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La Audiencia Nacional deja el 'caso Tsunami' al borde del archivo al anular la causa desde 2021

La Sala admite el recurso de una investigada y declara ilegal una de las prórrogas efectuadas por el juez García Castellón

La Audiencia Nacional deja el ‘caso Tsunami’ al borde del archivo al anular la causa desde 2021

Fachada de la Audiencia Nacional. | Eduardo Parra (Europa Press)

El ‘caso Tsunami’, al borde del archivo. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de la dirigente de ERC y una de las investigadas, Marta Molina, y ha declarado la invalidez de todas las diligencias que el juez instructor Manuel García Castellón acordó con posterioridad al 29 de julio de 2021, fecha en la que dictó un auto de prórroga de seis meses de la investigación. Esta decisión deja en el aire la imputación por terrorismo de Carles Puigdemont, llevada a cabo a principios de este 2024 en el Supremo, por lo que deja el caso en vía muerta, justo cuando las partes se cuestionaban el encaje de la ley de amnistía.

En un auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el tribunal da la razón a la dirigente de ERC, al considerar que la prórroga de la investigación se produjo fuera de plazo. Por ese motivo, ordena al magistrado que dicte la resolución establecida en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esto es continuar la causa y abrir juicio con lo recabado hasta el 29 de julio de 2021 o dictar el sobreseimiento.

La causa de ‘Tsunami’ investiga los hechos violentos ocurridos en 2019 tras la sentencia del procés. Por un lado, en el Supremo está la parte contra Puigdemont y el parlamentario de ERC, Rubén Wagensberg, debido a su condición de aforados. En la Audiencia Nacional, García Castellón instruye la causa contra diez investigados: la también fugada Marta Rovira; Josep Lluís Alay; Marta Molina; los empresarios Oriol Soler y Josep Campmajó; Xavier Vendrell; el periodista Jesús Rodríguez Sellés; Jaume Cabani, considerado tesorero de la plataforma, el dirigente de Òmnium Cultural Oleguer Serra o el banquero Nicola Flavio Guilio.

Una prórroga fuera de tiempo

La Sala da la razón a la recurrente cuando señala que la prórroga que dispone el auto de 30 de julio de 2021 del juez instructor es «extemporánea». Según el auto, García Castellón debía prorrogar la investigación antes del 29 de julio de 2021. Sin embargo, el auto que prorrogó la fase de instrucción se acordó el 30 de julio, un día más tarde de lo que, según las defensas, obligaba la ley.

El juez, no obstante, consideraba que el plazo de instrucción no llegó a expirar por el auto de 30 de julio de 2021, en el que acordó la prórroga y le «dio continuidad sin que se produjese interrupción alguna».

Sin embargo, para la Sala de lo Penal este razonamiento del instructor resulta contradictorio. «No cabe sostener, sin detrimento de la congruencia, que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y también que no ha finalizado el día 30 siguiente. Aunque ambos hechos, la expiración y su prórroga sean cercanos –-están separados por menos de 24 horas– es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo segundo», dice.

Por todo ello, el tribunal concluye que la proximidad temporal de expiración de plazo y prórroga no indica continuidad en la instrucción, sino precisamente lo contrario: la solución de esa continuidad.

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