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El Supremo lleva la amnistía al Constitucional porque supone un trato «discriminatorio»

El alto tribunal plantea una cuestión de inconstitucionalidad y da 10 días a las partes para que se pronuncien

El Supremo lleva la amnistía al Constitucional porque supone un trato «discriminatorio»

El expresidente catalán, Carles Puigdemont. | Europa Press

El Tribunal Supremo considera amnistiables los delitos de desórdenes públicos y de atentado a la autoridad investigados durante el procés. No obstante, la Sala de lo Penal del alto tribunal ha decidido plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional al considerar que la ley de amnistía puede resultar discriminatoria por, entre otros motivos, vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley. Los magistrados otorgan un plazo de 10 días a la Fiscalía y a las defensas involucradas en los dos casos estudiados para que presenten alegaciones sobre la pertinencia de plantear dicho procedimiento.

El alto tribunal adopta esta decisión tras estudiar este jueves dos casos vinculados a la ley de amnistía. Uno de ellos, el de dos ciudadanos condenados por desórdenes públicos por unos hechos ocurridos en Girona tras la sentencia del Supremo sobre el procés. El segundo versa sobre una persona condenada por atentado a la autoridad en unas protestas en Barcelona contra el mismo fallo.

En los autos a los que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la Sala de lo Penal determina que los delitos de desórdenes públicos y atentado a la autoridad investigados en dos causas sentenciadas por tribunales de Cataluña y recurridas en casación ante el Supremo están incluidos en la ley de amnistía. Sin embargo, acuerdo iniciar los trámites para plantear una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que puede resultar discriminatoria y vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley.

La amnistía, cuestión de ideología

Los magistrados consideran que las objeciones de constitucionalidad «consisten en entender que la referida norma, en la medida en que vincula la amnistía a que los actos tipificados como delito sobre los que opera se hubieran cometido en el contexto del procés (..), establece un muy relevante y evidentemente desigual tratamiento de los delitos cometidos y de sus autores y partícipes, exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos, sin motivo o causa constitucionalmente aceptable que pudiera justificar el tratamiento discriminatorio».

La Sala sostiene que resulta inconciliable con el derecho a la igualdad ante la ley. Insiste en que no halla fundamento alguno que pudiera justificar ese trato discriminatorio «que constituiría, conforme a tal entendimiento, una decisión legislativa arbitraria». Para determinar este caso presenta una cuestión de inconstitucionalidad, un procedimiento que solo pueden promover, de oficio o a instancia de parte, jueces y tribunales. Están obligados a hacerlo cuando consideren que una norma con rango de ley pueda ser contraria a la Constitución.

El tribunal también cree que se ha podido conculcar el principio de seguridad jurídica «en la medida en que, de considerarse acomodado a la Constitución este modo de proceder, cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra, con tal de que sus promotores o partidarios alcanzasen mayorías parlamentarias bastantes para la aprobación de una ley orgánica, o un número de diputados suficientes para contribuir a la formación de dicha mayoría».

En su opinión, este hecho generaría inseguridad jurídica y traería consigo «innegables efectos criminógenos». Además, los magistrados consideran que puede verse erosionado el principio de exclusividad jurisdiccional (artículo 117.3 de la Constitución), proclamado frente a los restantes poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo) al no contar la amnistía, a diferencia del indulto, con apoyo constitucional que habilite para tal injerencia.

Dos procesos en Cataluña

Los dos autos dictados este jueves responden a la pregunta que realizó el Supremo a las partes sobre la aplicación de la ley de amnistía en dos recursos de casación que tiene pendientes contra decisiones de tribunales catalanes. En una de las causas, fueron condenados dos ciudadanos por delito de desórdenes públicos en unos hechos ocurridos en Girona tras la sentencia del procés.

En la otra causa fue condenada una persona, también por las protestas contra la misma sentencia, pero en Barcelona, inicialmente por delito de atentado a la autoridad, tras recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por delito de desórdenes públicos, aunque la Fiscalía le acusaba por el primero de los delitos.

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