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El Constitucional debatirá en pleno el recurso de Puigdemont contra su orden de detención

El expresident impugnó la decisión de la Sala de Vacaciones, que rechazó su petición para evitar el fallo del Supremo

El Constitucional debatirá en pleno el recurso de Puigdemont contra su orden de detención

Carles Puigdemont durante una rueda de prensa en Bruselas. | Europa Press

El Tribunal Constitucional revisará la decisión de la Sección de Vacaciones de no admitir a trámite el recurso de Carles Puigdemont contra la última orden de detención dictada por el Tribunal Supremo. Los magistrados han decidido este martes aprobar la avocación del recurso de amparo interpuesto por el expresidente catalán. En otro pleno se resolverá el recurso de súplica que presentó el fiscal contra la decisión de la Sección de Vacaciones, que inadmitió el recurso.

Los miembros del Constitucional también han resuelto la abstención de Cándido Conde-Pumpido. El presidente ha decidido apartarse del proceso, como ha hecho hasta ahora en todos los asuntos del procés. Decidió dar un paso al lado en abril de 2021, después de que el ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras y otros líderes independentistas condenados le recusaran al estimar que no era imparcial por una conferencia celebrada en noviembre de 2017 donde expresó su opinión sobre la causa.

La corte de garantías se ha pronunciado sobre el asunto de Puigdemont después de que varios magistrados pidieran que fuese el pleno quien se ocupara. La ponencia ha recaído en el magistrado progresista Juan Carlos Campo. Una vez resuelta la elevación a pleno y la abstención del presidente, el tribunal estudiará el escrito presentado por la Fiscalía el 1 de septiembre. El Ministerio Público pedía dejar sin efecto el auto de inadmisión dictado el 9 de agosto por la Sala de Vacaciones al considerar que no se ajusta a Derecho.

La petición de Puigdemont

La Sala de Vacaciones rechazó la petición de Puigdemont para evitar la última orden de detención dictada por el juez Pablo Llarena, instructor del procés en el Tribunal Supremo. La orden se emitió en junio por delitos de desobediencia y malversación. La Sala, que hacía más de una década que no se reunía, desestimó la petición del expresidente catalán y del exconsejero Toni Comín por dos votos a uno al considerar que no aportaban indicios de una vulneración de derechos.

Una de las magistradas, Laura Díez, emitió un voto particular discrepante en el que criticaba «la premura» en la decisión. Además, recordaba que la práctica seguida hasta ese momento en relación a los recursos del procés era admitirlos a trámite para analizar con detalle su contenido en el Pleno. En esa dirección se manifestó también la magistrada María Luisa Balaguer, que consideró que la fórmula empleada «no es la usual».

La Fiscalía recurrió el procedimiento aludiendo a que la Sección de Vacaciones no tenía entre sus limitadas competencias en casos de «urgencia» la de emitir una resolución que entrara a fondo en el recurso de amparo hasta el punto de considerar que su admisión a trámite carecía de fundamento. Puigdemont, que este martes ha exigido desde Bruselas a Pedro Sánchez una ley de amnistía para apoyar su investidura, es una figura clave para la gobernabilidad de España.

«Los razonamientos jurídicos recogidos en el auto recurrido no justifican debidamente, a la vista de la normativa aplicable, la competencia de dicha Sección para adoptar tal resolución. […] El referido auto excede el ámbito material de jurisdicción que, con carácter excepcional y por razones de urgencia, corresponde a dicha Sección», reconocía el recurso elaborado por el fiscal jefe del Constitucional, Pedro Crespo.

La cuestión de urgencia

El texto sostiene que la Sección de Vacaciones «no admite el recurso de amparo para poder resolver una cuestión urgente, sino que, al revés, invoca en abstracto su competencia por presunta razón de urgencia para inadmitir el recurso, sin dejar constancia de urgencia alguna, que en realidad no existe». Un argumento que ya defendió la magistrada Laura Díez, del bloque progresista, en su voto particular.

Sus compañeros Concepción Espejel y César Tolosa, de tendencia conservadora, entendieron que debían pronunciarse ya que el recurso de Puigdemont incluía una petición cautelar, esto es, inmediata, sobre el auto de detención dictado por el juez Llarena. La Fiscalía resalta que existió una discrepancia sobre competencia. No obstante, no está claro a qué sección correspondía la decisión ya que no ya existen antecedentes.

La inadmisión del recurso de Puigdemont por la Sección de Vacaciones contrastaba con la práctica del Constitucional, que en los últimos años ha admitido a trámite todos los recursos relativos al procés. Los magistrados consultados por este diario destacan que, siguiendo ese criterio, lo previsible es que la petición del expresidente catalán también se hubiese admitido a trámite.

Puigdemont, que abandonó España en octubre de 2017, fue detenido en Alemania, Bélgica e Italia, pero las autoridades locales rechazaron su entrega a España hasta que no exista resolución de la justicia comunitaria. El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor del procés, decidió no activar la euroorden de detención hasta que se pronuncie la justicia comunitaria.

El magistrado aboga por retirarle la inmunidad parlamentaria al expresidente catalán pese a ser eurodiputado. El Tribunal General de la UE (TGUE) se pronunció hace semanas en ese sentido, pero aún está pendiente que resuelva la cuestión el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Las fuentes jurídicas consultadas por THE OBJECTIVE prevén que suceda en octubre.

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