La Justicia ordena a la Policía indemnizar a un agente herido grave en los disturbios del procés
Recibió un fuerte golpe en la cabeza que le rompió el casco, por el que cayó desplomado inconsciente al suelo y sufrió un traumatismo craneoencefálico
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha ordenado a la Policía Nacional que indemnice con 165.258 euros al agente que sufrió un traumatismo craneoencefálico en los disturbios ocurridos en Barcelona tras la sentencia del procés, ya que a los 41 años vio «arruinado su futuro» y se ha tenido que jubilar.
En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el TSJG da parcialmente la razón al policía, que resultó gravemente herido en acto de servicio el 18 de octubre de 2019 y tuvo que ser ingresado en la UCI, y condena a la Dirección General de la Policía a indemnizarle con 89.858,88 euros por las secuelas de sus lesiones y con 75.399,83 euros por el perjuicio patrimonial por la pérdida de calidad de vida, según señala EFE.
El agente, adscrito a la VII Unidad de Intervención Policial con base en Vigo (Pontevedra), fue destinado el 18 de octubre de 2019 a Barcelona en el marco de la «Operación Ícaro», para reforzar el dispositivo policial con motivo de los disturbios en la capital catalana tras la condena a la cúpula del procés.
El policía, que se había desplegado en la Via Laietana de Barcelona, en las inmediaciones de la Jefatura de Policía y de la plaza Urquinaona, epicentro de los disturbios, recibió un fuerte golpe en la cabeza que le rompió el casco, por el que cayó desplomado inconsciente al suelo y sufrió un traumatismo craneoencefálico por el que tuvo que ser ingresado varios días en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) en estado grave.
El tribunal concluye en su sentencia, que se puede recurrir, que el agente tiene derecho a ser indemnizado porque se trata de un funcionario policial de 41 años y sin problemas de salud en 2019 pero que, por una «brutal agresión sufrida en el desempeño de su actuación profesional, como guardián del orden público, vio arruinado su futuro, presa de una incapacidad permanente absoluta que le obliga a pasar a la situación de jubilado».
En concreto, debido a las graves lesiones sufridas, al agente se le concedió en noviembre de 2020 la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de Policía Nacional, quedando inhabilitado para toda profesión u oficio.
Posteriormente, en agosto de 2021, el agente, representado por el abogado barcelonés Javier Aranda, solicitó a la Dirección General de la Policía una indemnización de 407.454,26 euros, utilizando como criterio para la valoración de los daños y perjuicios la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Sin embargo, en diciembre de 2021, la Dirección General de la Policía desestimó su pretensión alegando que su responsabilidad se circunscribía a los gastos para su recuperación, ya asumidos por la administración, y posteriormente se opuso a la demanda judicial del agente y solicitó que se desestimara íntegramente la misma, sin derecho a indemnización alguna, a pesar de la gravedad de las lesiones.
Paralelamente, el agente había denunciado ante un juzgado de instrucción de Barcelona la agresión sufrida, si bien, pese a las investigaciones llevadas a cabo, el autor no pudo ser identificado.
El tribunal considera que el agente tiene derecho a ser indemnizado en virtud de la nueva interpretación por parte del Tribunal Supremo, en la línea de reconocer la pretensión indemnizatoria por daños y lesiones causados en acto de servicio por un tercero que resulte insolvente. «Por tanto, en los supuestos de lesiones causadas a un policía en acto de servicio por terceros que resulten insolventes o no sean identificados ni hallados, se reconoce, en virtud del principio de indemnidad, la obligación de la Administración del Estado de resarcir al funcionario afectado», sostiene el tribunal.
A la hora de fijar la cuantía, la sala determina que, en concepto de secuelas –el agente también sufrió entre otros insuficiencia respiratoria aguda y trauma en la columna-, le corresponden 89.858,88 euros. Respecto al perjuicio patrimonial por pérdida de calidad de vida grave, lo fija en 104.415,02 euros, a los que hay que descontar los 37.700 percibidos cuando se le concedió la incapacidad permanente absoluta.
La sala rechaza subir la indemnización por el perjuicio patrimonial hasta los 300.000 euros, como solicitó el agente, al no ver «aceptable» su pretensión de que se le aplique el régimen previsto para las víctimas del terrorismo, ya que la agresión no ha sido reconocida ni declarada como acción terrorista, por lo que en total le corresponden por este concepto 75.399,83 euros.
Además, subraya que al agente ya se le habían abonado con anterioridad todos los gastos por las lesiones padecidas y que no ha sufrido perjuicio económico de ningún tipo durante su baja médica, ya que, al serle reconocidas las lesiones como producidas en acto de servicio, percibió lo que le correspondía como si estuviese en activo y también cobra una pensión de jubilación extraordinaria.
Paco