Juristas advierten de que reformar el delito de terrorismo podría acabar como la ley del 'sí es sí'
Un cambio en la ley permitiría «refugiar» en suelo español a alguien que para la legislación de otro país es un terrorista
Juristas avisan de que reformar los delitos de terrorismo en el Código Penal podría acarrear las mismas consecuencias que tuvo la conocida como ley del solo sí es sí, es decir, la excarcelación de condenados o la rebaja de penas. Consideran que también minaría la credibilidad de España como socio en la lucha internacional contra el terrorismo.
El exdiputado de los comunes en el Congreso y negociador de Sumar con ERC y Junts, Jaume Asens, planteó esta semana una eventual reforma del Código Penal de los delitos de terrorismo tras el rechazo de Junts a la ley de amnistía porque no blindaba por completo los casos de terrorismo, ya que los exceptuaba del perdón cuando se hubieran cometido de forma manifiesta, con intención directa y supusieran graves violaciones de los Derechos Humanos.
En declaraciones a Europa Press, Bernardo del Rosal, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alicante, advierte de que si se reduce el delito de terrorismo solo a los llamados delitos de sangre «habría gente en las cárceles que ya no entraría en la definición de terrorismo».
Así las cosas, señala que «habría que revisar las condenas» y en algunos casos «aplicar penas menores» que podrían conllevar excarcelaciones. «Es echar una piedra en un estanque que está tranquilo y agitar las aguas de forma impredecible», apunta.
Otra de las voces consultadas por Europa Press, el abogado penalista y profesor de Derecho Penal de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Luis de las Heras, explica que con una reforma de los delitos de terrorismo pasaría «exactamente lo mismo que lo que ha pasado con la ley del solo sí es sí». Según precisa, tendría que aplicarse la nueva ley de forma retroactiva a «todos los condenados» para los que el texto legal resulte «más favorable».
Enrique Gimbernat, catedrático emérito de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), subraya además que dicha modificación afectaría también a quienes aún no han sido condenados y –estando en fase de investigación– podrían ver archivadas las causas que hubiera en su contra.
Con esta premisa coincide también Manuel Cancio Meliá, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid y vocal permanente de la Comisión General de Codificación, al entender que una modificación de la definición de terrorismo en el Código Penal «generaría un efecto como el de la ley del solo sí es sí». Este jurista, sin embargo, confía en que dicha reforma no se llevará a cabo.
Impacto en la lucha global antiyihadista
Sobre el hecho de que ahora se intente separar del terrorismo los denominados delitos de sangre, Gimbernat recuerda que desde hace varios años la gran parte de los casos en este ámbito que juzga la Audiencia Nacional son relativos al yihadismo, que en su mayoría no abarca a personas que hubiesen ejecutado acciones terroristas con explosivos o pérdidas humanas, sino que incluye delitos de adoctrinamiento yihadista, financiación y cooperación con el Estado Islámico.
Del Rosal insiste en que en la actualidad el terrorismo no es solo ETA o los Comités de Defensa de la República (CDR) vinculados al independentismo catalán que están a la espera de juicio en la Audiencia Nacional, «sino también el terrorismo yihadista» o el que pueda circunscribirse a otros ámbitos de conflicto en Oriente Próximo, el Mar Rojo o Rusia.
«Ahora mismo en un mundo global, en el que si tocas un palillo en un sitio eso tiene un efecto mariposa. Cualquier modificación hay que hacerla con muchísimo cuidado», apunta.
En este sentido, Del Rosal incide en que, si bien la reforma del Código Penal para modificar los delitos de agresión sexual «solo tuvo consecuencias nacionales», una reforma de los delitos de terrorismo tendría «consecuencias internacionales».
Auguran problemas con las extradiciones
Para este catedrático de la Universidad de Alicante, en este caso el problema radicaría en que España quedaría como «socio no fiable» para la lucha contra el terrorismo. «Una cosa es el nivel de los políticos, pero otra cosa es el día a día en la cooperación de órganos judiciales y policías», indica en referencia a casos de detenciones en suelo español de personas investigadas por terrorismo en otros países de la Unión Europea.
Del Rosal recuerda que, en lo referente a los delitos de terrorismo, España tiene un marco normativo que no es propio, sino que está «sintonizado» con el de la Unión Europea. «La definición de terrorismo no se la inventa el legislador español, es fruto de un consenso», asegura.
Este penalista insiste en que modificar el Código Penal «desintonizaría» a España de esa legislación europea «a todos los efectos», algo que permitiría –por ejemplo– «refugiar» en suelo español a alguien que para la legislación de otro país de la Unión es un terrorista y para España no. «Eso generaría un problema de cooperación internacional. Te quedas fuera de juego de un combate global», detalla.
Sobre este extremo, Gimbernat recuerda que España solo puede entregar a personas que estén reclamadas por conductas que sean delictivas aquí y en el país que reclama la entrega, por lo que entiende que una reforma de los delitos de terrorismo podría afectar la relación de Madrid con otras capitales europeas.
Para Cancio Meliá, sin embargo, el problema está en el caso contrario: en el hecho de que en España un juez califique de terrorismo los hechos que se le atribuyen a la plataforma independentista catalana ‘Tsunami Democràtic’ en el marco de los disturbios que tuvieron lugar tras la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a los líderes del ‘procés’. A su juicio, jueces de Bruselas o los de París no compartirían esta calificación.