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El Tribunal Supremo rechaza una querella contra Puigdemont por delito de odio

La Sala considera que los hechos denunciados por un particular forman parte de su libertad ideológica y de expresión

El Tribunal Supremo rechaza una querella contra Puigdemont por delito de odio

Puigdemont en una sesión del Parlamento Europeo. | Zuma Press

El Tribunal Supremo rechaza admitir a trámite una querella presentada por un particular contra el expresidente de Cataluña Carles Puigdemont. La Sala de lo Penal considera que los hechos recogidos en la denuncia contra el eurodiputado por Junts no constituyen un delito de odio, sino que forman parte de su libertad ideológica y de expresión. El tribunal ha estado formado por Manuel Marchena como presidente y los magistrados Julián Sánchez Melgar (ponente), Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela y Eduardo de Porres.

El querellante sostenía que Puigdemont había alentado a través de los mensajes emitidos y publicados a través de distintos medios de comunicación social a la comisión de altercados públicos y de actos realizados contra una parte de la población de Cataluña. Recogía que su propia familia había sufrido «actos de humillación, caceroladas e insultos, y que por parte de sus vecinos eran llamados fascistas».

El tribunal considera que el querellante se limita en su escrito a ratificar la denuncia que presentó el 1 de octubre de 2017, «cuyo contenido consta en autos y no relata más que unos acontecimientos históricos que ya fueron juzgados por esta Sala, como el querellante reconoce, y decididos mediante la conocida sentencia del procés, emitida el 14 de octubre de 2019. Además, constata que la querella se completa con una serie de recortes periodísticos, que «nada aportan a los efectos del denunciado delito de odio, cuya comisión atribuye al querellado, que está sujeto procesalmente a otras imputaciones en fase de instrucción».

La libertad de Puigdemont

La Sala concluye que lo narrado por el querellante en contra de Puigdemont no puede calificarse como constitutivo de un delito de odio, ya que no existen indicios para llegar a esa conclusión, «ni siquiera a efectos meramente indiciarios y provisionales que justificaran una investigación, por cuanto no se identifica un colectivo vulnerable atacado mediante las expresiones de odio, que más bien resultan pretensiones políticas de independencia, que por sí mismas no constituyen delito, mientras no se franquee la frontera de la violencia o de la unilateralidad (…)».

El auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE añade que, como señala el Ministerio Fiscal en su informe, y según se recoge en una Circular de la Fiscalía General del Estado, ni siquiera basta con expresar ideas u opiniones odiosas para cometer este delito, sino que será necesario que se inste o se anime a la ulterior comisión de los hechos discriminatorios de forma que exista un riesgo real de que se puedan llevar a cabo, y además como basta la incitación indirecta, esta ha de ser pública y deberá tener la potencialidad suficiente para poner en peligro a los colectivos afectados.

Los magistrados consideran que «los mensajes con los que se expresa Puigdemont en sus declaraciones no colman la tipicidad expresada, sino que entran dentro de los límites de la manifestación de su libertad ideológica y de expresión». Este auto ve la luz el mismo día que el Supremo ha preguntado al Ministerio Público si debe asumir la investigación de Tsunami Democrátic, la causa en la que el juez Manuel García-Castellón investiga por terrorismo al expresidente de Cataluña y otros 11 independentistas.

La misma sala que ha rechazado abrir un procedimiento contra Puigdemont por posibles delitos de odio ha dictado una providencia para que la Fiscalía valore sobre competencia y contenido de la exposición razonada remitida por el titular del juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional. Designa como ponente al magistrado Juan Ramón Berdugo, que deberá proponer si procede su admisión. El Ministerio Público ya recurrió el auto en el que el juez dirigía la investigación por terrorismo contra el expresident.

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