THE OBJECTIVE
Tribunales

Condenan a cárcel a Ben Yedder, exfutbolista del Sevilla, por defraudar a Hacienda

El tribunal suspende la pena de prisión con la condición de que no vuelva a delinquir en dos años, pero tendrá que pagar una multa de 134.000 euros

Condenan a cárcel a Ben Yedder, exfutbolista del Sevilla, por defraudar a Hacienda

Ben Yedder tras marcar un gol con el Sevilla en septiembre de 2018. | Daniel Gonzalez Acuña (Zuma Press)

Ben Yedder jugó tres temporadas en el Sevilla FC. El habilidoso delantero francés dejó 38 goles a los seguidores hispalenses y algunas sombras al fisco. La Audiencia Provincial de Sevilla le ha condenado a seis meses de cárcel y a pagar una multa de 133.798 euros por un delito contra la Hacienda Pública. No obstante, el futbolista, ahora en las filas del Mónaco, no tendrá que ingresar en prisión. El tribunal ha suspendido la ejecución de la pena dos años con la condición de que el acusado, que carece de antecedentes, no vuelva a delinquir en ese tiempo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, está fechada el día 9 de marzo. Ha sido notificada ahora a las partes personadas en el procedimiento. Se ha dictado después de que estas, la Fiscalía, la acusación particular ejercida por la Abogacía del Estado y la propia defensa del exjugador del Sevilla, hayan llegado a un acuerdo.

De este modo, los magistrados consideran probado que, en 2016, el condenado firmó un contrato de trabajo como futbolista profesional con el Sevilla que permaneció vigente durante el año 2017, «viniendo por lo tanto obligado a presentar la correspondiente declaración de IRPF».

Los pagos de Ben Yedder

El acusado «no presentó en plazo» la correspondiente declaración del impuesto pese a «conocer su obligación de declarar y de incluir en la misma la totalidad de sus ingresos, del tipo que sean. Por un lado debió mencionar lo rendimientos del trabajo abonados por el Sevilla en metálico por su trabajo como futbolista o en especie por el pago efectuado por cuenta del acusado a persona que intermedió en su fichaje.

Por otro lado, Ben Yedder tendría que haber incluido los intereses abonados en las cuentas de las que fuera titular como rendimientos de capital mobiliario, y finalmente, «los que percibiera procedentes de la explotación de sus derechos de imagen».

Ben Yedder conduce un balón en un partido contra el Standard de Lieja en 2018. | Foto: Bruno Fahy (Zuma Press)

El tribunal añade que, iniciado el procedimiento de verificación de presentación de la declaración el día 4 de enero de 2019, y requerido el acusado para presentar dicha declaración, este «tampoco lo hizo», siendo únicamente el día 5 de marzo de 2019, una vez iniciado el procedimiento de comprobación limitada, cuando el condenado presentó una autoliquidación con resultado a ingresar de 225.323 euros. Una cantidad que Ben Yedder abonó.

En la declaración prestada, el acusado, «de forma consciente, falseó la misma al no incluir los intereses percibidos como rendimiento» en tres cuentas de las que era titular. La cantidad total ascendía a 1.623,34 euros. La Audiencia de Sevilla añade que «tampoco declaró como rendimientos de actividades económicas los percibidos» de Adidas en virtud de contrato de patrocinio suscrito entre esta marca deportiva y una entidad propiedad del acusado como único socio.

Ingresos omitidos

«No consta que hubiera efectuado una cesión de los derechos de explotación de su imagen, sino que, al contrario, fue constituida por el mismo con el único fin de ocultar dichos ingresos y de no tributar por ellos», sostiene la sentencia. El tribunal expone que los ingresos percibidos en 2017 por este concepto ascendieron a 79.429 euros.

El texto indica que «los ingresos omitidos en la declaración presentada determinaban que la cuota a ingresar fuera de 267.597 euros, en lugar de la autoliquidada e ingresada». Además, señala que, con posterioridad, el acusado ingresó a la Agencia Tributaria 51.007 correspondientes a la cuota no ingresada y sus intereses.

El acusado ha abonado la responsabilidad civil derivada del delito, por lo que la Audiencia acuerda que no ha lugar a pronunciarse sobre la misma al haber sido satisfecha por el condenado.

Ben Yedder ha sido condenado a seis meses y un día de prisión; al pago de una multa del 50% de la cuota defraudada, que asciende por tanto a 133.798 euros; y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y medio.

Los magistrados acuerdan suspender la ejecución de la pena de prisión durante dos años siempre que el acusado no vuelva a delinquir durante ese tiempo. Recuerdan que, con carácter general para todas las modalidades de suspensión, «se establece la posibilidad de dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos».

Publicidad
MyTO

Crea tu cuenta en The Objective

Mostrar contraseña
Mostrar contraseña

Recupera tu contraseña

Ingresa el correo electrónico con el que te registraste en The Objective

L M M J V S D