El PP pide al Constitucional frenar de forma cautelarísima los cambios en el Poder Judicial
Cuca Gamarra asegura que el trámite para aprobar las dos enmiendas que recurren es de una «manifiesta anticonstitucionalidad» y «antijuricidad»
El Partido Popular (PP) ha presentado este miércoles un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el que pide frenar con medidas cuatelarísimas los cambios en el Poder Judicial y el propio TC que se pretenden aprobar este jueves a través de enmiendas a la reforma del Código Penal.
La portavoz popular en el Congreso, Cuca Gamarra, ha anunciado la presentación de este «primer» recurso ante el Constitucional en los pasillos del Congreso, donde ha subrayado que el trámite para aprobar las dos enmiendas que recurren es de una «manifiesta anticonstitucionalidad» y «antijuricidad».
El PP recurre así la enmienda que pretende modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial para eliminar la mayoría de tres quintos a la hora de nombrar en el seno del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) a los magistrados al Constitucional, según señala EFE. Y también la que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional eliminando el plácet, el examen de la idoneidad, a los nuevos magistrados y habilita la opción de renovar por sextos y no por tercios.
El PP pretende suspender los acuerdos en los órganos del Congreso que han permitido tramitar ambas enmiendas y espera que el Constitucional se pronuncie antes del Pleno de este jueves para que estas enmiendas no se puedan aprobar. La número dos de Alberto Núñez Feijóo ha denunciado la inconstitucionalidad del trámite para estas reformas, con las que, según el PP, pretenden «controlar» el Tribunal Constitucional.
El PP argumenta además que la eliminación del quórum de tres quintos en el CGPJ para elegir a los magistrados, la mayoría que se exige al Congreso, afecta a la independencia y «limita las capacidades de propuesta de los vocales al Consejo».
Además, fuentes populares señalan que eliminar el plácet en el Constitucional «supone un atentado frente a la independencia y autonomía del Tribunal Constitucional» y que la renovación por sextos «contraviene de manera clara, el expreso tenor del art. 159.3 de la Constitución que dispone que se renovarán por terceras partes cada tres años».