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El Supremo condena a 12 años a un profesor de Mallorca por tocamientos a cuatro alumnas

La sentencia anterior del Tribunal Superior de Baleares consideraba que no encajaba en un delito de abuso sexual

El Supremo condena a 12 años a un profesor de Mallorca por tocamientos a cuatro alumnas

Fachada del Tribunal Supremo. | Europa Press

La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado este viernes a 12 años de prisión a un profesor de matemáticas de la ESO en un colegio de Mallorca por realizar tocamientos y manoseos por el interior de la ropa a cuatro alumnas suyas, tres de ellas de 12 años y la cuarta de 16, entre 2016 y 2018.

El alto tribunal ha estimado de este modo un recurso de la Fiscalía, al que se adhirió el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) y la orden religiosa a la que pertenece el colegio, que actuó como acusación particular, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. El TSJIB consideró que los hechos no encajaban en el delito de abuso sexual, sino que debían calificarse como delito leve de coacciones, anulando así las penas de prisión, sustituyéndolas por penas de multa.

El Supremo repone las penas de prisión impuestas inicialmente por la Audiencia Provincial, al refrendar que se trató de delitos de abuso sexual (tres de ellos sobre menor de 16 años y varios de ellos continuados), salvo en el caso de una quinta alumna (por la que la Audiencia estableció una condena de dos años de prisión) cuya condena fue anulada por el TSJIB por falta de pruebas, manteniéndose la absolución por ese concreto hecho.

Para el alto tribunal, «las acciones ejecutadas por el acusado, como profesor del colegio, sobre las alumnas que estaban a su cargo, introduciendo sus manos por el interior de las ropas de las menores y tocando o manoseando diferentes partes del cuerpo, conducta que reiteró en diversas ocasiones durante el curso escolar, unido al hecho declarado probado que lo hacía con la intención de satisfacer su deseo sexual, constituyen actos de inequívoco carácter sexual que deben incardinarse en los tipos de los artículos 182 y 183 del Código Penal».

Asimismo, añade que «tiene razón el Ministerio Fiscal cuando afirma que el comportamiento del profesor excede de lo que puede denominarse tocamientos fugaces o esporádicos que, en ocasiones, han conducido a considerar los hechos como constitutivos de una falta del artículo 620.2 del Código Penal, actualmente delito leve de coacciones».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, remarca que «no puede sostenerse que solamente el tocamiento de los senos, las nalgas o la zona púbica puede integrar el tipo penal de contenido sexual, porque dicho criterio, además, no es conforme con la dicción literal de los preceptos cuya infracción se denuncia, que no aluden a zona corporal alguna en concreto. No podría considerarse abuso, hoy agresión sexual, tan sólo el que se proyecta sobre dichas zonas corporales, ya que puede haber tocamientos y manoseos en otras zonas del cuerpo que, por sus características, como ocurre en el presente caso, sean también actos que atenten contra la libertad sexual de forma clara y diáfana».

De acuerdo con la Fiscalía, el tribunal señala que «cualquier espectador imparcial, sin especiales conocimientos jurídicos, entiende que las conductas realizadas por el acusado sobre las menores, por su propia gravedad intrínseca y prolongación en el tiempo, lesionan la indemnidad sexual de las menores».

La sentencia asegura que se ha abandonado la posición conforme a la cual «un leve tocamiento externo por encima de la ropa, fugaz y episódico, aunque no exista reiteración de tal roce o tocamiento, pueda ser considerado una conducta propia de delito leve de vejación injusta».

A su vez, subrayan que se ha superado la posición «que exigía la necesidad de consignar un determinado elemento subjetivo en este tipo de delitos, constituido por el ánimo lúbrico o libidinoso», de tal manera que solo es necesario que se obre sabiendo «que no cuenta con el consentimiento de la víctima, o bien que este consentimiento le sea indiferente, continuando con su acción, junto al inequívoco componente sexual del comportamiento».

Los jueces recuerdan jurisprudencia para indicar que la naturaleza sexual de la acción del recurrente y el ánimo tendencial de la misma, aun cuando hubiera sido momentáneo, sería subsumible en el delito de abuso sexual y no en el delito leve de coacciones; y que cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre.

La sentencia de la Audiencia Provincial, en aspectos que no fueron modificados por el TSJ de Baleares, condenó al profesor, además de por los delitos de abusos sexuales a cuatro alumnas, a penas de multa por delitos leves de coacciones por sus acciones con otras tres alumnas, en dichos casos por tocamientos realizados por encima de la ropa, aspecto que ahora queda confirmado.

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