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La jueza del caso Alves rechaza que Fecasarm y Spain Nightlife sean acusación popular

La jueza ha argumentado que no tienen suficiente legitimidad y que las patronales no han «demostrado previamente su interés directo en la cuestión»

La jueza del caso Alves rechaza que Fecasarm y Spain Nightlife sean acusación popular

Dani Alves. | EP

La jueza que envió a prisión provisional al futbolista Dani Alves por presuntamente violar a una joven el 30 de diciembre en la discoteca Sutton de Barcelona ha rechazado que la Federació Catalana d’Associacions d’Activitats de Restauració i Musicals (Fecasarm) y la patronal del ocio nocturno Spain Nightlife sean acusación popular en el caso.

En el auto, consultado este lunes por Europa Press, la jueza ha argumentado que no tienen suficiente legitimidad y que las patronales no han «demostrado previamente su interés directo en la cuestión», tal como tienen que hacer –a su parecer– las entidades que quieran ejercer de acusación popular.

También ha señalado que la discoteca Sutton actuó en todo momento de forma diligente activando el protocolo contra agresiones y acosos sexuales, por lo que no se ha dañado la imagen o reputación del sector.

Así pues, las patronales de ocio nocturno han presentado este lunes a las 13.00 horas un recurso de apelación en el que muestran su «total disconformidad» por tener que demostrar un interés directo en la presente causa para personarse como acusación popular.

«Si bien esta parte tiene claro que el bien jurídico protegido del delito enjuiciado es la integridad y libertad sexual de la persona agredida, los delitos contra la libertad sexual no son delitos privados, razón por la cual cualquier ciudadano español puede comparecer como acusación popular, sea no ofendido por el delito, es decir, aunque no se haya visto afectado directamente por el delito en cuestión», añaden en el recurso, recogido por Europa Press.

También aclaran que, mientras la acusación popular tiene una legitimación derivada del derecho a participar en la Administración de justicia y no precisa afirmar que ha sido ofendido por el delito para que se le reconozca el derecho para ejercitar la acción penal, la acusación particular «deriva de un perjuicio directo».

«No podemos dejar de insistir en algo que la juzgadora ‘a quo’ ha despreciado de forma injusta y de manera inexplicable y es que, entre otras finalidades perseguidas por nuestra asociación, está la de prevención general intimidatoria para evitar futuras acciones similares en locales de ocio nocturno o en sus inmediaciones, siendo este un interés colectivo no tan solo legítimo sino también encomiable», han sostenido.

Así pues, piden a la jueza que admita a trámite el recurso y dicte una nueva resolución para que se acuerde aceptar como acusación popular a las patronales de ocio nocturno.

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