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Política

Elecciones 23-J: ¿Qué puede ocurrir si no te localizan para formar la mesa electoral?

La Junta Electoral puede enviar una notificación al ciudadano «desaparecido» a través de un boletín oficial

Elecciones 23-J: ¿Qué puede ocurrir si no te localizan para formar la mesa electoral?

Elecciones generales 23-J.

Debido al adelanto de las elecciones generales por parte de Pedro Sánchez, este evento se convierte en un hito histórico, ya que es la primera vez en la historia de España que se celebran elecciones en pleno periodo de vacaciones de verano.

Poco tiempo después de las elecciones del 28M, se inician los preparativos para una próxima jornada electoral. Dentro de unos días se empezaran a repetir todos los procedimientos de los comicios anteriores. Sin embargo, en esta ocasión, la principal diferencia radica en las fechas, las elecciones se celebrarán en pleno período vacacional y muchos están preocupados por ser convocados para formar parte de las mesas electorales.

Mesa electoral en una calle de Chinchilla, Albacete
Mesa electoral en una calle de Chinchilla, Albacete

Los cargos de presidentes o vocales de una mesa electoral son de carácter obligatorioEn caso de no cumplir con dicha responsabilidad sin una causa justificada y debidamente documentada, se pueden imponer sanciones legales que van desde multas hasta penas de prisión de hasta un año.

Según el calendario establecido por la Junta Electoral, el sorteo se llevará a cabo entre el sábado 24 y el miércoles 28 de junio de 2023 y se dispone de tres días para notificar los resultados tras la celebración del sorteo. Por consiguiente, los ciudadanos seleccionados serán notificados entre el martes 27 de junio y el sábado 1 de julio

Y aquí surge una pregunta común: ¿Qué puede ocurrir si no me encuentro en el domicilio en el momento de recibir la notificación?, ¿Qué pasa si no me localizan para informarme de que me ha tocado mesa?

¿Qué puede ocurrir si no te localizan para formar la mesa electoral?

En el supuesto de no lograr localizar al ciudadano seleccionado para formar parte de una mesa electoral, se pueden presentar diferentes escenarios que estarán sujetos a la decisión de cada junta electoral.

Una de las alternativas es enviar una segunda notificación al individuo designado. En caso de que el ciudadano no aparezca nuevamente, la junta electoral puede anunciar su ausencia públicamente en el ayuntamiento.

Según lo establecido en el artículo 42.2 de la normativa electoral, cuando se realiza la notificación en el domicilio del interesado y este no se encuentra presente, cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el hogar y pueda comprobar su identidad puede recibir la notificación en su nombre.

Además, cada junta electoral tiene la facultad de evaluar la posibilidad de pasar al siguiente candidato de la lista. En casos más graves, también pueden recurrir a la Ley de Procedimiento Administrativo, la cual permite realizar notificaciones a través de un boletín oficial.

Justificación para no formar la mesa electoral

En cualquier caso, los ciudadanos tienen la opción de presentar una causa debidamente justificada y respaldada por documentos ante la Junta Electoral de Zona dentro de un plazo de siete días a partir de la notificación recibida.

Por otro parte, La Junta Electoral tiene un máximo de cinco días para evaluar y tomar una decisión respecto a la causa presentada, ya sea aceptándola o rechazándola. Posteriormente, se notificará por escrito a los solicitantes sobre el resultado de dicha decisión.

Condiciones de exención

  • No saber leer ni escribir.
  • Ser médico o personal sanitario de guardia.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • La condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya impuesto una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Debe acreditarse documentación justificativa.
  • También estarán exentos madres o padres de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
  • Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.
  • La previsión de operaciones quirúrgicas y pruebas médicas relevantes en el día de las elecciones, en los inmediatamente anteriores, o en los días posteriores, siempre que sean inaplazables.
  • Tener ese día un evento familiar (boda, bautizo o comunión) siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
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