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El Supremo fija que Petromiralles no deberá pagar 1,3 millones de euros a Barclays

Los magistrados no ven incumplimiento de contrato entre ambas partes

El Supremo fija que Petromiralles no deberá pagar 1,3 millones de euros a Barclays

Tribunal Supremo. | Eduardo Parra (Europa Press)

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que Petromiralles 3 SL –sociedad española dedicada a la distribución y comercialización del petróleono deberá abonar los 1,3 millones de euros que le reclamaba Barclays Bank al considerar que no existe un incumplimiento de contrato porque el documento de ‘Terms of Business’ que envió por correo electrónico a la petrolera no era vinculante.

Los magistrados han afeado que la Audiencia Provincial de Barcelona asumiera que adjuntar dicho documento sirviera para entender que la petrolera había aceptado el contrato para cambio de divisas. El tribunal ha considerado que no se puede «presuponer» que dicho texto vinculara a las partes «incluso antes de su aceptación (expresa o tácita)».

La Sala de lo Civil ha explicado que para que dicho documento actuase como un verdadero contrato marco jurídicamente vinculante «sería preciso que previamente se hubiese perfeccionado dicho contrato, mediante la concurrencia del consentimiento de ambas partes sobre su objeto y causa del contrato».

El Supremo ha llegado a la misma conclusión que la justicia británica, que en octubre de 2008 dio la razón a la petrolera al considerar que no había prestado su consentimiento en el contrato por el que Barclays Bank le exigía 1,3 millones de euros más intereses en concepto de daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.

Petromiralles consideró que esa sentencia es «definitiva y firme», conclusión que no compartieron desde el banco. Así las cosas, el Supremo ha estudiado –en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press- si esa resolución británica tiene efectos de cosa juzgada en este caso.

Normas unificadas de la UE

En 48 folios, la Sala de lo Civil ha incidido en que una sentencia dictada por un tribunal de un Estado miembro de la UE (entonces Reino Unido lo era) tiene «efectos de cosa juzgada material», por lo que una vez que los jueces de la Unión se han pronunciado sobre un asunto no puede volver a resolverse por un tribunal español.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Díez Fraile, el alto tribunal ha recordado que «la cosa juzgada material es el efecto externo que una resolución judicial firme tiene sobre los restantes órganos jurisdiccionales o sobre el mismo tribunal en un procedimiento distinto».

En este caso, los magistrados han considerado que la sentencia inglesa sí «comporta efectos de cosa juzgada material sobre el presente procedimiento»; es decir, que una vez resuelto el asunto en un tribunal de un Estado miembro –como era Reino Unido antes del Brexit— no puede volver a resolverse por un tribunal español.

Los magistrados han explicado que a la sentencia británica de 2008 le es aplicable el conocido como «Reglamento Bruselas I», cuyo objetivo es «unificar las normas sobre conflictos de jurisdicción en material civil y mercantil, simplificándose los trámites para un reconocimiento y una ejecución rápidos y simples de las resoluciones judiciales de los estados miembros obligados por el presente reglamento».

Al hilo, el Supremo ha recordado que ya en 2012 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) apuntó que dicho reglamento no se limitaba a las resoluciones que pusieran fin en su totalidad o en parte a un litigio, sino que abarcaba también las resoluciones anteriores a la sentencia definitiva y las resoluciones por las que se ordenen medidas provisionales o cautelares.

Consentimiento contractual

No obstante, los magistrados han explicado que les parece «más razonable juzgar sobre la existencia y validez del consentimiento de Petromiralles con arreglo a la ley española» porque, entre otras razones, esa «es la ley de su nacionalidad y residencia; todas las negociaciones entre las partes se desarrollaron en España y en idioma español; y Petromiralles trató en esas negociaciones con sociedades españolas (Barclays Bank y Barclays Capital), que actuaban por medio de representantes españoles».

Por tanto, han considerado que «debe ser la ley española la que se aplique para determinar la existencia y validez del consentimiento contractual».

En este sentido, han precisado que «solo si se llegase a la conclusión de que el consentimiento existió y fue válido tendría sentido plantearse la cuestión de la determinación de la ley aplicable a falta de elección, toda vez que, (…), en cualquier caso, ya ha quedado fijada la cuestión sobre la nulidad de la cláusula de elección de ley, por efecto de la cosa juzgada de la sentencia del tribunal inglés dictada el 15 de octubre de 2008″.

Así, los magistrados han estimado el recurso extraordinario que presentó Petromiralles 3 y han acordado anular la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Igualada de desestimar la demanda de Barclays Bank contra la petrolera.

No es la primera vez que el Grupo Petromiralles se enfrenta a la Justicia. Uno de sus dueños fue condenado por la Audiencia Nacional por delitos contra la Hacienda Pública en una operativa de fraude de IVA.

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