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Política

Vox pide prisión permanente revisable para los violadores en 'manada'

La formación de Santiago Abascal pide también que se vuelva a diferenciar el abuso de la agresión sexual

Vox pide prisión permanente revisable para los violadores en ‘manada’

La portavoz de Vox en el Congreso, Pepa Millán. | Europa Press

El Grupo Parlamentario Vox ha registrado una proposición de ley en el Congreso de los Diputados para volver al código penal anterior a la ley del sólo sí es sí que, entre otras cuestiones, distingue entre abuso y agresión sexual, al tiempo que reclama que haya prisión permanente revisable para las violaciones en ‘manada’.

A las puertas del primer año de la entrada en vigor de la citada ley (el pasado 7 de octubre de 2022), Vox denuncia que ha tenido como consecuencia que «más de 1.000 delincuentes sexuales se hayan beneficiado de la reducción de penas y cientos de ellos se encuentren en libertad por las rebajas que traía aparejada la norma».

Por ello, la formación de Santiago Abascal reclama la recuperación del anterior código penal para volver a distinguir entre abuso y agresión sexual lo que, a su juicio, «frenará en seco las rebajas de penas que ha provocado el Ejecutivo de coalición».

Además, apuestan por introducir una serie de modificaciones con el fin de endurecer las penas ante los delitos de índole sexual ya que, en el texto registrado, se explica que el endurecimiento de las penas de determinados delitos sexuales tiene como fundamento el aumento de las conocidas como «violaciones en manada» y los cometidos contra menores o personas discapacitadas necesitadas de especial protección.

En este punto, la iniciativa sostiene que el aumento de las violaciones grupales tiene que ver con «un fenómeno de importación de delitos de otras culturas cuyo sistema axiológico es distinto al occidental en aspectos tan fundamentales como la consideración de la dignidad ontológica de toda persona».

Para poner freno a las mismas, Vox propone que se califiquen como delito de violación conjunta, haciendo de esto un tipo penal independiente y específico que lleve aparejado la pena de prisión permanente revisable.

En lo que se refiere a los delitos sexuales cometidos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, la proposición de ley contempla aumentar las penas privativas de libertad y eliminar la opción de satisfacer la responsabilidad criminal con el solo pago de una multa.

Por otro lado, la iniciativa también plantea ampliar la tipificación del agravante de superioridad para que incluya a quienes tienen a su cargo a menores por su condición de empleados de entidades que, bajo cualquier forma jurídica, colaboran con las administraciones públicas y se limitan los supuestos de exclusión de la responsabilidad del autor por consentimiento libre del menor de 16 años.

En lo referente a los delitos sexuales cometidos contra adultos, se incorporan tres modificaciones en el código penal: se elimina la posibilidad de reparar el daño simplemente mediante el pago de una multa; y a la persona jurídica responsable de cualquier delito de prostitución, explotación sexual y corrupción de menores se le impondrán de forma obligatoria las penas accesorias del artículo 33.7.

La tercera modificación afecta a todos los delitos del Título VIII del Libro II del Código Penal, que llevarán aparejada una pena accesoria que consistirá en la pérdida de la residencia legal, si el autor no nacional español estuviera en posesión de un permiso de residencia legal; en la expulsión inmediata del territorio nacional, si el autor fuese residente ilegal en España; y en la pérdida de la nacionalidad española, si el autor del delito la hubiese obtenido por adquisición derivativa.

Protección del menor

Por otra parte, la iniciativa de Vox contempla penas de entre dos y tres años para aquellos que, haciendo uso del engaño o el abuso de una posición de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con una persona de 16 años y menor de 18 años.

Del mismo modo, advierte la proposición de ley, «el que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de uno a dos años».

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