El juez archiva la investigación contra Currás y la antigua cúpula de Dia por falsedad contable
Eran investigados por presuntamente haber engordado las cuentas de la compañía mediante prácticas irregulares que habrían supuesto un incremento ficticio de casi 52 millones
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado el archivo de la investigación que se seguía contra el ex consejero delegado de Dia Ricardo Currás y la antigua cúpula de la compañía por presunta falsedad contable.
En concreto, Currás; el que fuera su ‘número dos’, Armando Sánchez Falcón; los ex directores comerciales de Dia Luis Martínez Gallardo y Juan Cubillo; y el ex director financiero Antonio Arranz Martín figuraban como investigados por presuntamente haber engordado las cuentas de la compañía en 2016 y 2017 mediante prácticas irregulares que habrían supuesto un incremento ficticio de casi 52 millones de euros y que, una vez destapadas con la regularización contable de 2018, habrían provocado el desplome de las acciones de DIA y la entrada de la empresa en causa de disolución, según recoge Europa Press.
Ahora, en un escrito al que ha tenido acceso Europa Press, el juez ha acordado eximirles de responsabilidad penal. Ello, después de que el pasado diciembre la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional revocara el procesamiento de la antigua cúpula de Dia al considerar que las supuestas maniobras contables que se investigan no habrían sido la única causa del perjuicio económico que supuso el desplome de las acciones de la empresa de distribución.
En aquella ocasión, la Sala de lo Penal devolvió el caso al juez García Castellón tras estimar parcialmente un recurso de apelación presentado por Currás y dejar sin efecto al auto de febrero de 2021 en el que el juez Alejandro Abascal -entonces juez de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción Número 6- propuso juzgar por un delito continuado de falsedad contable a cinco de los imputados.
Ahora, en el escrito fechado a 8 de septiembre, el titular del Juzgado ha explicado que «dado que la instrucción se encuentra finalizada» -y que la Sala de lo Penal estimó pertinente revocar el procesamiento- lo que procede es acordar el archivo de las diligencias.
Los hechos no serían delito
En ocho folios, el magistrado ha indicado que si hace suyas las conclusiones de la Sala de lo Penal puede llegar a la convicción de que «no se cumplen los requisitos del tipo penal» y que, por ende, «los hechos investigados no serían constitutivos de delito». En este sentido, sin embargo, ha precisado que sí podrían tener reproche de naturaleza administrativa, en atención al quebranto de la normativa contable, pero ello no corresponde al Juzgado.
Así las cosas, García Castellón ha asegurado que en este caso «se ha puesto de relieve que se dio una pluralidad o multitud de causas, por lo que existen distintas hipótesis sobre la causa del descenso bursátil del valor de las acciones de Dia» y que, por ello, no es posible atribuirles un presunto delito de falsedad contable.
Con esta resolución, contra la que cabe recurso, el juez ha estimado la petición de la Fiscalía y de varias de las partes investigadas.