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El Supremo denuncia que Irene Montero usó a la Abogacía del Estado para burlar a la Justicia

Presentó dos recursos para pedir la suspensión del fallo que obligaba a la ministra a pagar 18.000 euros a Rafael Marcos

El Supremo denuncia que Irene Montero usó a la Abogacía del Estado para burlar a la Justicia

La ministra de Igualdad en funciones, Irene Montero. | Europa Press

Varapalo del Tribunal Supremo a la Abogacía del Estado por interceder en defensa de Irene Montero «con una petición que no está amparada en ningún precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil». El órgano administrativo recurrió ante el Tribunal Constitucional (TC) en busca de un atajo jurídico con el que evitar que la ministra de Igualdad en funciones tuviese que pagar 18.000 euros a Rafael Marcos, el hombre cuyo derecho al honor vulneró al referirse públicamente a él como un maltratador, según una sentencia del Alto Tribunal.

El pasado 13 de septiembre, tres meses después de que el Supremo estimara la demanda de Marcos contra la ministra en funciones, la Abogacía del Estado pidió suspender la ejecución forzosa del fallo por cuestiones de «prudencia». En un escrito remitido a la Sala de lo Civil, en representación de Irene Montero, el abogado del Estado explicó que había interpuesto un recurso de amparo ante el TC contra la decisión del Supremo y anunció también que iba a presentar un recurso de reposición para pedir la suspensión de la ejecución de la sentencia.

Argumentos que han sido desestimados por la Sala de lo Civil del Alto Tribunal de forma contundente al considerar, por un lado, que el recurso de reposición se habría interpuesto contra «una resolución inexistente»: el Supremo ni siquiera se había pronunciado aún sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia efectuada por Rafael Marcos. Y, en segundo lugar, porque la Abogacía del Estado ni siquiera demostró haber solicitado formalmente al TC la suspensión de la ejecución de la sentencia; algo que, además, «no está amparado en ningún precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil», según el Supremo.

Varapalo del Supremo a Montero

«La parte demandada solicita que no se despache ejecución/se suspenda la misma sobre la base de un principio de prudencia. Siendo cierto que la prudencia debe presidir cualquier resolución judicial, no lo es menos que no resulta suficiente para acordar la suspensión de la ejecución forzosa», indica el Tribunal Supremo en un auto dictado este miércoles en el que da 20 días a Irene Montero para cumplir íntegramente la sentencia por vulnerar el derecho al honor de Rafael Marcos.

El Alto Tribunal añade que «la suspensión no la acuerda el tribunal que ejecuta la sentencia firme sino el Tribunal Constitucional» y subraya que «la petición no está amparada en ningún precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que rige el principio general de no suspensión del art. 565 LEC». Además, según el Supremo, en el escrito presentado por la Abogacía del Estado «no consta la solicitud formal de suspensión» ante el TC «ni, por tanto, tampoco la suspensión acordada por el tribunal que ha de conocer el recurso de amparo».

Según explica el auto, la Abogacía del Estado simplemente presentó un oficio en el que se autoriza la presentación del recurso de amparo presentado ante el TC. Por el contrario, y ante la petición de ejecución forzosa de la sentencia presentada por Rafael Marcos, la Fiscalía había solicitado ya que se despachara el fallo que obligaba a Irene Montero, además, a publicar en un periódico de ámbito nacional y en su cuenta de Twitter el encabezamiento y el fallo de la sentencia.

Pagará 5.400 euros por la demora

Una semana después de ese primer escrito para intentar paralizar la ejecución del fallo, el 20 de septiembre y tras la polémica suscitada al conocerse que Montero aún no había cumplido con la sentencia dictada por el Supremo en junio, la Abogacía del Estado presentó otro escrito al que acompañaba un comprobante de consignación de los 18.000 euros a «efectos de la interrupción del devengo de intereses», quedando «a la espera del pronunciamiento expreso sobre la suspensión de la ejecución de la sentencia que se ha solicitado ante el Tribunal Constitucional y del Recurso de Reposición que se ha interpuesto ante esa excelentísima Sala».

Ni siquiera esta petición ha sido aceptada por el Supremo, que en su auto de este miércoles ordena a Montero a pagar otros 5.400 euros en concepto de intereses por su demora en dar cumplimiento a la sentencia. «Consignada la suma objeto del principal (ya entregada al ejecutante) fuera del periodo de cumplimiento voluntario (art. 548 LEC), procede el despacho de ejecución por los intereses objeto de la condena y las costas de la ejecución, por la suma, calculada provisionalmente, de 5.400 euros (30% de 18.000), sin perjuicio de ulterior liquidación», añade el auto.

Como adelantó este diario, en su resolución de este miércoles, el Tribunal Supremo da veinte días a la ministra de Igualdad en funciones para terminar de cumplir íntegramente con el fallo dictado el pasado mes de junio en su contra por vulnerar el derecho al honor de Rafael Marcos, expareja de María Sevilla, la expresidenta de Infancia Libre indultada por el Gobierno en mayo de 2022 pese a haber sido condenada por secuestrar al hijo de ambos.

Veinte días para cumplir la sentencia

Tras haber pagado ya los 18.000 euros, el Alto Tribunal da a Irene Montero un plazo de veinte días para que publique en su cuenta de Twitter el encabezamiento y el fallo de la sentencia. Además, le exige eliminar el tuit que publicó el 25 de mayo de 2022 a las 14.40 horas, en el que compartió el vídeo del discurso que contenía las declaraciones perjudiciales contra el demandante en este proceso. También deberá publicar, a su propio costa y en el mismo plazo, el encabezamiento y la parte dispositiva de la sentencia en un periódico de ámbito nacional.

En la sentencia del Supremo del pasado mes de junio se estimaba parcialmente la demanda de Rafael Marcos contra Montero por vulneración del derecho al honor debido a unas palabras pronunciadas por la ministra durante el acto de inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, el 25 de mayo de 2022, en las que presentaba a Marcos como un maltratador. El Supremo consideró que las palabras pronunciadas por Montero aquel día, en alusión al indulto a María Sevilla, estuvieron «debidamente preparadas» por la ministra.

«No son fruto de la precipitación o inmediatez propias de la contestación a una pregunta que no admite demora y, además, son incorporadas a una página de una red social de la que es titular la ministra. Esta no podía desconocer que los destinatarios asociarían a la indultada con la condición de víctima de violencia de género», añadía la sentencia. En el fallo, el Alto Tribunal apreciaba que la exministra incurrió en una vulneración al derecho al honor del demandante. 

El Tribunal Supremo declaró que el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social. La Sala rechazó los argumentos de la defensa de Irene Montero, ejercida por la Abogacía del Estado, consistentes en que la demandada se encontraba amparada por la inviolabilidad parlamentaria, así como que las expresiones no identificasen concretamente al demandante.

«En el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor, la Sala considera que atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora», indicaba el Alto Tribunal en su sentencia. La Justicia condenó a María Sevilla en 2021 a dos años y cuatro meses de prisión, además de cuatro años sin patria potestad, por sustraer y mantener aislado y sin escolarizar a su hijo durante más de un año para evitar que viviese con su padre, al que ella había denunciado hasta en cinco ocasiones por abuso sexual al niño. En todos los casos, sus demandas fueron desestimadas por falta de pruebas.

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