Correos de España, para lo que hay que presentar el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir original. También es posible solicitarlo de forma telemática a través de la web de Correos.es, aunque es necesario identificarse con el DNI electrónico o con un certificado digital válido.
- Recibir las papeletas
Después de haber hecho la solicitud, Correos traslada la petición a la Oficina del Censo Electoral. Esta hace las comprobaciones necesarias y, si todo está correcto, emite un certificado de que el elector está inscrito en el censo electoral y anota que esa persona votará por correo. De esta forma, el ciudadano ya no podrá votar de forma presencial.
Al hacer todo esto, la oficina electoral envía «por correo certificado» al votante la documentación necesaria al domicilio que el votante haya proporcionado. Este envío incluye: papeletas, sobres, el certificado del censo, un sobre con la dirección de la mesa que le correspondería votar (en el que introducirá su voto y el certificado) y una explicación de cómo cumplimentar todo lo anterior.
Solo podrá recoger esta entrega el elector solicitante, identificándose con un documento de identidad válido. La ley especifica que, si no está en casa cuando el cartero acuda a entregarlo, deberá ir personalmente a una oficina para, después de acreditar su identidad, recogerla.
- Emitir el voto por correo
La tercera fase es la que podría considerarse como votar propiamente dicho. El elector debe emitir su voto por correo certificado, después de haberlo introducido en el sobre con la dirección de su mesa electoral. Esto es algo que hay que hacer en las oficinas de Correos, pero ya no es necesario acreditar la identidad.
Plazos de cara a las generales
Como ya está publicada la convocatoria para las elecciones generales de 2023, el próximo 23 de julio, también está abierto el plazo para solicitar el voto por correo. Esto es tanto en las oficinas de Correos como de forma telemática. El último día para poder hacer este trámite es el 13 de julio, diez días antes de los comicios.
Por último, aunque pedir el voto por correo invalida el poder ejercerlo de forma presencial, no ocurre lo mismo con poder ser llamado para forma parte de una mesa electoral. Es decir, que la idea de pedir el voto para poder librarse de esta función no es realidad.