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El Supremo da 20 días a Montero para que cumpla su sentencia sobre el ex de María Sevilla

La ministra de Igualdad tendrá que pagar otros 5.400 euros por demorarse en indemnizar a Rafael Marcos

El Supremo da 20 días a Montero para que cumpla su sentencia sobre el ex de María Sevilla

La ministra de Igualdad, Irene Montero. | Europa Press

Ultimátum del Tribunal Supremo a Irene Montero. La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha dictado un auto de ejecución de sentencia en el que da veinte días a ministra de Igualdad en funciones para terminar de cumplir íntegramente con el fallo dictado el pasado mes de junio en su contra por vulnerar el derecho al honor de Rafael Marcos, expareja de María Sevilla, la mujer indultada por el Gobierno en mayo de 2022 pese a haber sido condenada por secuestrar al hijo de ambos.

En el auto, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el Tribunal Supremo da a Irene Montero un plazo de veinte días para que publique en su cuenta de Twitter el encabezamiento y el fallo de la sentencia. Además, se le exige eliminar el tuit que compartió el 25 de mayo de 2022 a las 2:40 pm, en el que compartió el vídeo del discurso que contenía las declaraciones perjudiciales contra el demandante en este proceso. También deberá publicar, a su propio costa, el encabezamiento y la parte dispositiva de la sentencia en un periódico de ámbito nacional.

En la sentencia del Supremo, adelantada en su día por este diario, se estimaba la demanda de Rafael Marcos contra Montero por vulneración del derecho al honor debido a unas palabras pronunciadas durante el acto de inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres el 25 de mayo de 2022, en las que presentaba a Marcos como un maltratador.

Exige otros 5.400 euros a Montero

Además de obligar a Montero a publicar el encabezamiento y fallo de la sentencia en Twitter, y de publicar ambos también en un periódico de tirada nacional, la sentencia establecía una indemnización de 18.000 euros al demandante. En lo que respecta a esa cantidad, el auto determina que Irene Montero ya ha consignado el principal de 18.000 euros, cantidad que ya ha sido entregada al demandante. Sin embargo, ahora se procederá a ejecutar la suma provisional de otros 5.400 euros correspondientes a los intereses objeto de la condena y las costas de la ejecución, sin perjuicio de una futura liquidación.

Esta sentencia y el auto de ejecución marcan un hito en el caso de Irene Montero, quien deberá cumplir con las medidas impuestas por el Tribunal Supremo en relación con el caso de vulneración del derecho al honor. La ministra ahora tiene un plazo concreto para acatar estas disposiciones legales y cumplir con las obligaciones impuestas por la justicia. Sin embargo, el auto de ejecución no podrá ser recurrido por Montero.

El Supremo consideró en su sentencia, dada a conocer el pasado 9 de junio, que las palabras pronunciadas por Montero aquel día, en alusión al indulto a María Sevilla, estuvieron «debidamente preparadas» por la ministra. «No son fruto de la precipitación o inmediatez propias de la contestación a una pregunta que no admite demora y, además, son incorporadas a una página de una red social de la que es titular la ministra. Esta no podía desconocer que los destinatarios asociarían a la indultada con la condición de víctima de violencia de género», añade.

En el fallo, el Alto Tribunal aprecia que la exministra incurrió en una vulneración al derecho al honor del demandante. El Tribunal Supremo declara que el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social.

El Tribunal rechazó los argumentos de la defensa de Irene Montero, ejercida por la Abogacía del Estado, consistentes en que la demandada se encuentre amparada por la inviolabilidad parlamentaria así como que las expresiones no identificasen concretamente al demandante. «En el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor, la Sala considera que atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora», indicaba el Alto Tribunal en su sentencia.

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