La Justicia europea da la razón a Fiat y le exime de devolver 30 millones en ayudas fiscales
El grupo automovilístico fue condenado por un fallo de la Comisión Europea, que se equivocó a la hora de determinar las normas aplicables
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado este martes la razón al grupo automovilístico italiano Fiat (Stellantis) en su recurso para evitar devolver 30 millones de euros en ayudas fiscales recibidas en Luxemburgo y que la Comisión Europea había ordenado recuperar al considerar que fueron concedidas de manera ilegal.
En su sentencia, el Alto Tribunal europeo considera erróneo el análisis realizado por la Comisión Europea del sistema de referencia y su conclusión de que hubo una ventaja selectiva a Fiat, por lo que anula tanto la sanción impuesta por los servicios comunitarios en 2015 como el fallo en primera instancia de la Justicia europea que avaló esa medida en septiembre de 2019.
Tras su investigación del sistema fiscal diseñado a medida de Fiat en Luxemburgo, Bruselas concluyó que el Gran Ducado debía recuperar los impuestos perdonados a la sociedad a través de los llamados ‘tax ruling‘, al considerar que se trató de ventajas «selectivas» con las que redujeron «artificialmente» la carga tributaria.
La Comisión erró en el caso Fiat
En opinión de los expertos del Ejecutivo comunitario, la base de capital calculada era mucho menor que la real a través de una serie de hipótesis y ajustes a la baja sin justificación económica. Además, la remuneración de dicho capital a efectos fiscales era muy inferior en comparación con los tipos de mercado en ese momento.
Sin embargo, el Tribunal europeo considera que la Comisión Europea erró al determinar las normas aplicables y por tanto en la identificación de la imposición considerada «normal» respecto de la cual debía apreciarse la decisión anticipada en cuestión vicia todo el razonamiento referido a la existencia de una ventaja selectiva.
También cree que el Tribunal General de la UE se equivocó al confirmar el marco de referencia elegido por la Comisión para la aplicación del principio de libre competencia a las sociedades integradas en Luxemburgo y al no tener en cuenta las normas específicas que ponen en práctica dicho principio en ese Estado miembro.