La Audiencia condena a 20 años a la etarra que asesinó a un policía en 1990 tras repetir el juicio
El Tribunal Supremo anuló la sentencia que la absolvió al considerar que se había aplicado erróneamente la prescripción
La exdirigente de ETA Carmen Guisasola no se librará de la cárcel. La Audiencia Nacional la ha condenado a 20 años por el asesinato de un policía. El crimen tuvo lugar en Galdácano (Vizcaya) el 30 de abril de 1990 mediante la explosión de una bicicleta- bomba. La etarra fue absuelta en un juicio anterior al considerar que los hechos habían prescrito. El Tribunal Supremo anuló la sentencia y ordenó repetir la vista. Otros dos miembros de la banda terrorista han sido absueltos.
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia condena a Guisasola a 2o años y un día de prisión como cooperadora necesaria de un delito de asesinato con finalidad terrorista. La Fiscalía había pedido una pena de 30 años. Además, el tribunal castiga a la etarra a pagar diferentes cantidades económicas a los 60 perjudicados tras los daños causados por la explosión.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, los magistrados de la Audiencia Nacional acuerdan la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas debido a que los hechos sucedieron hace más de 33 años y la reapertura del procedimiento se produjo hace una década. De hecho, el crimen engrosó durante tres décadas el listado de atentados sin resolver.
Miembro de ETA
Los magistrados consideran ahora probado que Guisasola, en las primeras semanas de 1990, después de las vigilancias efectuadas sobre el policía Ignacio Pérez Álvarez, «resolvió acabar con su vida, como acción de la organización terrorista ETA, a la que pertenecía, encuadrada en el comando Vizcaya». Para la comisión del atentado, continúan los jueces, la etarra eligió el método del artefacto explosivo.
El asesinato de Pérez Álvarez fue el primero que se produjo a través de una bici-bomba. Los terroristas dejaron el explosivo en una alforja del velocípedo y lo activaron a distancia cuando la víctima montó en su coche. Guisasola lo guardaba en un piso de Bilbao y lo entregó a otro u otros integrantes de ETA para que lo colocaran.
El tribunal detalla los siete indicios que le llevan a considerar a la acusada como culpable: que en esa época era miembro de la banda terrorista, que esta se atribuyó la autoría de la acción, que siguió el modus operandi de otras acciones terroristas o que la propia acusada proyectaba atentados para acabar con la vida de militares y miembros de las fuerzas de seguridad.
La resolución apunta que la acusada residía en la vivienda de Bilbao en los meses anteriores y posteriores al atentado. De hecho, en el interior se encontró su huella dactilar. En ese inmueble, dos meses después del atentado, también se hallaron materiales con los que se podía fabricar el artefacto explosivo utilizado.
Repetición del juicio
«El tribunal no puede creer que todos los hechos de los que hay prueba directa o indiciaria y que se han dejado expresados, se deban a la casualidad y tiene la convicción de que la acusada intervino decisiva y determinantemente en la acción mortal de Galdácano más allá de toda duda razonable, mediante la fabricación del artefacto explosivo que acabó con la vida de Ignacio», subraya la sentencia.
La Audiencia Nacional ya absolvió por este atentado a Guisasola al entender que los hechos habían prescrito. En el fallo, de octubre de 2020, los magistrados estimaron la cuestión planteada por la defensa, que afirmaba que los hechos de enjuiciamiento habían prescrito. Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló la sentencia y ordenó repetir el juicio. Si en el anterior la acusada negó su participación en el atentado, en esta ocasión declinó contestar a la Fiscalía y a las defensas, incluidas la suya.
La etarra quedó en libertad en 2014 tras 24 años de prisión tras mostrar su arrepentimiento y acogerse a la denominada vía Nanclares. Este sistema fue ideado en 2009 por el socialista José Luis Rodríguez Zapatero, peor el gobierno de Mariano Rajoy lo canceló dos años después. El objetivo era incentivar la autocrítica entre los presos de ETA para facilitar la reinserción de los presos tras reconocer el daño causado a las víctimas.
La magistrados han absuelto a los otros dos acusados del atentado contra un policía en 1990, Óscar Abad Palacios y José Ramón Martínez. Consideran que no se pueden utilizar las declaraciones policiales autoinculpatorias al no contar con prueba de cargo que acredite su participación en la acción terrorista.