Una juez discapacitada pone en jaque al CGPJ: «Soy idónea para el puesto»
Jimena recurre al Supremo para que paralice su destitución como togada después de ser declarada «inidónea»
Jimena vive un infierno. La situación le ha afectado mucho más que el calvario que padece desde que nació con una grave patología, agravada por una negligencia médica que le causó una discapacidad del 90%. Se sobrepuso a la fatalidad, logró finalizar la carrera de Derecho y obtener una plaza de juez sustituta en septiembre de 2022. Fue entonces cuando comenzó su verdadera pesadilla. Tras un periplo por una decena de juzgados, en su último destino dos compañeras denunciaron su inidoneidad para la profesión. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ratificó la decisión sin escuchar su versión. Ella se ha rebelado y apunta al Tribunal Constitucional porque podría suponer una vulneración de sus derechos fundamentales.
La recurrente esgrime que la decisión no se basa en razones objetivas. La enorme carga de trabajo impidió a Jimena resolver las sentencias pendientes. Una vez finalizado el destino, solicitó al presidente de la Audiencia Provincial de Asturias que le permitiera acabarlas gratis. Este accedió, pero no comunicó la exoneración a los juzgados, lo que dio pie a que la juez titular y la letrada de la Administración de Justicia pidieran al órgano provincial que no la nombraran para nuevos destinos.
«Me han declarado inidónea por hacer mi trabajo. A pesar de todo lo que he pasado, es la primera vez que voy al psicólogo. Estoy destrozada. Los ciudadanos merecen jueces que se dejen la piel», se lamenta Jimena, de 43 años. La maniobra de sus compañeras del Juzgado de Llanes la sumió en una depresión que empeoró el veredicto del CGPJ, que ratificó el informe y decidió apartarla de la profesión.
La decisión del CGPJ
El abogado de Jimena, que prefiere mantener el anonimato, ha solicitado al Tribunal Supremo una medida cautelar para que suspenda la decisión hasta que se resuelva el caso. Sostiene que esa fórmula ayudaría a su clienta a recuperarse de su estado de nervios y ansiedad. La afectada ha recorrido un largo camino para llegar hasta aquí. Cuando apenas tenía 12 años se sometió a un doble trasplante de hígado. Desde entonces vive con fatiga y dolores recurrentes, aunque eso no le ha impedido hacer vida normal.
«Las personas como yo tenemos que trabajar el doble. Todo se ha derrumbado con la denuncia», se queja. Los retrasos en la administración de Justicia son habituales. Tanto que el Constitucional emitió en 2022 una sentencia sobre el asunto. En algunos casos, la responsabilidad de los jueces es evidente. Entonces se imponen sanciones, como la multa de 4.000 euros que recibió el pasado marzo un magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona por acumular retrasos de más de tres años en las resoluciones.
Jimena sostiene que su inhabilitación no se basa en razones objetivas y por eso ha decidido dar la batalla. La recurrente se licenció en Derecho, cursó un máster en Mediación Familiar y se trasladó a Bilbao para hacer otro máster en Práctica Jurídica. Trabajó durante una década en un despacho de abogados y en 2019 optó a una plaza de fiscal sustituto como discapacitada.
Le concedieron la plaza, pero advirtieron una incompatibilidad por ejercer como letrada y se quedó sin el puesto. Vuelta a empezar. En 2022 optó a una plaza de juez sustituto, esta vez por el turno general. Comenzó a ejercer en noviembre y hasta septiembre del año pasado pasó por una decena de juzgados.
Derecho a una tutela efectiva
El CGPJ admitió el informe sin escuchar la versión de Jimena. La afectada pone en duda la legalidad de la medida. Su abogado ha iniciado una batalla contra el órgano de gobierno de los jueces. Le pide que anule el acuerdo que alcanzó la comisión permanente el pasado 15 de diciembre que impide a Jimena seguir trabajando como juez. La defensa alega que esa decisión vulnera el derecho fundamental a una tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, ya que su clienta padeció indefensión.
El recurso de reposición al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE apela a «la presunta inconstitucionalidad del procedimiento por información sumaria para la declaración de idoneidad», ya que se basa únicamente en el informe elaborado por la juez titular y una funcionaria del Juzgado de Llanes ocho días después de que Jimena acabara su labor en este destino. El abogado afea al CGPJ que lo considere «suficiente para iniciar el expediente de falta de idoneidad».
Las denunciantes advirtieron los retrasos de Jimena en dictar sentencias y otras resoluciones judiciales en plazas anteriores, aunque estos eran mínimos y no evitaron que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias la enviara a nuevos destinos. El abogado indica que la comisión permanente del CGPJ compró ese argumento sin comprobar si era cierto y que nunca ha llamado a declarar a su clienta, pero tampoco a los funcionarios y cargos públicos que podrían acreditar su trabajo. En caso de que no revoque la decisión acudirá al Constitucional por vulneración de un derecho fundamental.
El abogado de Jimena sostiene que es una práctica común: «Hay jueces que llevan 20 o 30 años ejerciendo y basta un informe sumario para apartarlos». Reconoce que su clienta está muy afectada: está de baja médica por ansiedad y depresión, pero no puede tomar medicamentos porque toma inmunodepresores por el doble trasplante hepático al que se sometió en su infancia. Ahora busca «un proceso de garantías» para su clienta porque «lo que dice el informe no se somete a comprobación ni a prueba».
Carga de trabajo
El recurso de reposición ante el CGPJ alega que los juzgados «soportan una carga de trabajo muy superior a la recomendada» y que en verano, Llanes por ejemplo, multiplica por cinco su población. Los retrasos, por tanto, no solo serían achacables a su clienta, ya que las demoras son habituales en casi todos los juzgados de España, desprovistos de medios físicos y materiales. No obstante, a ella se le imputan las demoras anteriores a llegar a ese último destino.
El escrito incluye una sentencia que emitió en 2021 el Supremo, al que ha pedido que anule la consideración de inidoneidad de forma cautelar. La resolución concluye que dicho pronunciamiento «habrá de fundarse en datos o elementos objetivos que la justifiquen sin que, a tales efectos, sea suficientes las expresiones genéricas o la simple mención a existencia de quejas sin más especificaciones sobre la fuente de estas y sin que se hayan realizado las debidas comprobaciones».