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Golpe del TC al Gobierno: debió permitir la marcha del 8-M en la tercera ola de la pandemia

Los magistrados progresistas se han divido por primera vez y tres de ellos han apoyado al bloque conservador

Golpe del TC al Gobierno: debió permitir la marcha del 8-M en la tercera ola de la pandemia

Imagen de archivo de una manifestación con motivo del Día Internacional de la Mujer. | Europa Press

Primer golpe al Gobierno de Pedro Sánchez de un Tribunal Constitucional (TC) que en teoría tiene hecho a su medida. Los magistrados de la corte de garantías han concluido que el Gobierno debió haber permitido la concentración del 8-M convocada por UGT y COO en 2021 durante la ‘tercera ola’ de la pandemia de la covid-19. Se trata de la primera vez que el Tribunal Constitucional avala una manifestación en pleno estado de alarma y lo ha hecho dividido: los magistrados que han votado a favor de la estimación del recurso de amparo han sido tanto los conservadores Ricardo Enríquez, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel; como los progresistas Ramón Sáez, Juan Carlos Campo y María Luisa Balaguer.

Por tanto, la decisión adoptada este martes ha contado con siete votos a favor y cuatro en contra, sin que los votos se correspondan con los siete miembros del bloque progresista y los cuatro del bloque conservador. En concreto, los que han apoyado la actuación del Gobierno han sido el presidente, Cándido Conde-Pumpido, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán y la magistrada María Luisa Segoviano; todos del ala progresista.

Fuentes jurídicas han indicado a Europa Press que el Pleno ha rechazado el borrador de la sentencia redactado por la magistrada del ala progresista Laura Díez, que proponía rechazar el recurso de amparo presentado por UGT. Así las cosas, el tribunal ha acordado nombrar al magistrado Ramón Sáez como nuevo ponente para que elabore otra sentencia que recoja el sentir mayoritario, es decir, que se estime el recurso del sindicato.

Así, está previsto que próximamente el Pleno estime el recurso de amparo que presentaron los sindicatos contra la decisión del delegado del Ejecutivo en Madrid, José Manuel Franco, de prohibir «por razones de salud pública» la concentración convocada para ese 8-M entre las 11 y las 14.30 horas en la Plaza de Cibeles, a la que estimaban que podrían acudir hasta 250 personas. Los magistrados del TC han dado la razón al sindicato al considerar que la prohibición del Ejecutivo vulneró sus derechos fundamentales y que debería haberse permitido la concentración.

El Gobierno argumentó que en esos momentos España afrontaba «una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud y gravedad» tanto por «el alto número de ciudadanos afectados» por el coronavirus como por el riesgo de contagio, a lo que anudó «la consiguiente presión sobre los servicios sanitarios», «el elevado coste social y económico derivado de las medidas de contención».

Recurso de los sindicatos

El delegado del Gobierno en Madrid también destacó como factor «más evidente» en ese preciso contexto que, «tras las consecuencias provocadas por las reuniones familiares de las navidades», estábamos encarando «el resultado de la ‘tercera ola’, si cabe, con mayor virulencia que las anteriores». Entonces, la situación en la Comunidad de Madrid estaba catalogada como de «riesgo extremo».

Los sindicatos recurrieron ante al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) al considerar que se había vulnerado el derecho fundamental de reunión, recogido en el artículo 21 de la Constitución, y que no se trataba de una «concentración masiva», por estar «limitada» a 250 personas, por lo que alegaban que el riesgo de contagios era «mínimo». El TSJM dio la razón a la Delegación del Gobierno esgrimiendo que «los argumentos y consideraciones realizadas por la administración en sustento de la resolución recurrida constituyen razones convincentes e imperativas para justificar las restricciones impuestas al ejercicio de derecho de reunión». En consecuencia, UGT llamó a la puerta del TC aduciendo que la concentración propuesta era un «acto inofensivo para la salud pública», así como que ni la Delegación del Gobierno ni el TSJM habían ofrecido alternativas.

El fallo adoptado este martes contrasta con el dictado el pasado 24 de mayo, cuando el mismo TC avaló la decisión del Gobierno de prohibir una marcha convocada hacia el Parlamento andaluz, en Sevilla, el 30 de abril de 2020 –durante el primer estado de alarma por la covid-19– para priorizar el derecho a la protección de la salud y el derecho a la vida. En este caso, los magistrados explicaron que de la prohibición se derivaban más beneficios para el interés general (evitar la propagación de la enfermedad) que perjuicios sobre el derecho comprometido.

Así, recordaron que, en aquel momento, no se conocía la forma de contagio de la covid-19 y se estaba produciendo un aumento importante tanto del número de fallecidos como de enfermos, siendo la distancia social y las mascarillas los únicos instrumentos de defensa ciudadana contra el coronavirus. En concreto, recalcaron que no fue hasta finales de diciembre de 2020 cuando España dispuso de las primeras vacunas contra el virus.

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