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La magistrada Balaguer ve inconstitucional la educación diferenciada por sexos

Considera que discrimina a la mujer, situándola en una posición que «no es neutral» y afianza «estereotipos» que se alejan de la igualdad real de las personas

La magistrada Balaguer ve inconstitucional la educación diferenciada por sexos

La magistrada del Tribunal Constitucional, María Luisa Balaguer Callejón. | Jesús Hellín (Europa Press)

La magistrada del Tribunal Constitucional Maria Luisa Balaguer considera que la educación diferenciada por sexos es inconstitucional al discriminar a la mujer, situándola en una posición que «no es neutral» y afianzando «estereotipos» que se alejan de la igualdad real y efectiva de las personas.

Balaguer se ha expresado así en un voto concurrente a la sentencia que rechazó íntegramente el recurso de Vox a la Ley de Educación conocida como Ley Celáa, con la que está de acuerdo pero sobre la que considera que tenía que haber ido un paso más allá, según recoge EFE.

En su opinión, la resolución aprobada por la mayoría progresista tenía que «declarar que la educación diferenciada por razón de sexo no es un modelo que tenga cabida en nuestro texto constitucional» para alcanzar así «la igualdad real y efectiva de las personas».

Cree que la sentencia no debió solo validar la retirada de los fondos públicos de los centros privados que separen por sexos, sino que sus compañeros debieron de declarar su inconstitucionalidad.

Balaguer lamenta que «el tribunal considera que la educación diferenciada por razón de sexo es un modelo educativo aceptable dentro de un sistema educativo pluralista, que no resulta contrario a ninguno de los derechos constitucionalmente consagrados».

«Pero yo no estoy de acuerdo con este planteamiento», dice, porque «en España, en el siglo XXI, la educación que segrega niños y niñas, separándolos en espacios diferentes para transmitirles conocimientos y para socializarles, debe considerarse contraria al mandato del art. 9.2 de la Constitución así como al principio de igualdad y a la cláusula antidiscriminatoria del art. 14».

La magistrada considera que la educación diferenciada por sexo «se asocia con un planteamiento religioso y moral» en que «la mujer ocupa una posición y un espacio que no es neutral», por lo que «no tiene cabida en el marco de la Constitución que, asumiéndose plural, también debería comprenderse como laica, social e igualitaria».

E insiste en la idea de que «la educación diferenciada tiende a consolidar estereotipos basados en la diferenciación de los sexos por roles, por capacidades, y por posiciones en la sociedad; porque son esos mismos estereotipos, sin base científica, los que dan sustento a la teoría pedagógica segregacionista».

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