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La Fiscalía pide tres años de cárcel para Borja Thyssen y Blanca Cuesta por defraudar

El Ministerio Público también solicita una multa de un millón de euros al matrimonio por intentar evadir 336.418 euros a la Hacienda Pública

La Fiscalía pide tres años de cárcel para Borja Thyssen y Blanca Cuesta por defraudar

Borja Thyssen-Bornemisza y su esposa, Blanca Cuesta. | Atilano García (Zuma Press)

Borja Thyssen-Bornemisza y Blanca Cuesta tendrán una cita muy especial el próximo martes, Día de los Enamorados. El encuentro se celebrará en el Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid. La pareja está acusada de defraudar 336.418 euros a la Agencia Tributaria. La cantidad corresponde al ejercicio fiscal de 2010. La sección de delitos económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid solicita tres años de prisión para cada uno de ellos y una multa de un millón de euros por un delito contra la Hacienda Pública.

No es la primera vez que el matrimonio se ve envuelto en este tipo de problemas judiciales. El juicio tendrá lugar tres años después de que Thyssen-Bornemisza quedara absuelto de otro delito fiscal. El hijo de Carmen Cervera fue juzgado en 2019 por un caso similar por el que también pedían tres años de prisión. En aquella ocasión el acusado se libró porque el juez consideró que no existían pruebas suficientes.

Thyssen-Bornemisza vuelve a estar en el ojo del huracán. Los hechos se remontan a febrero de 2010, cuando tuvo lugar la transmisión de las participaciones sociales de Cas Capetó S.L., en la que Cuesta era administra única.

Las participaciones de Thyssen-Bornemisza

La transferencia se produce gracias a tres escrituras públicas de compraventa otorgadas por cada uno de los tres partícipes en dicha sociedad: Thyssen-Bornemisza, titular del 50% de las participaciones, su mujer, que poseía el 40%, y la sociedad Caribean Breeze S.L., titular del 10%, en favor de otras tantas las sociedades holandesas: Princess Four BV, Hermosa Beach Holding BV y Martínez Investments BV, según el escrito de acusación al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.

La Fiscalía hace hincapié en que el activo de Cas Capetó estaba constituido fundamentalmente por una casa en Ibiza, que carecía de personal contratado y sin actividad económica alguna. El precio total abonado por el inmueble ascendió a 9,7 millones de euros que fueron ingresados en la cuenta bancaria de la que era titular Thyssen-Bornemisza

Borja Thyssen-Bornemisza en el coche junto a su esposa. | Foto: Ángel Díaz Briñas (Europa Press)

Del total transferido, 4,2 millones de euros se correspondían con la venta de las participaciones de las que era titular el acusado; 3.4 millones con la venta de las participaciones de las que era titular su esposa; 839.463 euros con la venta de las participaciones de las que era titular Caribbean Breeze S.L. y 1,3 millones procedían de la cesión onerosa de un crédito del que manifestaba ser titular Thyssen-Bornemisza frente a la sociedad Cas Capetó.

Los acusados presentaron en plazo la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2010 en su modalidad de tributación conjunta, en la que declararon una ganancia patrimonial de 2,2 millones de euros por la venta de las participaciones de Cas Capetó S.L., cuando la ganancia real obtenida por los acusados con la venta de tales participaciones ascendió a casi 4 millones de euros, por lo que se estima que «ocultó por tanto a la Hacienda Pública la cantidad de 1.586.037 euros».

«Una operación simulada»

Según la Fiscalía, la ganancia patrimonial que los acusados ocultaron procede también de la venta de participaciones realizada a través de Caribbean Breeze S.L. que, en realidad, se trata de «una operación simulada». Los titulares de esta sociedad eran Thyssen-Bornemisza (70% de las participaciones) y Cuesta (30%).

El matrimonio también figuraba como administradores sin que conste en ninguna base de datos la existencia de trabajadores, operaciones con terceros y sin que se encuentran depositadas las Cuentas Anuales de ningún ejercicio en el Registro Mercantil. De hecho, no presentaron  declaración del Impuesto sobre Sociedades en ningún ejercicio, excepto en el 2005, tras el inicio de actuaciones inspectoras.

Esta sociedad «inactiva» fue interpuesta por los acusados en el momento de la adquisición de las participaciones sociales de Cas Capetó, llevada a cabo en virtud de escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2005, simulando la adquisición del 10% de las participaciones de Cas Capetó por Caribbean Breeze.

Mientras que Thyssen-Bornemisza adquirió formalmente solo un 50% de las acciones, Cuesta se hizo con un 40%. «La adquisición de la participaciones sociales de Cas Capetó S.L del modo descrito constituyó un negocio jurídico simulado, siendo el verdadero negocio querido por las partes la adquisición por Thyssen-Bornemisza del 57% de la mercantil y por parte de Cuesta, el 43% restante».

La Fiscalía entiende que «la interposición de la persona jurídica inactiva tenía como único objeto evitar la relación del verdadero sujeto pasivo con el hecho imponible». Ninguno de los dos acusados tributó en su declaración de IRPF del ejercicio 2010 «guiados por un ánimo de obtener un beneficio fiscal ilícito».

Beneficio fiscal ilícito

A juicio del Ministerio Público «procede imputarle la ganancia patrimonial obtenida de la venta de las participaciones de Cas Capetó». La Fiscalía subraya que la transmisión «onerosa» de 1,3 millones de euros del supuesto crédito de Thyssen-Bornemisza frente a Cas Capetó no se encuentra justificado y que dicha cantidad de dinero constituye «un mayor precio» por la venta de las participaciones de dicha entidad.

Las transferencias realizadas por Thyssen-Bornemisza a las cuentas de Cas Capetó se habrían realizado «con ánimo de obtener un beneficio fiscal ilícito». Los movimientos fueron contabilizadas entre los ejercicios 2005 a 2007 como «cuenta corriente con socios» y desde el 2008 como «aportaciones de los socios» y «Borja Thyssen», por lo que pasaron a ser consideradas como fondos propios.

Llegado el momento de la venta de las participaciones se consideraron como «transmisión de un crédito», aunque constituían en realidad un pasivo ficticio, puesto que se trataba realmente de ingresos que tenían como finalidad beneficiar a su socio a través del uso y disfrute de la casa titularidad de Cas Caspetó. La Fiscalía sostiene que Thyssen-Bornemisza realizó transferencias a esta entidad pero a continuación recibió una serie de bienes y servicios que deberían haber tributado como retribución en especie (cosa que no hizo). 

Por eso, entiende el Ministerio Público, «no puede aceptarse» que la cantidad de 1,3 millones de euros constituya un crédito del acusado contra la sociedad, sino un mayor precio por la venta de las participaciones de Cas Capetó. La Fiscalía concluye que «teniendo en cuenta el precio de adquisición de la sociedad», la ganancia patrimonial obtenida en el ejercicio 2010 no declarada por los acusados asciende a 1,5 millones euros y la cuota defraudada asciende a 336.418 euros.

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