La Fiscalía pide absolver a Echenique por llamar violador a un hombre asesinado con ayuda de una candidata de Podemos
Defiende la tesis del portavoz de la formación morada y que no pueden valorarse al haberse realizado «en campaña electoral»
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha apoyado la petición del portavoz parlamentario de Podemos, Pablo Echenique, y del secretario de comunicación del partido, Juanma del Olmo, para que se anule la condena que les fue impuesta por llamar «violador» a Manuel López Rodríguez, un joven asesinado en 1990 en un crimen por el que fue condenada como cómplice la que fuera candidata de la formación ‘morada’ a la Alcaldía de Ávila, Pilar Baeza.
En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la fiscal Pilar Martín ha considerado pertinente que se estime el recurso de casación que presentaron ambos dirigentes ante el Tribunal Supremo al concluir que no existe vulneración del derecho al honor.
Echenique y Del Olmo plantearon al Alto Tribunal que con su condena se había vulnerado el convenio para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. Alegaron que en la sentencia se realizó una «inadecuada» ponderación en el conflicto entre el derecho a recibir información veraz y el derecho a la memoria del difunto.
Echenique se encontraba en campaña electoral
La fiscal, al argumentar su decisión, ha subrayado que —tal y como apunta la sentencia recurrida— «hubiera sido más ajustado a la realidad decir que ella afirmó haber sido violada». Pero ha incidido en que tales manifestaciones se realizaron «claramente» en un «contexto electoral para apoyar a su candidata».
En este sentido, ha señalado que aunque no ponen en duda la violación, «en sus declaraciones no imputan el delito a persona alguna ni la identifican, sino que ponen el foco en su candidata como víctima de una violación, señalando que creen su versión como señal de apoyo».
Así las cosas, ha precisado que el hecho de que la persona a la que hicieron referencia Echenique y Del Olmo pueda ser identificada por la «amplia información» difundida anteriormente «no puede ser atribuido a los recurrentes».
La fiscal ha incidido en que ninguno de los dos dirigentes divulgaron ni dieron publicidad a unos hechos «que ya eran objeto de un amplio tratamiento mediático». Según ha señalado, las declaraciones que hicieron tuvieron lugar «como respuesta» a dicho tratamiento mediático y «defendiendo la idoneidad de su candidata» en el marco de una contienda política electoral.
Por otra parte, ha destacado que «no se puede obviar» que Manuel López Rodríguez adquirió «relevancia pública por su desgraciada relación con los hechos delictivos», en referencia a su asesinato. Esto «unido» a que se trata de una persona ya fallecida hace que la intensidad de la protección de su honor se reduzca, porque «no puede postularse» que la intensidad de su protección sea «el mismo que en el caso de las personas vivas».
Así, la fiscal ha zanjado: «En el presente caso debe mantenerse la prevalencia del derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor del difunto». El Supremo deberá resolver ahora si estima o no los argumentos del recurso de casación de Echenique y Del Olmo, que han sido respaldados por el Ministerio Público en su escrito de 16 folios.
Cabe destacar que, aunque la Fiscalía ha apoyado el recurso de casación, se ha opuesto al recurso extraordinario por infracción penal que presentaron ambos políticos. En concreto, los dos alegaron vulneración a la tutela judicial efectiva, en relación, entre otros, a la presunción de inocencia, al derecho a la libertad de expresión y a la «desproporción» de la indemnización fijada.
La fiscal no ha considerado pertinente retrotraer las actuaciones hasta el punto en el que los dirigentes sostienen que se produjo la violación procesal. Así, solo ha estimado oportuno anular la sentencia por la que se les condenó.
Una condena de 80.000 euros
Echenique y Del Olmo fueron condenados en 2020 por el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Leganés a indemnizar con 80.000 euros a al hermano de Manuel López Rodríguez por intromisión ilegítima en el honor del fallecido.
La sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid, que recordó que «no existe prueba que acredite que el finado —Manuel López Rodríguez— cometió tal hecho», en referencia a la violación de Pilar Baeza. Los magistrados subrayaron que así lo manifestó la propia dirigente en declaraciones a la revista Interviú efectuadas en 1985 y en el proceso penal seguido a consecuencia del asesinato del hermano del actor.
Ambos dirigentes fueron denunciados después de mostrar su apoyo a candidata de la formación ‘morada’ en 2019 a la Alcaldía de Ávila, Pilar Baeza, argumentando que fue violada por la López Rodríguez.
En la denuncia, la familia reclamaba a Podemos y al entonces secretario de Acción de Gobierno del partido, Pablo Echenique, una indemnización de 300.000 euros por intromisión al honor, si bien el juzgado madrileño redujo esa cantidad a 80.000 euros.