El Supremo mantiene la malversación del 'procés' y la orden de detención a Puigdemont
Los magistrados no perdonarán este delito al exvicepresidente Oriol Junqueras ni al resto de condenados por el 1-O
Los magistrados que juzgaron el ‘procés’ en el Tribunal Supremo (TS) han rechazado amnistiar la malversación al exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y al resto de condenados por el referéndum ilegal del 1-O. El juez instructor, Pablo Llarena, tampoco perdonará este delito al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y mantiene su orden de detención, según publica Europa Press.
La Sala de lo Penal ha adoptado esta decisión después de estudiar los informes de las acusaciones –Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox– y de las defensas sobre la aplicabilidad de la amnistía a los distintos hechos que se atribuyen a Junqueras y los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa.
El juez Llarena, por su parte, se ha pronunciado tras analizar las alegaciones de las acusaciones y de los exconsejeros Toni Comín, Lluís Puig y la secretaria general de ERC, Marta Rovira. La Fiscalía había informado a favor de aplicar la ley a los condenados y procesados del ‘procés’ al entender que no hubo enriquecimiento patrimonial ni se afectó a los intereses de la Unión Europea.
De esta forma, el Supremo ha descartado acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ya que entiende que la propia ley de amnistía establece que hay que «excluir de todo perdón los delitos que puedan afectar a los intereses financieros de la Unión y que gozan de la reforzada protección dispensada a este bien jurídico».
Como ya adelantó THE OBJECTIVE, hasta ahora se preveía que la estrategia del Tribunal Supremo para sortear la ley de amnistía fuera plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La idea es que fuera este quien paralizara la aplicación de esta norma pero, finalmente, ha optado por otro camino: aplicar la ley pero sin librar de castigo a los acusados por malversación, ya que la UE no permite amnistiar este delito. Además, consideran que existió ánimo de lucro y el perdón excluye este supuesto.
Los magistrados, según pudo saber este medio, no tenían «dudas sobre la inaplicabilidad de esta ley en el delito de malversación», por lo que la consulta prejudicial a la UE carecería de sentido. Así, de acorde a las mismas fuentes, al no plantear la cuestión prejudicial, tampoco se levantará la orden de detención sobre los prófugos de la Justicia procesados por el procés, como finalmente ha ocurrido.
Sí hubo ánimo de lucro
Tanto el tribunal que dictó la sentencia como el instructor Pablo Llarena se habían pronunciado ya sobre la existencia de ánimo de lucro durante el proceso independentista. En enero de 2023, el Supremo revisó la sentencia del 1-O para determinar si la pena de inhabilitación debía ser sustituida por otras, tras la reforma del Código Penal por la que se derogó el delito de sedición y se modificó la malversación.
Finalmente, la Sala Segunda mantuvo la pena de inhabilitación absoluta para el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y la exconsejera de Trabajo y Asuntos Sociales, Dolors Bassa, hasta 2031; y para los exconsejeros Jordi Turull y Raül Romeva hasta el 2030. Esta condena no entraba dentro del indulto parcial, puesto que este sólo era aplicable a las penas de prisión.
En ese momento, los magistrados destacaron que «nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro». Por ello, concluyeron que «los hechos declarados probados en nuestra sentencia nunca podrán recibir el tratamiento privilegiado que representa la aplicación del artículo 433 del renovado Código Penal».
Ahora, la Sala de lo Penal se ha reafirmado en esta idea al concluir que los acusados obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial. «La única alternativa al alcance de los Sres. Junqueras, Romeva, Turull y la Sra. Bassa, si querían coadyuvar al proyecto independentista, era disponer de los fondos públicos de la Generalitat o pagar de su bolsillo. Y optaron por la primera de las opciones», ha señalado.
Para el Supremo, los condenados «hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio». «Destinaron aquel a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos, dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria. Fondos públicos puestos al servicio de sus fines que eran también particulares, aunque pudiesen estar compartidos por un número mayor o menor de personas», han concluido.
El PSOE acusa al Supremo de hacer valoraciones políticas «innecesarias»
El PSOE ha reaccionado al anuncio del Tribunal explicando su discrepancia con los argumentos aportados por el Supremo. Además, le acusa de hacer consideraciones políticas «sorprendentes e innecesarias». «No entraremos a valorar las consideraciones políticas que ha hecho el TS, sorprendentes e innecesarias para la labor jurisdiccional que tienen encomendada. Es en el ámbito político y no judicial donde corresponde opinar sobre las leyes, los pactos entre diferentes fuerzas políticas y la tramitación parlamentaria de las normas», han explicado fuentes socialistas tras conocer la noticia.
Desde el partido han subrayado que la Fiscalía europea no ha intervenido en ningún momento del procedimiento porque no se entendió que se pudieran ver afectados los intereses financieros de la UE. Por último, han considerado como una buena noticia que el Supremo no haya cuestionado ni la «constitucionalidad general» de la amnistía ni su compatibilidad con el derecho de la Unión Europea.