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El Constitucional ampara a un preso a quien los jueces le prohibieron las visitas de sus hijas

La sentencia de la Sala Segunda declara «insuficientes» los argumentos ofrecidos por el órgano judicial para justificar la prohibición

El Constitucional ampara a un preso a quien los jueces le prohibieron las visitas de sus hijas

Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional ha concedido por unanimidad el amparo a un preso al que los jueces denegaron las visitas de sus hijas a la cárcel donde cumplía condena por un delito que no estaba relacionado con violencia de género ni violencia familiar, sino por un robo en casa habitada.

La sentencia de la Sala Segunda declara «insuficientes» los argumentos ofrecidos por el órgano judicial para justificar la prohibición al preso de tener comunicación con sus hijas. Esta decisión obliga a los jueces a motivar y explicar qué razones aconsejan impedir todo contacto entre el padre y las hijas, y en qué beneficia a las menores dicha privación.

El padre de las niñas estaba ingresado en prisión por un delito de robo en casa habitada. Con anterioridad el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 5 de Madrid había conocido de la demanda de divorcio y debía fijar el régimen de visitas, lo que hizo de un modo muy restrictivo, con el apoyo del Ministerio Fiscal, y sin explorar ni tomarle declaración a las menores.

Esta decisión fue confirmada por la Audiencia de Madrid y por el Tribunal Supremo, pero el padre recurrió al alegar «una absoluta falta de fundamentación y motivación» en las resoluciones en cuanto a la restricción total del derecho de visitas mientras dure su internamiento.

La sentencia del Constitucional destaca que «se debe garantizar la participación de las personas menores de edad en los procedimientos que les afecten, en función de su edad y madurez, así como que su opinión, libremente expresada, sea tenida en cuenta en la ponderación de lo que debe considerarse en casa caso como interés superior del menor».

En este sentido, la Sala explica que la sentencia de instancia no indica que las visitas de las hijas al padre en prisión, sin oposición de la madre, les haya causado algún perjuicio, dejando claro que «la falta de audiencia al menor está indisolublemente unida al deber de motivación reforzada por parte del juez».

El Constitucional subraya que la prohibición del derecho de visitas limita el derecho del padre, que como interno tiene «derecho al desarrollo integral de su personalidad y desconoce la importancia del mantenimiento de los vínculos familiares para hacer posible la orientación resocializadora de la pena de prisión».

Así, el TC declara la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas y acuerda la retroacción de las actuaciones, para que el juzgado pronuncie otra sentencia respetando el derecho fundamental vulnerado y respete los requisitos de motivación reforzada en interés superior los menores.

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